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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 215824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Que a través de los escritos del visto la empresa FOR- TUNATA S.A. impugna la Resolución Directoral Nº 036-2001- PE/DNE, desvirtuando los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, al presentar la Resolución de Capita- nía Nº 004-01, del 19 de febrero del 2001, así como el Certi- ficado de Matrícula actualizado de la embarcación pesquera "JOSE LUIS I", documentos que acreditan que el siniestro sufrido por ésta acarreó su pérdida total, precisando que so- licitó oportunamente a la autoridad marítima consignar en los documentos antes indicados la pérdida total de la embarca- ción siniestrada y demostrando con escrito de fecha 10 de abril del 2000, remitido a la Capitanía de Puerto de Chimbote, que la paralización del procedimiento respondió a causas que no le son imputables, determinadas por la demora de dicha entidad en expedir la rectificación pertinente, fundamentos por los que corresponde declarar fundado el recurso de re- consideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 194-2001- PE/DNEPP-Dap y su ampliación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente caso en virtud a lo dispuesto por el inciso 1º de la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE, 339-2001-PE y 340-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa FORTUNATA S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 036-2001-PE/DNE, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a FORTUNATA S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada deno- minada "JOSE LUIS I", con matrícula Nº CE-0255-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto. Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales, por única vez y siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 70%, debidamente acre- ditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasi- ficadora reconocida internacionalmente por IACS. Asimis- mo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- FORTUNATA S.A., deberá cumplir con solici- tar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 068-96-PE a la embarcación "JOSE LUIS I" (ex "MOCHE 7"). Artículo 6º.- Incorporar la presente autorización de in- cremento de flota al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "JOSE LUIS I", con matrícula Nº CE-0255-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0954Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embar- caciones de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº CE-00441002, del 7 de setiembre, 11, 18, 22 y 25 de octubre del 2001, presen- tados por las empresas EPESCA S.A., PESQUERA RO- SARIO S.A. y EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 630-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DON ENRIQUE", con matrí- cula Nº CE-11436-PM, de 339,96 m3 de capacidad de bode- ga, con sistema de preservación del tipo RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos ju- rel y caballa con destino al consumo humano directo e indi- recto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud míni- ma de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que mediante los escritos del visto, las empresas EPESCA S.A., PESQUERA ROSARIO S.A. y EMPRESA PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operación de la embarcación "DON ENRIQUE", de matrí- cula Nº CE-11436-PM, a favor de la empresa EPESCA S.A., así como la ampliación de dicho permiso para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina, además de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con una capacidad de bodega de 339,96 m3, a través de la sustitución de las capacidades de bode- ga y de derechos de acceso a las respectivas pesquerías de las embarcaciones siniestradas "ZORRITOS 10", de matrícula Nº CO-3790-PM, con capacidad de bodega de 272,00 m3 y PM-4, de matrícula Nº CE-1839-PM, con ca- pacidad de bodega de 131,30 m3 y la reserva del saldo de capacidad de bodega resultante de la sustitución efectua- da ascendente a 63,34 m3; Que a través del correspondiente certificado compendioso de dominio, EPESCA S.A. acredita haber adquirido la pose- sión de la embarcación pesquera "DON ENRIQUE", en virtud al contrato de arrendamiento financiero de fecha 31 de julio del 2001, celebrado con su actual propietaria, la empresa CRÉDI- TO LEASING S.A., copia del cual obra en el expediente, cum- pliendo además los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE, fundamentos por los que co- rresponde aprobar el cambio de titular solicitado; Que de la evaluación efectuada al expediente se des- prende que las empresas solicitantes han suscrito un contra- to de asociación en participación para la explotación de la embarcación pesquera "DON ENRIQUE", en la extracción de los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con desti- no al consumo humano directo e indirecto, por el cual las empresas PESQUERA ROSARIO S.A. y EMPRESA PES- QUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L., como titulares del derecho de sustitución correspondiente a las embarcaciones siniestradas "ZORRITOS 10" y "PM-4", de 272,00 m3 y 131,30 m3 de capacidad de bodega respectivamente, aportan dichas capacidades para la ampliación del permiso de pesca otor- gado a la embarcación "DON ENRIQUE", de 339,96 m3, a fin de dedicarse adicionalmente a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, cumpliendo para dicho efecto con acreditar la ope- ratividad de esta última embarcación, así como la pérdida total de las embarcaciones sustituidas y presentando los re- quisitos señalados en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, en aten- ción a lo cual corresponde otorgar la ampliación de permiso de pesca solicitada y reservar a favor de EPESCA S.A. el saldo de 63,34 m3 resultante de la sustitución de capacidades efectuada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 546-2001- PE/DNEPP-Dap-iea, del 14 de noviembre del 2001 y con