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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 215823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Otorgan autorizaciones de incremento de flota solicitadas por empresas para la extracción de los recursos atún, anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00154003, del 5 de abril, 15 de mayo, 3 y 15 de agosto del 2001, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º de Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autoriza- ción previa de incremento de flota otorgada por el Ministe- rio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de menor escala, de acero, denominada "QUI- MERA II", de 30 m3 de capacidad de bodega, para dedi- carla a la extracción de todas las especies de atún y afi- nes, perico, tiburón, mero y congrio empleando palangre o espinel, langostino con el uso de red de arrastre, cangrejo y langostino empleando nasas y pulpo con el uso de tram- pas, con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de refrigeración freón R-22 y cajas con hielo como sistema de conservación a bordo; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-223-2001-MP/PE del 14 de agosto del 2001, informa que no es conveniente incrementar el es- fuerzo pesquero ejercido sobre los recursos "cangrejo pe- ludo" (Cancer setosus ), "jaiva" ( Cancer porteri ) y "cangre- jo violáceo" ( Platyxanthus orbignyi ) y pulpo ( Octopus mi- mus) en el corto y mediano plazo, en tanto no se disponga de una evaluación poblacional de los mismos en las áreas de distribución, por lo que no procede otorgar la autoriza- ción de incremento de flota solicitada por la recurrente en lo que se refiere al acceso a los recursos cangrejo y pulpo; Que asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso de embarcaciones a la extracción de los recursos langos- tino, mero y congrio, como especies objetivo de captura, se encuentra suspendido; y, adicionalmente, el numeral 4.9 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni permi- sos de pesca para las especies que constituyan fauna acompañante de la merluza, tales como los recursos con- grio y mero; en consecuencia, no procede otorgar la auto- rización de incremento de flota solicitada en el extremo referido al acceso los recursos langostino, congrio y mero; Que respecto a la solicitud de autorización de incre- mento de flota para acceder a la extracción de los recur- sos atún, tiburón, perico y demás especies afines al atún, la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autori- zación de incremento de flota solicitada, en el extremo re- ferido al acceso a la extracción del recurso atún y espe- cies afines, incluidas en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, utilizan- do palangre o espinel como aparejo de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante los Informes Nº 212-2001-PE/ Dap y Nº 441-2001-PE/Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 240-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota presentada por GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A. en el extremo referido al acceso los recursos langostino, congrio, mero, cangrejo y pulpo, con el uso de red de arrastre, palangre, nasas y tram- pas, según corresponda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de menor escala, de acero, denominada "QUIMERA II", de 30 m3 de capacidad de bodega, que empleará sistema de re- frigeración con uso de freón R-22 y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con palangre o espinel, para dedicarla a la extracción del recurso atún y sus especies afines, incluidas en el numeral 3.1 del Artícu- lo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, con des- tino al consumo humano directo, en el litoral peruano. Artículo 3º.- La autorización otorgada según el artícu- lo precedente tendrá una vigencia improrrogable de die- ciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el nu- meral 37.1. del Artículo 37º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de venci- miento de dicha autorización, proceder a solicitar el res- pectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario el pronunciamiento o la notificación del Ministerio de Pesque- ría. Asimismo, será causal de caducidad de la autoriza- ción otorgada que la embarcación exceda la capacidad de bodega autorizada o sea construida con características diferentes a una embarcación tipo palangrera. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorización de incremento de flota, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que hace referencia el requisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0948 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 01766003, de fechas 2 de marzo, 10 de agosto y 7 de setiembre del 2001, pre- sentados por la empresa FORTUNATA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 036-2001-PE/DNE, de fecha 12 de febrero del 2001, se declaró en abandono la soli- citud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada "JOSE LUIS I", para la construcción de una em- barcación pesquera a denominarse "BRANCO 3", de 185 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de anchoveta y sardina destinada al consumo humano indirecto, debido a la paralización de dicho procedimiento por más de tres meses luego de que se requiriera a la recurrente para la subsanación de los requisitos Nº 9 y 10 del procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, documentos que no consignaban que el siniestro ocurrido a la embarcación a sustituir haya provocado la pérdi- da total de la misma ;