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Pág. 215837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 plirse sin entorpecer, interrumpir, ni suspender la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial; Que, disponer el uso físico del derecho vacacional de la totalidad de magistrados y personal jurisdiccional en apenas dos meses (febrero y marzo) y sin suspender pro- cesos ni plazos procesales, implica el riesgo de afectar ostensiblemente el servicio, si es que no se prevén meca- nismos eficaces para afrontar cualquier eventualidad deri- vada de la disminución de la capacidad operativa de los órganos jurisdiccionales en dicho período por efectos de la circunstancia antes anotada. Por estas consideraciones, estimo que, respetando lo establecido por el Artículo 246º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, la reglamentación a expedirse sobre el tema debería prever mecanismos eficaces para que, en caso que el cumplimiento del artículo antes anotado pusiera en riesgo la normalidad del servicio, se faculte al presidente de la Corte Suprema y a los presidentes de Cortes Supe- riores a establecer, por excepción, el uso del descanso fí- sico vacacional de los magistrados, en meses distintos a los de febrero y marzo. Así mismo, para que, en lo que respecta al uso vacacional del personal jurisdiccional, se establezca un rol anualizado. Lima, 15 de enero del 2002. JORGE CALDERÓN CASTILLO Consejero VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE EN RELACION CON EL PUNTO DE LA AGENDA REFERIDO A LAS VACACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y SERVIDORES JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002 CONSIDERANDO: Que, según establece el Artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las vacaciones de los magistrados se establecen en dos etapas sucesi- vas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año. Excepcionalmente el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto; Que, el Artículo 122º del mismo cuerpo normativo prescribe que la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario, no debiendo interrumpirse por va- caciones, licencias u otro impedimento de los magistra- dos, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que estable- cen la ley y los reglamentos; Que, el cumplimiento de la disposición invocada en el primer considerando en perío- dos pasados, si bien no significó la paralización total de la labor jurisdiccional del Poder Judicial, sí implicó la suspen- sión de funciones de la mayor parte de los órganos juris- diccionales y trastocó la programación normal o habitual de audiencias y otras actuaciones procesales, causando la dilación de los procesos en perjuicio de los justiciables y de los profesionales del Derecho que ejercen la defensa en forma independiente, e incrementado por acumulación la carga procesal de los entes jurisdiccionales; Que, dicho mecanismo, en la práctica, atenta contra la trascendente responsabilidad que la Constitución Política le asigna a este Poder del Estado de impartir y administrar justicia en for- ma adecuada y oportuna, colisionando además contra los términos del Artículo 122º arriba mencionado, por lo que debe variarse en forma tal que permita el normal funciona- miento de los órganos jurisdiccionales durante todo el año, siendo para ello necesario que las Presidencias de la Cor- te Suprema y Cortes Superiores de Justicia, efectúen la reprogramación del goce del descanso físico vacacional de los magistrados y el personal jurisdiccional utilizando un rol anualizado; Que, esta medida responde al clamor de los justiciables y los Colegios de Abogados del Perú, quie- nes, en tanto usuarios de los servicios de la administra- ción de justicia, constituyen la esencia de la existencia del Poder Judicial, por tanto, dado su carácter excepcional, se ejecutará en el presente ejercicio evaluando posteriormente los resultados obtenidos; Por tales fundamentos, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acuerde: Primero.- Disponer con carácter excepcional para el ejercicio 2002 la variación del período vacacional de ma- gistrados y personal jurisdiccional establecido para los me- ses de febrero y marzo de cada año por el Artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Encargar al Presidente de la Corte Supre- ma y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia,cada cual en su ámbito circunscripcional, la elaboración de un Rol Anual de Vacaciones de magistrados y personal jurisdiccional y el desarrollo de todas las acciones que re- sulten necesarias para permitir el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales durante todo el presente ejercicio. Tercero.- En el período vacacional del Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia, deberá asumir el cargo el Vocal Supremo Decano en el primer caso y el Vocal Superior Decano en los otros, siempre que no se encuentren sometidos a in- vestigación o procesos penales o disciplinarios relaciona- dos o derivados del ejercicio de su función jurisdiccional. En caso contrario asumirá quien le suceda en el Cuadro de Antigüedad. Lima, 15 de enero del 2002 BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE Consejero Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1060 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman salas especializadas pe- nal y civil de la Corte Superior de Jus- ticia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12-2002-P-CSJCNL/PJ Independencia, once de enero del dos mil dos. VISTOS: Los Oficios números cero cero ocho - dos mil dos - 2da.SEP-CNL y dos mil dos-PSEP-CSJCNL, presentados en la fecha, por los señores doctores Francisco Rozas Escalante y Juan Emilio Gonzales Chávez, Presidentes de la Segunda y Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Por el primer oficio de visto, el señor Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, informa a esta Presidencia, que se viene generando gra- ves inconvenientes en la Sala a su cargo, por cuanto el Vocal Provisional doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte, miembro integrante de su colegiado, está impedido en mu- chas de las causas penales que tramita, ya que anterior- mente ha actuado como Juez, razón por la cual, requiere constantemente el avocamiento del vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos Li- bres, esto es, del doctor César Augusto Vásquez Arana, ocasionando inconvenientes en la realización de las Vis- tas y Audiencias en ambas Salas; Mediante el segundo oficio de visto, el señor Presiden- te de la referida especialidad, comunica que estando a que el tercer miembro de su Sala, el señor doctor César Au- gusto Vásquez Arana, viene integrando la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres por impedimen- tos, se viene originando dificultades técnicas, motivo por el cual, solicita se realice los ajustes de composición que posibiliten una mejor y más adecuada marcha de los pro- cesos a su cargo; Siendo ello así y con la finalidad de brindar una eficien- te y oportuna administración de justicia en beneficio de los justiciables, es conveniente reconformar la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres y para ello, se hace necesario también, reconformar la Primera Sala Es- pecializada en lo Civil teniendo en consideración, que el señor Vocal Provisional doctor Elmer Siclla Villafuerte, no puede integrar ninguna de las Salas Penales, hasta que cese dicho impedimento; Para dichas reconformaciones se hace necesario ade- más, revisar la documentación pertinente que obran en los legajos correspondientes de los señores Vocales miem- bros, con la finalidad de establecer el orden de prelación de los mismos;