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Pág. 215947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Informe GART/GT Nº 004-2002 Procedimientos para Fijación de Precios Regulados Análisis de Comentarios Recibidos al Proyecto de Norma Lima, 10 de enero del año 2002 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 2.COMENTARIOS RECIBIDOS Y ANÁLISIS DEL OSI- NERG 2.1.COES-SINAC 2.1.1.Comentario General 2.2.ELECTROANDES S.A. 2.2.1.Comentario 1 2.2.2.Comentario 2 2.3.ELECTRONOROESTE S.A., ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINA S.A., ELECTROCENTRO S.A. E ING. ALEJANDRO CHAMORRO RODRÍGUEZ 2.3.1.Comentario 1 2.3.2.Comentario 2 2.3.3.Comentario 3 2.3.4.Comentario 4 2.3.5.Comentario 5 2.4.ENERSUR S.A. 2.4.1.Comentario 1 2.4.2.Comentario 2 2.4.3.Comentario 3 2.4.4.Comentario 4 2.5.ETECEN S.A. 2.5.1.Comentario 1 2.5.2.Comentario 2 2.5.3.Comentario 3 2.5.4.Comentario 4 2.6.EDELNOR S.A.A. 2.6.1.Comentario 1 2.6.2.Comentario 2 2.6.3.Comentario 3 2.6.4.Comentario 4 2.6.5.Comentario 5 2.6.6.Comentario 6 2.6.7.Comentario 7 2.6.8.Comentario 8 2.7.LUZ DEL SUR S.A.A. 2.7.1.Comentario General 1. Introducción En sesión de Consejo Directivo del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía - OSINERG de fecha 21 de diciembre de 2001 se aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERG, del proyecto de norma: "Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados" (en adelante "Proyecto de Norma") con la finalidad de que se reciban sugerencias para posteriormen- te aprobar la Resolución respectiva. Con fecha 7 de enero de 2002, fecha límite para la pre- sentación de comentarios al Proyecto de , la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG ha re- cibido documentos con los comentarios correspondientes del COES-SINAC, las empresas Electroandes S.A., Elec- tronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A., Elec-trocentro S.A., Enersur S.A., Etecen S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y del Ing. Alejandro Chamorro R. El presente informe presenta el análisis y discusión de los comentarios efectuados por las entidades y empresas mencionadas, sobre la base de la normatividad vigente establecida en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organis- mos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. 2. Comentarios Recibidos y Análisis del OSINERG Por cada aspecto considerado, se resumen los requeri- mientos y argumentos presentados por las entidades y em- presas interesadas, se presenta el análisis efectuado por el OSINERG y se establecen las conclusiones y recomen- daciones al respecto. 2.1. COES-SINAC Con fecha 7.1.2002 la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG ha recibido, mediante oficio Nº COES-SINAC/D-020-2002, el siguiente comentario al Proyecto de Norma. 2.1.1 Comentario General Argumento Con relación al Anexo A , menciona que en la norma se especifica que los plazos para la presentación de los Estu- dios Técnico-Económicos (según el Artículo 47º y siguien- tes de la Ley de Concesiones Eléctricas - LCE) vencen "antes del 2 de marzo y 2 de setiembre de cada año". Al respecto, observa que dichos plazos imposibilitan el cum- plimiento del Artículo 50º de la LCE1 y que, en consecuen- cia, deben revisarse. Análisis del OSINERG La presentación del Estudio Técnico Económico por parte del COES-SINAC en las fechas señaladas en el Pro- yecto de Norma podrían ocasionar, en términos prácticos, que los precios utilizados en sus cálculos no sean los pre- cios vigentes a marzo y setiembre, según exige el Artículo 50º de la LCE sino a febrero y agosto dada la cercanía de la fecha considerada en el Anexo A con el mes inmediato anterior. A fin de permitir que los trámites administrativos inter- nos del COES-SINAC para la aprobación del Estudio Téc- nico Económico puedan incluir en sus cálculos, precios vi- gentes al mes de marzo o setiembre en su caso, se ha visto por conveniente ampliar el plazo de presentación del estudio que aparece en el ítem "a", del Anexo A, del Pro- yecto de Norma, del 2 de marzo al 5 de marzo y del 2 de setiembre al 5 de setiembre, según se trate. Conclusión Modificar el ítem "a", del Anexo A, del Proyecto de Nor- ma, donde dice: " antes del 2 de marzo y 2 de setiembre de cada año", por: "antes del 5 de marzo y 5 de setiembre de cada año" . 2.2 Electroandes S.A. Con fecha 28.12.2001 se recibió el Oficio Nº GOEA/ 1090-2001 de la empresa de generación Electroandes S.A. con los comentarios que se muestran a continuación. 1Artículo 50 º.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el Artículo 47º deberán ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, según se trate de las fijaciones de precio de mayo o de noviem- bre, respectivamente.