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Pág. 215946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 OSINERGOSINERG ConcesionarioConcesionario UsuariosUsuarios Solicitud de Aprobación de cuadros Tarifarios acompañada de sustentos técnicosDentro del ultimo año 20 días útiles 20 días útiles 3 días naturalesProcedimiento de acuerdo al D.S. 056-93-EM. Caso GASTALSA PlazosProceso de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Ductos Evaluación y Observaciones a Propuesta Tarifaria Absolución de Observaciones Publicación de Resolución que Fijas Tarifas de Distribución30 días útiles 10 días naturales Resolución de Recursos de Reconsideración Publicación de Resolución 1 día naturalAprobación de relación de información que sustenta la tarifa 120 días naturalesInterposición de Recursos de ReconsideraciónANEXO G - PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS CASO GASTALSA. D.S. 056-93-EM Ítem Procesos Órganos FacultadesPlazos para su pronunciamiento y/o presentación aSolicitud de Aprobación de Cuadros TarifariosCONCESIONARIOElaboración y presentación de su Propuesta Tarifaria indicando modalidades, tasas y cargos para cada tipo de servicio; clasificaciones de usuarios y condiciones generales del servicio. Según Articulo 110° D.S.110-93-EM. Dentro del último año previo al inicio de un nuevo periodo tarifario. cEvaluación y observaciones a la Propuesta TarifariaOSINERG y CONCESIONARIOOSINERG, de acuerdo al procedimiento establecido, comunicará a los Concesionarios sus observaciones, si las hubiere, luego de evaluar y revisar la propuesta, Articulo 124° del Reglamento Actual D.S. 042-99-EM.(i) 30 días útiles a partir de la admisión de la propuesta. d Absolución de Observaciones CONCESIONARIOEl Concesionario debe absolver las observaciones de OSINERG, en un plazo máximo de 20 días, Articulo 124° del Reglamento Actual D.S. 042-99-EM.(i)20 días útiles a partir de la notificación de observaciones de OSINERG. eAprobación de la información que sustenta las tarifas de DistribuciónOSINERGAbsueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG aprobará la información que sustenta la Tarifa de Distribución , Articulo 124° del Reglamento Actual D.S. 042-99-EM.(i) 20 días útiles a partir del vencimiento del plazo anterior. hPublicación de la Resolución que fija las Tarifas de DistribuciónOSINERGPublicación de la Resolucion que aprueba la tarifas, su exposición de motivos , así como toda Resolución que pueda tener implicancia en dicho proceso, deberán ser publicadas para su conocimiento por parte de los usuarios.(i) 3 días naturales adicionales al plazo anterior iInterposición de Recurso de Reconsideración (i)InteresadosLas partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la Resolución de OSINERG (i), dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación o a su notificación, lo que ocurra primero, conforme al Articulo 127° del Reglamento Actu10 días naturales siguientes a la fecha de publicación. lResolución del Consejo Directivo sobre Recursos de ReconsideraciónOSINERGEl recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición. Si asi no lo hiciere el Concesionario, podrá ajustar sustarifas a los cambios solicitados como 120 días naturales a partir de la fecha de su interposición m Publicación de la Resolución. OSINERG Se publica la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración. 1 día natural después de la aprobación. Notas: (i)La Segunda Disposición transitoria del Reglamento de Distribución de gas natural por Red de Ductos vigente, aprobado por D.S. 042-99-EM, señala que, los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición del reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicación el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. (ii) El presente procediminto es consecuencia, de la Segunda Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S N° 042-99-EM, del contrato de transporte suscrito con GASTALSA en Noviembre de 1998 y del D.S. N° 056-93-EM. Conforme a dichas normas , no pueden ser implementadas las Disposiciones de transparencia consignadas en el D.S. 124-2001-PCM, por cuanto rige para el contrato las normas vigentes en la oportunidad de su suscripción.