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Pág. 215999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 plazo para la enajenación de bienes adjudicados o re- cibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las so- licitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artí- culo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha- zada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 187-OT/2001, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Gene- ral, para que el Banco Interamericano de Finanzas pro- ceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO Relación de bienes adjudicados y recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispues- to en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN VALOR PRÓRROGA DE DE DE ADJUDI- ADJUDI- TENENCIA CACIÓN CACIÓN (S/.) 29.12.2000 Inmueble ubicado en calle Ciro Alegría Nº 194, Bellavista - Callao "i" 91 115.31 29.6.2002 26.12.2000 Inmueble ubicado en Dpto. 402, Av. Morro Solar Nº 152, Surco "i" 259 823.65 26.6.2002FECHA DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN VALOR PRÓRROGA DE DE DE ADJUDI- ADJUDI- TENENCIA CACIÓN CACIÓN (S/.) 29.12.2000 Inmueble ubicado en calle Manuel Fuentes Nº 969, San Isidro "i" 541 172.10 29.6.2002 29.12.2000 Inmueble ubicado en jirón Pléyades Nº 333, Chorrillos "i" 909 030.31 29.6.2002 29.12.2000 Inmueble ubicado en Av. Jorge Basadre Nºs. 1015 y 1019, San Isidro "i" 1 416 236.00 29.6.2002 1202 Modifican resolución que autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 035-2002 San Isidro, 14 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se modifique el tenor de la Resolución que autorizó la apertura de una Agencia ubi- cada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 001-2002 de fe- cha 2 de enero de 2002 esta Superintendencia de Ban- ca y Seguros autorizó a MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de una Agencia ubi- cada en Av. Ejército cuadra 8, Centro Comercial Cay- ma, tienda 23, distrito de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa; Que, la Compañía ha comunicado a esta Superinten- dencia que debido a un error material se consignó en la solicitud la dirección en forma equivocada, precisando que la dirección correcta es Av. Ejército cuadra 8, Cen- tro Comercial Cayma, tienda 24-A, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 009-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 001-2002 a través de la cual se au- torizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de una Agencia, precisando que la misma esta- rá ubicada en Av. Ejército cuadra 8, Centro Comercial Ca- yma, tienda 24-A, distrito de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 1198