Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 27-200-MDT-A, por el cual el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande se dirige a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales con el fin de solicitar la intervencion de dicho organismo en la materializacion de la consulta popular; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 31º que constituye un derecho y un deber de todo ciudadano el participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, precisandose que corresponde a la ley normar y promover los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que el Articulo 3º de la Ley Nº 23853, que aprueba la Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; no pueden ejercer las funciones de orden politico que la Constitucion y las leyes reservan para otros organos del Estado, ni asumir representacion distinta de la que le corresponde a la administracion de las actividades locales; Que la finalidad del ejercicio de la ciudadania es la participacion en el ejercicio del poder por el pueblo, que no es sino el conjunto agregado de ciudadanos y que en la organizacion democratica el poder del Estado emana del pueblo, tal y como se recoge en el Articulo 45º, de la Constitucion Politica del Peru; sin embargo, la participacion de la ciudadania se realiza por cauces preestablecidos, que deben garantizar su acceso al poder y el orden en los asuntos publicos; Que la Ley Nº 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadanos de conformidad con la Constitucion, precisa en su Articulo 2º que son derechos de participacion de los ciudadanos la Iniciativa de Reforma Constitucional, la Iniciativa en la formacion de las leyes, el Referendum, la Iniciativa en la formacion de dispositivos municipales y regionales y, otros mecanismos de participacion establecidos en MORDAZA para el ambito de los gobiernos municipales y regionales; Que el Articulo 7º del mencionado dispositivo legal senala que los derechos de participacion y control ciudadano de iniciativa en la formacion de dispositivos municipales y regionales y, otros mecanismos de participacion establecidos en MORDAZA para el ambito de los gobiernos municipales y regionales seran regulados por las leyes organicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales; Que el Articulo 79º, inciso 4) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, precisa que los vecinos participan en el gobierno local mediante las consultas que se le formulen; Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2001MDT-C/ONPE dictada el once de octubre del ano 2001, la Municipalidad Distrital de Tambogrande en el departamento de MORDAZA, crea la consulta popular como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de su jurisdiccion; Que la ordenanza municipal mencionada en el parrafo anterior, de acuerdo a su Articulo MORDAZA, tiene por objeto recoger la opinion de la ciudadania respecto a los asuntos de interes publico, tales como los relativos a la planificacion MORDAZA y rural del distrito, desarrollo comunal, la definicion de la politica ambiental, la proteccion del medio ambiente fisico social, entre otros, de acuerdo a las normas constitucionales y especificas de la materia; Que el Articulo Tercero de la citada ordenanza municipal estipula que procedera la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de sus miembros; Que el Articulo MORDAZA senala que la materia y la modalidad de la consulta seran definidas en el Acuerdo de Concejo Municipal que lo apruebe, asi como el Articulo MORDAZA senala que para la realizacion de la consulta vecinal la Municipalidad podra solicitar la colaboracion de los orga-

nismos electorales y de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompanamiento de procesos electorales; Que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MDT-CM aprueba la realizacion de una consulta vecinal a los pobladores del distrito de Tambo Grande, departamento de MORDAZA, para que expresen su opinion respecto al desarrollo de la actividad minera en las areas MORDAZA, de expansion MORDAZA, MORDAZA y de expansion MORDAZA del distrito; Que el acuerdo mencionado en el parrafo anterior dispone en su Articulo tercero solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realizacion de una consulta vecinal a los pobladores del distrito de Tambogrande, donde estos, de acuerdo a lo senalado en el Articulo MORDAZA, deberan expresar su acuerdo o no con el desarrollo de la actividad minera en las areas urbanas, de expansion MORDAZA, MORDAZA y de expansion MORDAZA del distrito; Que segun el primer parrafo del Articulo 110º de la Ley Nº 23853, las ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que en el plano legislativo municipal correspondiente a los gobiernos locales, se hallan las Ordenanzas, los Edictos y los Decretos de Alcaldia; adicionalmente, los organos municipales tambien pueden emitir resoluciones y acuerdos, pero ellos no integran la legislacion municipal; Que de lo expuesto, el Acuerdo de Concejo Nº 0202001-MDT-CM no obliga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la organizacion, planificacion y ejecucion de la consulta vecinal en el distrito de Tambogrande, en primer lugar, por ser una MORDAZA que no integra la legislacion municipal, en MORDAZA lugar, por no estar comprendida dentro de las Consultas Populares a que se refiere el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, al no ser esta regulada por la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos; Que la Ordenanza Municipal citada dispone que se podra solicitar la colaboracion de los organismos electorales, no referiendose especificamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sin embargo, aun si asi lo hiciera, esta tampoco obliga a ONPE, debido a que las ordenanzas solo pueden regular materias referidas al cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecer las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada dentro de su ambito de competencia, no pudiendo vincular, de ninguna manera a entes autonomos constitucionalmente reconocidos; Que la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos preve mecanismos en los que los ciudadanos a iniciativa propia se organizan y, luego de un procedimiento claramente determinado en esta, acceden a la implementacion del mismo; este procedimiento comprende una serie de requisitos formales que van desde el cumplimiento de una serie de requisitos formales, entre ellas la recoleccion de firmas, la verificacion de las mismas, hasta como su aprobacion, de ser el caso, por el organismo competente; Que, en el caso que nos ocupa, la consulta vecinal ha sido convocada por las autoridades municipales, las que no estan contempladas en la Ley Nº 26300 como titulares del ejercicio de los mecanismos de participacion ciudadana a nombre de los vecinos; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los Articulos 13º y 21º de la Ley Nº 26487 y en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Informar al Concejo Distrital de Tambogrande que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MD-CM que aprueba la Consulta Popular como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de su jurisdiccion creada mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2001-MDT-C, no

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