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Pág. 215997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 El Oficio Nº 27-200-MDT-A, por el cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande se dirige a la Jefa- tura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales con el fin de solicitar la intervención de dicho organismo en la materialización de la consulta popular; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 31º que constituye un derecho y un deber de todo ciudadano el participar en el gobierno municipal de su ju- risdicción, precisándose que corresponde a la ley normar y promover los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las mu- nicipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo in- tegral y armónico de las circunscripciones de su juris- dicción; no pueden ejercer las funciones de orden polí- tico que la Constitución y las leyes reservan para otros órganos del Estado, ni asumir representación distinta de la que le corresponde a la administración de las ac- tividades locales; Que la finalidad del ejercicio de la ciudadanía es la par- ticipación en el ejercicio del poder por el pueblo, que no es sino el conjunto agregado de ciudadanos y que en la orga- nización democrática el poder del Estado emana del pue- blo, tal y como se recoge en el Artículo 45º, de la Constitu- ción Política del Perú; sin embargo, la participación de la ciudadanía se realiza por cauces preestablecidos, que de- ben garantizar su acceso al poder y el orden en los asun- tos públicos; Que la Ley Nº 26300, que regula el ejercicio de los de- rechos de participación y control ciudadanos de conformi- dad con la Constitución, precisa en su Artículo 2º que son derechos de participación de los ciudadanos la Iniciativa de Reforma Constitucional, la Iniciativa en la formación de las leyes, el Referéndum, la Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales y, otros mecanismos de participación establecidos en ella para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales; Que el Artículo 7º del mencionado dispositivo legal se- ñala que los derechos de participación y control ciudadano de iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales y, otros mecanismos de participación estableci- dos en ella para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regio- nales; Que el Artículo 79º, inciso 4) de la Ley Nº 23853, Orgáni- ca de Municipalidades, precisa que los vecinos participan en el gobierno local mediante las consultas que se le for- mulen; Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2001- MDT-C/ONPE dictada el once de octubre del año 2001, la Municipalidad Distrital de Tambogrande en el departa- mento de Piura, crea la consulta popular como mecanis- mo de participación ciudadana en el ámbito de su juris- dicción; Que la ordenanza municipal mencionada en el párra- fo anterior, de acuerdo a su Artículo segundo, tiene por objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la planificación urbana y rural del distrito, desarrollo comu- nal, la definición de la política ambiental, la protección del medio ambiente físico social, entre otros, de acuer- do a las normas constitucionales y específicas de la materia; Que el Artículo Tercero de la citada ordenanza munici- pal estipula que procederá la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el voto favo- rable de la mitad más uno de sus miembros; Que el Artículo Quinto señala que la materia y la moda- lidad de la consulta serán definidas en el Acuerdo de Con- cejo Municipal que lo apruebe, así como el Artículo sexto señala que para la realización de la consulta vecinal la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de los orga-nismos electorales y de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de procesos electora- les; Que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MDT-CM aprueba la realización de una consulta vecinal a los pobla- dores del distrito de Tambo Grande, departamento de Piu- ra, para que expresen su opinión respecto al desarrollo de la actividad minera en las áreas urbana, de expansión ur- bana, agrícola y de expansión agrícola del distrito; Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior dis- pone en su Artículo tercero solicitar a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales la realización de una con- sulta vecinal a los pobladores del distrito de Tambo- grande, donde éstos, de acuerdo a lo señalado en el Ar- tículo segundo, deberán expresar su acuerdo o no con el desarrollo de la actividad minera en las áreas urba- nas, de expansión urbana, agrícola y de expansión agrí- cola del distrito; Que según el primer párrafo del Artículo 110º de la Ley Nº 23853, las ordenanzas son normas generales que re- gulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funcio- nes generales o específicas de las Municipalidades o es- tablecen las limitaciones y modalidades impuestas a la pro- piedad privada; Que en el plano legislativo municipal correspondien- te a los gobiernos locales, se hallan las Ordenanzas, los Edictos y los Decretos de Alcaldía; adicionalmente, los órganos municipales también pueden emitir resolucio- nes y acuerdos, pero ellos no integran la legislación municipal; Que de lo expuesto, el Acuerdo de Concejo Nº 020- 2001-MDT-CM no obliga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la organización, planificación y ejecución de la consulta vecinal en el distrito de Tambogrande, en pri- mer lugar, por ser una norma que no integra la legislación municipal, en segundo lugar, por no estar comprendida dentro de las Consultas Populares a que se refiere el Artí- culo 182º de la Constitución Política del Perú, al no ser ésta regulada por la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Que la Ordenanza Municipal citada dispone que se podrá solicitar la colaboración de los organismos electo- rales, no referiéndose específicamente a la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, sin embargo, aún si así lo hiciera, ésta tampoco obliga a ONPE, debido a que las ordenanzas sólo pueden regular materias referidas al cumplimiento de las funciones generales o específi- cas de las Municipalidades o establecer las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada dentro de su ámbito de competencia, no pudiendo vincular, de ninguna manera a entes autónomos constitucionalmen- te reconocidos; Que la Ley de los Derechos de Participación y Con- trol Ciudadanos prevé mecanismos en los que los ciu- dadanos a iniciativa propia se organizan y, luego de un procedimiento claramente determinado en ésta, acce- den a la implementación del mismo; este procedimiento comprende una serie de requisitos formales que van desde el cumplimiento de una serie de requisitos forma- les, entre ellas la recolección de firmas, la verificación de las mismas, hasta como su aprobación, de ser el caso, por el organismo competente; Que, en el caso que nos ocupa, la consulta vecinal ha sido convocada por las autoridades municipales, las que no están contempladas en la Ley Nº 26300 como titulares del ejercicio de los mecanismos de participación ciudada- na a nombre de los vecinos; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los Artículos 13º y 21º de la Ley Nº 26487 y en uso de las atribuciones señala- das en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Informar al Concejo Distrital de Tam- bogrande que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MD-CM que aprueba la Consulta Popular como mecanismo de par- ticipación ciudadana en el ámbito de su jurisdicción creada mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2001-MDT-C, no