Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Aprueban Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 039-2002 MORDAZA, 16 de enero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus Articulos 311º y siguientes el regimen de las inversiones que respaldan las reservas tecnicas, el patrimonio minimo de solvencia y el fondo de garantia de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, la Superintendencia aprobo el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, mediante Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, el mismo que establecio las caracteristicas que debian cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones senaladas en la Ley General; Que, los seguros de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales corresponden a actividades de naturaleza y riesgos distintos, por lo que resulta necesario reconocer dicha diferencia en los limites de inversion para el respaldo de las obligaciones tecnicas; Que, asimismo, resulta necesario hacer precisiones a las caracteristicas de los activos que respaldan las obligaciones tecnicas de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 10282001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. A partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento quedaran sin efecto las Resoluciones SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, Nº 1260-98 del 22 de diciembre de 1998, Nº 828-2000 del 16 de noviembre de 2000 y Nº 316-2001 del 30 de MORDAZA de 2001, el Articulo 14º del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1081-99 del 7 de diciembre de 1999 y el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 7782000 del 24 de octubre de 2000. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 31 de enero de 2002, por lo que la informacion correspondiente a dicho mes debera elaborarse contemplando lo senalado en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- La presente Resolucion es aplicable a las empresas senaladas en el literal D del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas.

Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a) Obligaciones tecnicas: El total de las reservas tecnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la practica insegura y el fondo de garantia. b) Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el Articulo 4º del presente Reglamento y estan destinados a respaldar las obligaciones tecnicas. c) Empresas de vida: Aquellas autorizadas a dar cobertura a los riesgos condicionados a la existencia del asegurado, segun lo indicado en las definiciones senaladas en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 937-2001. d) Empresas de MORDAZA Generales: Aquellas autorizadas a dar cobertura a todos los demas MORDAZA o riesgos no comprendidos en la definicion de MORDAZA de vida. e) Empresas mixtas: Aquellas autorizadas a operar simultaneamente en MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA generales que se encuentran sujetas a las normas para la identificacion contable de las operaciones de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales de las empresas de seguros aprobadas por Resolucion SBS Nº 1141-99. f) Empresas extranjeras: Empresas constituidas en el extranjero. g) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. h) Instrumentos de corto plazo: Aquellos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. i) Fondos mutuos de inversion en valores: Aquellos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. j) Fondos de inversion: Aquellos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862. k) Producto: Aquellos a que se refiere la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361. Consideraciones generales Articulo 3º.- Las empresas deben sujetarse a las siguientes disposiciones en el MORDAZA de cobertura de sus obligaciones tecnicas: a) Las empresas deben mantener en todo momento respaldadas sus obligaciones tecnicas con inversiones elegibles de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Las empresas, al determinar sus inversiones elegibles, deben procurar que exista calce, en terminos de tiempo y moneda, con sus obligaciones tecnicas. c) Las empresas deben tener plena disposicion de los activos y recursos involucrados en las operaciones que constituyen sus inversiones elegibles. Asimismo, deben contar con la documentacion que acredite la titularidad de dichas inversiones. d) Las empresas para respaldar sus obligaciones tecnicas asignaran las inversiones elegibles en el siguiente orden: para respaldar las reservas tecnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas y la practica insegura, y por ultimo, el fondo de garantia. e) Las empresas mixtas determinaran sus obligaciones tecnicas de acuerdo con lo dispuesto por las "Normas para la identificacion contable de las operaciones de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA generales de las empresas de seguros", aprobadas por Resolucion SBS Nº 1141-99 del 31 de diciembre de 1999 y aplicaran de manera separada los regimenes de inversion establecidos en el presente reglamento.

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