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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 216000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Aprueban Reglamento de las Inversio- nes Elegibles de las Empresas de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 039-2002 Lima, 16 de enero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modi- ficatorias, en adelante Ley General, establece en sus Artí- culos 311º y siguientes el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de segu- ros y/o reaseguros; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, mediante Resolución SBS Nº 165-98 del 5 de fe- brero de 1998, el mismo que estableció las características que debían cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones señaladas en la Ley General; Que, los seguros de ramos de vida y de ramos genera- les corresponden a actividades de naturaleza y riesgos dis- tintos, por lo que resulta necesario reconocer dicha dife- rencia en los límites de inversión para el respaldo de las obligaciones técnicas; Que, asimismo, resulta necesario hacer precisiones a las características de los activos que respaldan las obliga- ciones técnicas de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 7 del Artículo 349º de la Ley General y de conformi- dad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1028- 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las inver- siones elegibles de las empresas de seguros, el mismo que forma parte de la presente Resolución. A partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento quedarán sin efecto las Resoluciones SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, Nº 1260-98 del 22 de diciembre de 1998, Nº 828-2000 del 16 de noviembre de 2000 y Nº 316-2001 del 30 de abril de 2001, el Artículo 14º del Reglamento de Bonos Hipotecarios aproba- do mediante Resolución SBS Nº 1081-99 del 7 de diciembre de 1999 y el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 778- 2000 del 24 de octubre de 2000. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2002, por lo que la información correspondiente a dicho mes deberá elaborar- se contemplando lo señalado en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente Resolución es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas.Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a) Obligaciones técnicas: El total de las reservas técni- cas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la prác- tica insegura y el fondo de garantía. b) Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el Artículo 4º del presente Re- glamento y están destinados a respaldar las obligaciones técnicas. c) Empresas de vida: Aquéllas autorizadas a dar co- bertura a los riesgos condicionados a la existencia del ase- gurado, según lo indicado en las definiciones señaladas en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 937-2001. d) Empresas de Ramos Generales: Aquéllas auto- rizadas a dar cobertura a todos los demás ramos o riesgos no comprendidos en la definición de ramos de vida. e) Empresas mixtas: Aquéllas autorizadas a operar si- multáneamente en ramos de vida y ramos generales que se encuentran sujetas a las normas para la identificación contable de las operaciones de ramos de vida y de ramos generales de las empresas de seguros aprobadas por Re- solución SBS Nº 1141-99. f) Empresas extranjeras: Empresas constituidas en el extranjero. g) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. h) Instrumentos de corto plazo: Aquéllos a que se refie- re la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. i) Fondos mutuos de inversión en valores: Aquéllos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Le- gislativo Nº 861. j) Fondos de inversión: Aquéllos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administrado- ras, Decreto Legislativo Nº 862. k) Producto: Aquéllos a que se refiere la Ley sobre Bol- sa de Productos, Ley Nº 26361. Consideraciones generales Artículo 3º.- Las empresas deben sujetarse a las si- guientes disposiciones en el proceso de cobertura de sus obligaciones técnicas: a) Las empresas deben mantener en todo momento res- paldadas sus obligaciones técnicas con inversiones elegi- bles de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamen- to. b) Las empresas, al determinar sus inversiones elegi- bles, deben procurar que exista calce, en términos de tiempo y moneda, con sus obligaciones técnicas. c) Las empresas deben tener plena disposición de los activos y recursos involucrados en las operaciones que constituyen sus inversiones elegibles. Asimismo, deben contar con la documentación que acredite la titularidad de dichas inversiones. d) Las empresas para respaldar sus obligaciones téc- nicas asignarán las inversiones elegibles en el siguiente orden: para respaldar las reservas técnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas y la práctica insegura, y por último, el fondo de garantía. e) Las empresas mixtas determinarán sus obligacio- nes técnicas de acuerdo con lo dispuesto por las "Normas para la identificación contable de las operaciones de ra- mos de vida y de ramos generales de las empresas de seguros", aprobadas por Resolución SBS Nº 1141-99 del 31 de diciembre de 1999 y aplicarán de manera separada los regímenes de inversión establecidos en el presente re- glamento.