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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 216178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 cates efectuados por otros partícipes. En este últi- mo supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su inversión represente un exceso con relación al patrimonio del fondo; y, c)Otros casos de acuerdo a los criterios que establez- ca CONASEV mediante disposiciones de carácter general. Los excesos de participación serán regularizados de acuerdo a las condiciones y plazos que para el efecto norme CONASEV. Asimismo, los riesgos asociados a los excesos de participación deberán ser revelados oportunamente a los partícipes del fondo mutuo, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV.” Artículo 74º .- Sustitución Sustitúyese el inciso h) del Artículo 249º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 249º.- Inversiones permitidas (...) h)Otros instrumentos y operaciones financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter general.” Artículo 75º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 250º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861º, por el siguien- te texto: “Artículo 250º.- Criterios de diversificación.- La diversificación de los recursos de los fondos mutuos deberá efectuarse en función a lo siguiente: a)Instrumentos financieros representativos de partici- pación de una misma entidad: en función al total en circulación; b)Instrumentos financieros u operaciones que consti- tuyan deudas o pasivos de una misma entidad: en función a las deudas o pasivos del emisor; c)Instrumentos financieros representativos de partici- pación, y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma en- tidad: en función del activo total del fondo mutuo. Los límites a los que se refiere este literal no serán aplicables en el caso de aquellas inversiones en ins- trumentos financieros u operaciones que constitu- yan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centra- les u Organismos Internacionales de los que el Perú sea miembro, las cuales podrán ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siem- pre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, información y diversificación que establezca CONASEV; y, d)Instrumentos financieros representativos de partici- pación, así como instrumentos financieros u opera- ciones que constituyan deudas o pasivos de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo económico: en función del activo total del fondo mu- tuo. Para fines de la aplicación de los criterios de diversifi- cación, el término entidad comprende a las personas naturales, personas jurídicas, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios que se constituyan en los proce- sos de titulización, Estados, Bancos Centrales u Orga- nismos Internacionales, según corresponda. Mediante normas de carácter general CONASEV esta- blecerá los porcentajes correspondientes a los criterios establecidos en el presente artículo.” Artículo 76º .- SECARÁBIGO.- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 251º de la Ley del Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 251º.- Excesos.- Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política deinversiones del fondo mutuo, que se produzcan por cau- sas no atribuibles a la sociedad administradora, debe- rán subsanarse de acuerdo a las disposiciones de ca- rácter general que dicte CONASEV. Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, que se produz- can por causas atribuibles a la sociedad administrado- ra, deberán subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de ca- rácter general que dicte CONASEV.” Artículo 77º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 253º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 253º.- Obligación de Custodia.- Los títulos o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberán ser entregados por la sociedad administradora a una enti- dad autorizada a prestar el servicio de custodia. La custodia de las inversiones del fondo mutuo se suje- tará a las reglas previstas por CONASEV, quien esta- blecerá los requisitos y condiciones para actuar como custodios, así como las funciones y atribuciones que les corresponden. Los custodios, en su actuación como tales, están sujetos a la supervisión de CONASEV. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la socie- dad administradora podrá llevar la custodia de los certi- ficados de participación que emita.” Artículo 78º .- SECARÁBIGO.- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 260º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 260º.- Capital Mínimo.- El capital mínimo de las sociedades administradoras es de setecientos cin- cuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones. No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la socie- dad administradora no podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración. CONASEV mediante normas de carácter general po- drá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo exigible a las sociedades administradoras en función a las características de los fondos administrados y a la situación del mercado.” Artículo 79º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 261º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 261º.- Administración de Fondos.- La so- ciedad administradora invierte los recursos del fondo mutuo por cuenta de éstos, de acuerdo con los térmi- nos del reglamento de participación. Asimismo, se en- carga de determinar el valor de las cuotas emitidas ci- ñéndose a lo establecido por el reglamento de partici- pación del fondo y las disposiciones de carácter gene- ral que al efecto se dicten. (…)” Artículo 80º .- SECARÁBIGO.- Sustitución Sustitúyese el inciso a) del Artículo 264º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 264º.- Prohibiciones .- La sociedad adminis- tradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capi- tal y los miembros del comité de inversiones, están pro- hibidos de: a)Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, los bienes, derechos u otros