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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 216264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 819-2001-FONCODES/DE, del Direc- tor Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y De- sarrollo Social - FONCODES y el Informe Especial Nº 002- 2001-2-4382 de la Gerencia de Auditoría Interna de FON- CODES; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2001, la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES, evacuó el Informe Especial Nº 002-2001-2-4382 "Examen Especial a la Oficina Zonal de Pucallpa", el mismo que com- prendió el análisis de la documentación relacionada con la ejecución del Convenio Nº 4219-96-FONCODES "Desagüe Puerto Esperanza" así como la inspección física de la obra, ubicada en el distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, por el período comprendido entre febrero de 1996 y diciembre de 1997; Que, estando a lo señalado por el capítulo II "Funda- mentos de Hecho" del referido Informe Especial, mediante el citado Convenio celebrado entre FONCO- DES y el Núcleo Ejecutor de la localidad de Puerto Esperanza, el primero se obligó a financiar bajo la mo- dalidad de "donación con cargo" el proyecto denomina- do "Desagüe Puerto Esperanza" asignándose un pre- supuesto de S/. 295 000,00 para la construcción de 45 buzones y 2 lagunas de oxidación con un tendido de 3 506 ml de red colectora y de 279 ml de emisor, fijándo- se en cuatro meses el plazo de ejecución de la obra, asignándose como Inspector de la Obra al arquitecto Juan César Pérez Ordóñez; Que, con fecha 8 de setiembre de 1997, el Núcleo Ejecutor llevó a cabo el Concurso Público a efectos de contratar a una empresa para la ejecución de la obra, siendo la ganadora de la Buena Pro la firma ONIX Con- tratistas Generales S.R.L., bajo la modalidad de "Suma Alzada con Intervención Económica" por la suma de S/. 271 862,79, procediendo el Núcleo Ejecutor a entre- gar al contratista la suma de S/. 166 813,50 por los si- guientes conceptos S/. 63 372,55 como adelanto; S/. 45 280,95 para compra de materiales y la suma de S/. 58 160,00 para el pago de flete; Que, desde el 2 de diciembre de 1997 la obra se en- cuentra inconclusa y paralizada, debido a la deficiente for- mulación del Expediente Técnico y por no haber sido ob- servado en su oportunidad por parte del Inspector de Obra y el Evaluador Externo; así como a la modificación realiza- da por la firma contratista, sin la autorización de la Institu- ción, lo que ocasionó un perjuicio económico al FONCO- DES por la suma S/. 166 813,50; Que, conforme lo establece el capítulo III "Fundamen- tos de Derecho" del citado Informe Especial, se ha deter- minado que las conductas referidas en los Fundamentos de Hecho, revelan negligencia por parte del Inspector de Obra, Juan César Pérez Ordóñez y del Evaluador Externo, Jorge Luis Guerrero Bermúdez; en la ejecución de sus obligaciones, al no haber actuado en forma diligente en el cumplimiento de sus funciones precisadas en el numeral 7.1.6 de la Guía del Inspector y el numeral 1.1 de las Con- diciones Generales para Evaluación del Contrato de Loca- ción de Servicios Nº 0353-96-FONCODES, respectivamen- te; Que, de igual forma se ha determinado que ONIX Contratistas Generales S.R.L. procedió a ejecutar el pro- yecto, conociendo e incurriendo en las deficiencias con- tenidas en el expediente técnico respectivo, determi- nando la inviabilidad de la obra y su posterior paraliza- ción e intervención por parte del FONCODES, con la consiguiente pérdida del monto invertido, el mismo que asciende a S/. 166 813,50; Que, en tal sentido, se ha evidenciado la inejecución de obligaciones por parte del Inspector de Obra, Juan César Pérez Ordóñez; del Evaluador Externo, Jorge Luis Gue- rrero Bermúdez y de la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L., quedando sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios respectivos, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Siste- ma, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones, consecuentemente es necesario au- torizar al Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales de FONCODES para que inicie las acciones ci- viles y penales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para iniciar las acciones judiciales perti- nentes contra el Inspector de Obra, Juan César Pérez Or- dóñez; el Evaluador Externo, Jorge Luis Guerrero Bermú- dez; la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L. y demás que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al cita- do Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1478 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la ejecución de obra contratada por el CTAR Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1006-2001-CTAR JUNÍN/PE, del Pre- sidente Ejecutivo del CTAR Junín, el Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTAR-JUNÍN, de la Gerencia Regional de Auditoría Interna y el Informe Técnico Legal Nº 82-2001- GRAJ-CTAR, JUNÍN, de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Auditoría Interna dispuso la investigación e informe sobre la rescisión del Contrato de la Obra Nº 113-97-CTAR-RAAC/PE "Construcción Estri- bos Puente Surcubamba - Tintaypunco (Chiquiac)" suscri- to en la firma Contratista Agroselva S.A. evacuándose en tal sentido el Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTAR- JUNÍN; Que, de forma complementaria la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Técnico Legal Nº 82-2001-GRAJ-CTAR-JUNÍN, mediante el cual se deter- minó que la Contratista Agroselva S.A. mantenía con el referido CTAR una deuda ascendente a la suma de S/. 126 103,87, proveniente de una preliquidación del Contrato de Obra, la cual hasta la fecha no ha sido cancelada; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, para que interponga las accio- nes legales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Pre-