Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

Visto el Oficio Nº 819-2001-FONCODES/DE, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Especial Nº 0022001-2-4382 de la Gerencia de Auditoria Interna de FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2001, la Gerencia de Auditoria Interna de FONCODES, evacuo el Informe Especial Nº 002-2001-2-4382 "Examen Especial a la Oficina Zonal de Pucallpa", el mismo que comprendio el analisis de la documentacion relacionada con la ejecucion del Convenio Nº 4219-96-FONCODES "Desague Puerto Esperanza" asi como la inspeccion fisica de la obra, ubicada en el distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre febrero de 1996 y diciembre de 1997; Que, estando a lo senalado por el capitulo II "Fundamentos de Hecho" del referido Informe Especial, mediante el citado Convenio celebrado entre FONCODES y el Nucleo Ejecutor de la localidad de Puerto MORDAZA, el primero se obligo a financiar bajo la modalidad de "donacion con cargo" el proyecto denominado "Desague Puerto Esperanza" asignandose un presupuesto de S/. 295 000,00 para la construccion de 45 buzones y 2 lagunas de oxidacion con un tendido de 3 506 ml de red colectora y de 279 ml de emisor, fijandose en cuatro meses el plazo de ejecucion de la obra, asignandose como Inspector de la Obra al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez; Que, con fecha 8 de setiembre de 1997, el Nucleo Ejecutor llevo a cabo el Concurso Publico a efectos de contratar a una empresa para la ejecucion de la obra, siendo la ganadora de la Buena Pro la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L., bajo la modalidad de "Suma Alzada con Intervencion Economica" por la suma de S/. 271 862,79, procediendo el Nucleo Ejecutor a entregar al contratista la suma de S/. 166 813,50 por los siguientes conceptos S/. 63 372,55 como adelanto; S/. 45 280,95 para compra de materiales y la suma de S/. 58 160,00 para el pago de flete; Que, desde el 2 de diciembre de 1997 la obra se encuentra inconclusa y paralizada, debido a la deficiente formulacion del Expediente Tecnico y por no haber sido observado en su oportunidad por parte del Inspector de Obra y el Evaluador Externo; asi como a la modificacion realizada por la firma contratista, sin la autorizacion de la Institucion, lo que ocasiono un perjuicio economico al FONCODES por la suma S/. 166 813,50; Que, conforme lo establece el capitulo III "Fundamentos de Derecho" del citado Informe Especial, se ha determinado que las conductas referidas en los Fundamentos de Hecho, revelan negligencia por parte del Inspector de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez y del Evaluador Externo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermudez; en la ejecucion de sus obligaciones, al no haber actuado en forma diligente en el cumplimiento de sus funciones precisadas en el numeral 7.1.6 de la Guia del Inspector y el numeral 1.1 de las Condiciones Generales para Evaluacion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0353-96-FONCODES, respectivamente; Que, de igual forma se ha determinado que ONIX Contratistas Generales S.R.L. procedio a ejecutar el proyecto, conociendo e incurriendo en las deficiencias contenidas en el expediente tecnico respectivo, determinando la inviabilidad de la obra y su posterior paralizacion e intervencion por parte del FONCODES, con la consiguiente perdida del monto invertido, el mismo que asciende a S/. 166 813,50; Que, en tal sentido, se ha evidenciado la inejecucion de obligaciones por parte del Inspector de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez; del Evaluador Externo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L., quedando sujetos a la indemnizacion de los danos y perjuicios respectivos, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones, consecuentemente es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos

Judiciales de FONCODES para que inicie las acciones civiles y penales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra el Inspector de Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez; el Evaluador Externo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermudez; la firma ONIX Contratistas Generales S.R.L. y demas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1478

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de obra contratada por el CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2002-PRES MORDAZA, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 1006-2001-CTAR JUNIN/PE, del Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA, el Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTAR-JUNIN, de la Gerencia Regional de Auditoria Interna y el Informe Tecnico Legal Nº 82-2001GRAJ-CTAR, MORDAZA, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Auditoria Interna dispuso la investigacion e informe sobre la rescision del Contrato de la Obra Nº 113-97-CTAR-RAAC/PE "Construccion Estribos MORDAZA Surcubamba - Tintaypunco (Chiquiac)" suscrito en la firma Contratista Agroselva S.A. evacuandose en tal sentido el Examen Especial Nº 008-99-GRAI-CTARJUNIN; Que, de forma complementaria la Gerencia Regional de Asesoria Juridica emitio el Informe Tecnico Legal Nº 82-2001-GRAJ-CTAR-JUNIN, mediante el cual se determino que la Contratista Agroselva S.A. mantenia con el referido CTAR una deuda ascendente a la suma de S/. 126 103,87, proveniente de una preliquidacion del Contrato de Obra, la cual hasta la fecha no ha sido cancelada; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones legales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Pre-

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