Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 11-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-SM/GRAI, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico autorizado, para los fines dispuestos por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1520

Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del CTAR San MORDAZA, solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios del CTAR San MORDAZA, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-SM/ GRAI, de fecha diciembre de 2000, denominado "Presuncion de Indicios Razonables de Malversacion de Fondos", elaborado por la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR San MORDAZA la cual encuentra responsabilidad de caracter penal y administrativa de los referidos ex funcionarios al determinarse que el saldo de S/. 77,092.00 (SETENTISIETE MIL NOVENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que era parte del Fondo de Garantia para la adquisicion del grupo electrogeno de la MORDAZA de Tarapoto, fue utilizado para otros fines; Que, dentro del Plan Anual de Control, la Gerencia Regional de Auditoria Interna del Consejo Transitorio de Administracion Regional de San MORDAZA - CTAR San MORDAZA, procedio a realizar la Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios del Periodo 1998, dando origen al Informe Nº 005-99-CTAR-SM/GRAI, de fecha 13 de agosto de 1999, observandose que en la Cuenta 38 existio un saldo sin sustento documentario a nivel de analisis de Estados Financieros, lo que motivo la Observacion Nº 02, Comentario 03, donde se indica en el parrafo 5to. que la diferencia de S/. 77 092,00 es parte de la garantia para la adquisicion del grupo electrogeno para la provincia de San MORDAZA - Tarapoto y que se encuentra sustentada con documentos pendientes de reclasificacion; Que, la misma Gerencia Regional de Auditoria Interna al realizar la Auditoria de los Estados Financieros del Periodo 1999 a traves del Informe Nº 006-2000-CTARSM/GRAI, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, se determina que el mismo monto se mantenia; pero en el Informe Nº 011-99-CTAR-SM/SGCyT, de fecha 2 de diciembre de 1999, se alcanzo informacion documentada, sustentada y reclasificada senalando que S/. 60 583,21 (SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTITRES Y 21/100 NUEVOS SOLES) se gastaron en Gastos Operativos y S/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES) en Adquisicion de Bienes de Capital, sumas autorizadas por los Funcionarios Investigados; Que, sin embargo luego del examen realizado se ha determinado que los S/. 60 583,21 (SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTITRES Y 21/100 NUEVOS SOLES) senalados como Gastos Operativos fueron utilizados en fines distintos para el que fue destinado como son el pago de viaticos y asignaciones, combustibles, lubricantes, alimentos para personas, servicios de luz, agua, telefono, movilidad y pasajes, mantenimiento de vehiculos, repuestos, publicidad, fletes, honorarios, alquiler de equipos, gastos navidenos, utiles de escritorio y otros, y los S/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES) senalados como Adquisicion de Bienes de Capital se dispusieron como adelanto para la compra del transformador trifasico en bano de aceite, potencia de 1 250 Kva. 10 Kv. 380/460V, para ser utilizado en la Central Termica de Tarapoto, siendo su precio total de S/. 33 017,58 (TREINTITRES MIL DIECISIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES); Que, el Inc. f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, senala que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; por lo que en merito a ello se hace necesario autorizar al Procurador Publico de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes contra los ex funcionarios MORDAZA mencionados; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537,

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex trabajador del Proyecto Especial Chira-Piura por presunta comision de delitos de peculado y falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2002-PRES MORDAZA, 21 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 3860-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 004-2001-2-0612 "Irregularidades del cajero pagador", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Chira-Piura, se ha determinado la existencia de indicios de la comision de delitos de peculado y falsificacion de documentos, por parte del senor MORDAZA MORDAZA Echeandia, ex cajero pagador de dicho Proyecto; Que, de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencia que el Proyecto Especial Chira - MORDAZA giraba a favor de MORDAZA MORDAZA Echeandia, sumas de dinero para que fueran entregadas a sus respectivos beneficiarios; sin embargo, dicha operacion no era realizada, apropiandose indebidamente del dinero, asimismo existen facturas pendientes de cancelacion, las mismas que ya han sido presentadas como canceladas por el cajero pagador, senor MORDAZA MORDAZA Echeandia y cuyos montos en ambos casos ascienden a la cantidad de S/. 2,602.00 (dos mil seiscientos dos con 00/100 nuevos soles); Que, por otro lado, tambien se ha podido determinar que el senor MORDAZA MORDAZA Echeandia, adultero la papeleta de pago a depositar ante el Banco de la Nacion, correspondiente al Comprobante de Pago Nº 00919, por un monto de S/. 2,787.00 (dos mil setecientos ochentisiete con 00/100 nuevos soles), a fin de acreditar el cumplimiento de la obligacion; Que, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, segun lo establecido por el Articulo 16º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control-; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que inicie las acciones judiciales necesarias, como consecuencia del Informe Especial Nº 004-20012-0612 "Irregularidades del cajero pagador", expedido por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial ChiraPiura;

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