TEXTO PAGINA: 36
Pág. 216262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, la Presidencia Ejecutiva del CTAR San Martín, solicita se autorice al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia, a interponer las acciones lega- les a que hubiere lugar contra los ex funcionarios del CTAR San Martín, Econ. Adolfo Morey Zárate, el CPC Wilson Pinedo Morán y la CPC Iris León Tello, en méri- to al Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-SM/ GRAI, de fecha diciembre de 2000, denominado "Pre- sunción de Indicios Razonables de Malversación de Fondos", elaborado por la Gerencia Regional de Audi- toría Interna del CTAR San Martín la cual encuentra responsabilidad de carácter penal y administrativa de los referidos ex funcionarios al determinarse que el saldo de S/. 77,092.00 (SETENTISIETE MIL NOVEN- TIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que era parte del Fondo de Garantía para la adquisición del grupo elec- trógeno de la ciudad de Tarapoto, fue utilizado para otros fines; Que, dentro del Plan Anual de Control, la Gerencia Regional de Auditoría Interna del Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín - CTAR San Martín, procedió a realizar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del Período 1998, dan- do origen al Informe Nº 005-99-CTAR-SM/GRAI, de fe- cha 13 de agosto de 1999, observándose que en la Cuenta 38 existió un saldo sin sustento documentario a nivel de análisis de Estados Financieros, lo que moti- vó la Observación Nº 02, Comentario 03, donde se in- dica en el párrafo 5to. que la diferencia de S/. 77 092,00 es parte de la garantía para la adquisición del grupo electrógeno para la provincia de San Martín - Tarapoto y que se encuentra sustentada con documentos pen- dientes de reclasificación; Que, la misma Gerencia Regional de Auditoría Inter- na al realizar la Auditoría de los Estados Financieros del Período 1999 a través del Informe Nº 006-2000-CTAR- SM/GRAI, de fec ha 31 de julio del 2000, se determina que el mismo monto se mantenía; pero en el Informe Nº 011-99-CTAR-SM/SGCyT, de fecha 2 de diciembre de 1999, se alcanzó información documentada , susten- tada y reclasificada señalando que S/. 60 583,21 (SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTITRES Y 21/100 NUEVOS SOLES) se gastaron en Gastos Operativos y S/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES) en Adquisición de Bienes de Capital, sumas autorizadas por los Funcionarios Inves- tigados; Que, sin embargo luego del examen realizado se ha determinado que los S/. 60 583,21 (SESENTA MIL QUI- NIENTOS OCHENTITRES Y 21/100 NUEVOS SOLES) señalados como Gastos Operativos fueron utilizados en fines distintos para el que fue destinado como son el pago de viáticos y asignaciones, combustibles, lubri- cantes, alimentos para personas, servicios de luz, agua, teléfono, movilidad y pasajes, mantenimiento de vehí- culos, repuestos, publicidad, fletes, honorarios, alqui- ler de equipos, gastos navideños, útiles de escritorio y otros, y los S/. 16 508,79 (DIECISEIS MIL QUINIEN- TOS OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES) señalados como Adquisición de Bienes de Capital se dispusieron como adelanto para la compra del transformador trifási- co en baño de aceite, potencia de 1 250 Kva. 10 Kv. 380/460V, para ser utilizado en la Central Térmica de Tarapoto, siendo su precio total de S/. 33 017,58 (TREINTITRES MIL DIECISIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES); Que, el Inc. f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, señala que los in- formes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lu- gar; por lo que en mérito a ello se hace necesario autorizar al Procurador Público de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes contra los ex funcionarios antes mencio- nados; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su- premo Nº 11-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interpon- ga las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-SM/GRAI, por los fundamentos esgri- midos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público autorizado, para los fines dispuestos por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1520 Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex trabajador del Proyecto Espe- cial Chira-Piura por presunta comisión de delitos de peculado y falsificación de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 3860-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendacio- nes contenidas en el Informe Especial Nº 004-2001-2-0612 "Irregularidades del cajero pagador", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira-Piura, se ha determinado la existencia de indicios de la comisión de delitos de peculado y falsificación de documentos, por par- te del señor Carlos Ruiz Echeandía, ex cajero pagador de dicho Proyecto; Que, de los hechos descritos en la acción de con- trol referida, se evidencia que el Proyecto Especial Chira - Piura giraba a favor de Carlos Ruiz Echeandía, su- mas de dinero para que fueran entregadas a sus res- pectivos beneficiarios; sin embargo, dicha operación no era realizada, apropiándose indebidamente del dinero, asimismo existen facturas pendientes de cancelación, las mismas que ya han sido presentadas como cance- ladas por el cajero pagador, señor Carlos Ruiz Echean- día y cuyos montos en ambos casos ascienden a la cantidad de S/. 2,602.00 (dos mil seiscientos dos con 00/100 nuevos soles); Que, por otro lado, también se ha podido determinar que el señor Carlos Ruiz Echeandía, adulteró la papeleta de pago a depositar ante el Banco de la Nación, corres- pondiente al Comprobante de Pago Nº 00919, por un mon- to de S/. 2,787.00 (dos mil setecientos ochentisiete con 00/100 nuevos soles), a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación; Que, los informes y/o dictámenes resultado de una ac- ción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, según lo establecido por el Artículo 16º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacio- nal de Control-; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a fin de que inicie las acciones judiciales necesa- rias, como consecuencia del Informe Especial Nº 004-2001- 2-0612 "Irregularidades del cajero pagador", expedido por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira- Piura;