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Pág. 216261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2002-JUS Lima, 18 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 24024-2001, de fecha 4 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCI- LIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA, con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0035-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL CEN- TRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ACERTADA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1532 PRES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra empresa contratista para cobro de saldo deudor por atraso en en- trega de obra ejecutada para el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 Visto el Oficio Nº 525-2001-GG-PRES-INFES del Ge- rente General del Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que co- rrespondan, contra el contratista CONSTRUCTORA DO- BLE M S.A., quien tuvo a su cargo la ejecución de obras de infraestructura para el C.E. "Casa Blanca de Jesús", ubi- cado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, materia de la Adjudicación Directa Nº 058-99-PRES-INFES, para obligarla a pagar el saldo deudor establecido por la Resolución de Gerencia de Obras Nº 383-2000-PRES-INFES, correspondiente a la multa im- puesta por el atraso en la entrega de la obra, descontada en parte, y por pagos efectuados en exceso, quedando un remanente de S/. 1 851,12 (Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 12/100 Nuevos Soles); Que, la citada Resolución fue notificada debidamente al Contratista CONSTRUCTORA DOBLE M S.A., me- diante Oficio Nº 2599-2000-GO-PRES-INFES del 13 de marzo de 2000, habiendo sido recepcionada el día 14 del mismo mes y año, sin que el Contratista haya inter- puesto recurso impugnativo, por lo que ésta quedó le- galmente consentida; Que, la Gerencia de Administración mediante Oficio Nº 2152-2000-GA-PRES-INFES, del 22 de mayo de 2000, aclarado por Oficio Nº 2412-2000-GA-PRES-INFES, del 9 de junio de 2000, requirió al Contratista CONSTRUCTORA DOBLE M S.A., el pago de la suma adeudada, sin que haya asumido su responsabilidad; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de In- fraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra el Contratista CONS- TRUCTORA DOBLE M S.A., para que pague al INFES la suma adeudada, proveniente de la liquidación del Contrato de Construcción a Suma Alzada correspondiente al C.E. "Casa Blanca de Jesús", materia de la Adjudicación Direc- ta Nº 058-99-PRES-INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista CONS- TRUCTORA DOBLE M S.A., por las razones y hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público competente, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1519 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra ex funcionarios del CTAR San Martín por presunta responsabilidad penal y administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2002-PRES Lima, 21 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 428-II-2001-CTAR-SM/PE, de fecha 15 de octubre de 2001, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín - CTAR San Martín, el Informe Legal Nº 079-II-2001- CTAR-SM/GRAJ, de fecha 10 de octubre de 2001, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR San Martín; y,