TEXTO PAGINA: 5
Pág. 216315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, los gastos que irrogará dicho viaje serán asumi- dos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la Repúbli- ca y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciu- dad de Santa Cruz de la Sierra, República de Boli- via, del 28 al 30 de enero de 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Re- solución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: - Viáticos : US$ 800.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1819 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales al Ministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2002-PCM Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice- presidente de la República y Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, se ausentará del país del 28 al 30 de enero de 2002, para asistir a las Reuniones de Ministros de Rela- ciones Exteriores, Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Agricultura; y de Presidentes de la Comu- nidad Andina, en la ciudad Santa Cruz de la Sierra, Re- pública de Bolivia; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, a partir del 28 de enero de 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1820 AGRICULTURA Constituyen la Comisión Nacional Per- manente de Productos Agrícolas y Agroindustriales de Exportación DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece el apoyo preferente al desarrollo agrario por parte del Estado; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por Decreto Ley Nº 25902, es- tablece que es finalidad del referido Ministerio promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, la exportación de productos agrarios y agroin- dustriales constituyen una fuente importante de ingreso de divisas para el país; Que, estas exportaciones pueden incrementarse con una adecuada coordinación multisectorial entre el Estado y el sector privado, con el objeto de levan- tar las limitaciones en el acceso a los mercados en el exterior, producto de medidas para-arancelarias, como es el caso de normas sanitarias y fitosanita- rias, así como abordar las negociaciones internacio- nales referidas a este sector; Que, es conveniente conformar una Comisión Perma- nente que permita apoyar el posicionamiento de los pro- ductos agrícolas y agroindustriales peruanos en los mer- cados del exterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560; y, DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional Per- manente de Productos Agrícolas y Agroindustriales de Exportación, la misma que tiene por objetivo unir los es- fuerzos que realizan las instituciones públicas y priva- das, para promover el desarrollo, posicionamiento y for- talecimiento de la participación de los productos agríco- las y agroindustriales en los mercados externos. Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Nacional Permanente de Productos Agrícolas y Agroindustriales de Exportación las siguientes: a. Elaborar un plan de promoción y comercialización de productos agrícolas y agroindustriales a nivel inter- nacional. b. Propiciar la creación de marcas colectivas que ga- ranticen la calidad de los productos agrícolas y agroin- dustriales tanto a nivel nacional como internacional.