Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, por concepto de Permiso de Navegacion y Registro de Matricula, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, un monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los derechos establecidos por estos conceptos en la Tabla de Tarifas de Capitanias. 1.2. El pago por concepto de Permiso de Navegacion, a que se refiere el numeral anterior, se efectuara trimestralmente. Articulo 2º.- MORDAZA complementaria Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 17 dias del mes de enero del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 1622

Articulo 1º.- Para efectos de lo establecido en el Articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 05499-EF y normas modificatorias, precisase que en los contratos en los que por la modalidad de la operacion no sea posible llevar la contabilidad del contrato en forma independiente, quien realice la funcion de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, debera tener participacion en el contrato como parte del mismo. Articulo 2º.- Incorporase como ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 5º del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Tratandose de exportaciones realizadas a traves del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerara el importe que le sera atribuido sobre el valor FOB de la Declaracion Unica de Aduanas que sustente la exportacion realizada, en la proporcion de su participacion sobre los gastos o en funcion de la participacion de cada parte contratante o integrante, segun se MORDAZA establecido expresamente en el contrato." Articulo 3º.- Incorporase como ultimo parrafo del Articulo 7º del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Cuando la exportacion MORDAZA sido realizada a traves del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio podra ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos, el cual sera calculado despues de realizada la atribucion del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos." Articulo 4º.- Incorporase como inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "d) Tratandose de exportaciones realizadas a traves de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo senalado en los incisos anteriores, se requerira la MORDAZA de los documentos de atribucion, asi como proporcionar la informacion que la SUNAT considere necesaria." Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las solicitudes o comunicaciones que al MORDAZA del tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto y no cumplan con lo precisado en el Articulo 1º, deberan adecuarse al mismo en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Dentro de dicho plazo tambien deberan subsanar cualquier defecto o insuficiencia en que se hubiere incurrido en relacion a dicha solicitud. La adecuacion o subsanacion realizada surtira efectos desde la fecha de MORDAZA de la solicitud.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Notas de Credito Negociables
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, establece que las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial, perceptores de rentas de tercera categoria, deberan llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes; Que, sin embargo, tratandose de contratos en los que por la modalidad de la operacion no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorizacion a la SUNAT quien la aprobara o denegara en un plazo no mayor a quince dias; Que, es conveniente precisar que, en los contratos en los que por la modalidad de la operacion no sea posible llevar la contabilidad del contrato en forma independiente, quien realice la funcion de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, debera tener participacion en el contrato como parte del mismo; Que, finalmente, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94EF y normas modificatorias, a fin de establecer el procedimiento necesario para determinar el saldo a favor del exportador cuando el operador del contrato que no lleva contabilidad en forma independiente realice operaciones de exportacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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