Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en tal sentido, via fiscalizacion posterior se ha verificado que la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 041-2000-CTAR-LAMB/DRPE al otorgar nuevamente permiso de pesca para recursos plenamente explotados y en la misma pesqueria originalmente autorizada a la embarcacion pesquera MORDAZA, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, al contravenir lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, segun los cuales estan comprendidas dentro de este regimen, unicamente las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y cuya situacion tecnico administrativa no este formalizada ante el Ministerio de Pesqueria, no encontrandose incluidas las embarcaciones pesqueras que hayan sido sustituidas por otras embarcaciones, en las pesquerias plenamente explotadas; Que de otro lado, la mencionada resolucion afecta el interes publico que busca garantizar el uso sostenido y la conservacion de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados anchoveta y sardina que son bienes patrimoniales de la Nacion, toda vez que el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA aumenta la magnitud del esfuerzo pesquero que pueden soportar los referidos recursos; Que en consecuencia, en aplicacion de los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 041-2000-CTAR-LAMB/ DRPE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable por el inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 041-2000CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 1668

MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 104-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 104-2001-PE/DNEPP del 13 de junio de 2001, se declaro improcedente la solicitud de nulidad de la notificacion cursada por la Administracion mediante el Oficio Nº 579-2000-PE/DNEDacp y, asimismo, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE del 22 de setiembre del 2000, que declaro la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 478-97-PE a favor del recurrente, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 87.00 m3 de capacidad de bodega, al haber verificado la Direccion Nacional de Extraccion mediante la inspeccion efectuada el 28 de marzo del 2000, que la embarcacion contaba con un avance de obra del 70% y, por lo tanto, dicha autorizacion no se habia ejecutado dentro del plazo extraordinario previsto en la primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, asi como por cuanto no se solicito permiso de pesca dentro del plazo establecido en el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 104-2001-PE/DNEPP, fundamentando que los certificados de avance de construccion y demas documentacion aportada al procedimiento corresponden a la embarcacion pesquera materia de su incremento de flota, por cuanto en el MORDAZA de construccion no siempre resultan exactas las medidas de la embarcacion a construirse; asimismo, senala que no ha sido debidamente notificado, solicitando se declare la nulidad del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp: Que de la debida valoracion de los medios probatorios aportados y de los fundamentos invocados en el recurso de apelacion materia del presente procedimiento recursal, se concluye que no se ha desvirtuado la causal de caducidad en que incurrio la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 478-97-PE y que sirvio de sustento para declarar la caducidad de la misma por la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, toda vez que la autorizacion mencionada vencio el 13 de marzo del 2000, al ser prorrogada por la primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, siendo parcialmente ejecutada hasta esa fecha; asimismo, el recurrente incumplio con solicitar permiso de pesca dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la referida autorizacion, conforme lo establecia el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, actualmente Articulo 37º numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, al vencerse dicho plazo el 13 de junio del 2000, por lo que deviene infundado el recurso apelacion interpuesto; Que de otro lado, respecto a la nulidad deducida por el recurrente contra el acto de notificacion del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp, como parte de los fundamentos de su recurso, consideramos que el referido Oficio se encuentra debidamente notificado al estar probado en el expediente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia conocimiento del contenido del mismo al estar referido a la primera de las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, que fue una MORDAZA de conocimiento publico a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, toda vez que con fecha 14 de diciembre de 1999, el recurrente solicito acogerse al plazo extraordinario establecido en el mencionado precepto legal; Que asimismo, nuestro sistema juridico considera suficiente garantizar los derechos de los administrados y el MORDAZA de legalidad, con la cognoscibilidad de sus normas reglamentarias y no con la certificacion de su efectivo conocimiento, dado que si se hiciera depender la eficacia de las disposiciones legales de una constatacion sobre el conocimiento real de cada uno de los

Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 104-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-PE

MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº 11068002 del 28 de junio del 2001, mediante el cual MORDAZA MORDAZA

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