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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 216328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; Que en tal sentido, vía fiscalización posterior se ha verificado que la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 041-2000-CTAR-LAMB/DRPE al otorgar nuevamente permiso de pesca para recursos plena- mente explotados y en la misma pesquería origi- nalmente autorizada a la embarcación pesquera NE- LLY, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, al contravenir lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, según los cuales es- tán comprendidas dentro de este régimen, únicamen- te las embarcaciones pesqueras de madera construi- das con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y cuya situación técnico administrativa no esté formali- zada ante el Ministerio de Pesquería, no encontrándo- se incluidas las embarcaciones pesqueras que hayan sido sustituidas por otras embarcaciones, en las pes- querías plenamente explotadas; Que de otro lado, la mencionada resolución afecta el interés público que busca garantizar el uso sostenido y la conservación de los recursos hidrobiológicos plena- mente explotados anchoveta y sardina que son bienes patrimoniales de la Nación, toda vez que el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera NELLY aumenta la magnitud del esfuerzo pesquero que pueden soportar los referidos recursos; Que en consecuencia, en aplicación de los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución de la Di- rección Regional Sectorial Nº 041-2000-CTAR-LAMB/ DRPE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable por el inciso 1) de la primera de las Disposicio- nes Transitorias de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolu- ción de la Dirección Regional Sectorial Nº 041-2000- CTAR-LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tac- na. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 1668 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 104-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-PE Lima, 22 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº 11068002 del 28 de junio del 2001, mediante el cual MANUEL FERNANDOSANCHEZ ULLOA interpone recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 104-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 104-2001-PE/DNE- PP del 13 de junio de 2001, se declaró improcedente la solicitud de nulidad de la notificación cursada por la Ad- ministración mediante el Oficio Nº 579-2000-PE/DNE- Dacp y, asimismo, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE del 22 de setiembre del 2000, que declaró la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 478-97-PE a favor del recurren- te, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 87.00 m3 de capacidad de bodega, al ha- ber verificado la Dirección Nacional de Extracción me- diante la inspección efectuada el 28 de marzo del 2000, que la embarcación contaba con un avance de obra del 70% y, por lo tanto, dicha autorización no se había ejecutado dentro del plazo extraordinario previsto en la primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, así como por cuanto no se solicitó permiso de pesca dentro del plazo establecido en el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 104-2001-PE/DNEPP, fundamentando que los cer- tificados de avance de construcción y demás documen- tación aportada al procedimiento corresponden a la em- barcación pesquera materia de su incremento de flota, por cuanto en el proceso de construcción no siempre resultan exactas las medidas de la embarcación a cons- truirse; asimismo, señala que no ha sido debidamente notificado, solicitando se declare la nulidad del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp: Que de la debida valoración de los medios probato- rios aportados y de los fundamentos invocados en el re- curso de apelación materia del presente procedimiento recursal, se concluye que no se ha desvirtuado la cau- sal de caducidad en que incurrió la autorización de in- cremento de flota otorgada por la Resolución Ministerial Nº 478-97-PE y que sirvió de sustento para declarar la caducidad de la misma por la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE, toda vez que la autorización mencio- nada venció el 13 de marzo del 2000, al ser prorrogada por la primera Disposición Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 016-99-PE, siendo parcialmente ejecutada hasta esa fecha; asimismo, el recurrente incumplió con solici- tar permiso de pesca dentro del plazo de 3 meses, con- tados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la referida autorización, conforme lo establecía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, actualmente Ar- tículo 37º numeral 37.2 del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, al vencerse dicho plazo el 13 de junio del 2000, por lo que deviene infundado el recurso apelación interpuesto; Que de otro lado, respecto a la nulidad deducida por el recurrente contra el acto de notificación del Oficio Nº 579-2000-PE/DNE-Dacp, como parte de los fundamen- tos de su recurso, consideramos que el referido Oficio se encuentra debidamente notificado al estar probado en el expediente que MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, tenía conocimiento del contenido del mismo al estar referido a la primera de las Disposiciones Transito- rias del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, que fue una norma de conocimiento público a partir de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, toda vez que con fecha 14 de diciembre de 1999, el recurrente solicitó aco- gerse al plazo extraordinario establecido en el mencio- nado precepto legal; Que asimismo, nuestro sistema jurídico considera su- ficiente garantizar los derechos de los administrados y el principio de legalidad, con la cognoscibilidad de sus normas reglamentarias y no con la certificación de su efectivo conocimiento, dado que si se hiciera depender la eficacia de las disposiciones legales de una constata- ción sobre el conocimiento real de cada uno de los