Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 216325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 20 CELEBRADO ENTRE PARAGUAY Y PERÚ (PROTOCOLO DE ADECUACIÓN) Decimosegundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Paraguay y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Go- biernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y, REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Econó- mica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN Artículo único .- Prorrogar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, o hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre los países miembros del MER- COSUR y los de la Comunidad Andina, lo que ocurra primero, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Paraguay y la República del Perú en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 20. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Paraguay: JOSÉ MARÍA CASAL Por el Gobierno de la República del Perú: CARLOS VALLEJO MARTELL 1815 Ponen en vigencia el Segundo Protoco- lo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobier- no de la República Argentina; Que, los plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Argentina, reunidos en la ciudad de Montevideo el 28 de diciembre de 2001, suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuer- do Complementación Económica Nº 48 y las preferen- cias pactadas entre sus signatarios, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 48; suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- trés días del mes de enero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Segundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comu- nidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según pode- res presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes, REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Econó- mica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN Artículo único.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia del Acuer-