Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2001-PE/DNEPP

MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nºs. CE-00486002 y 05777003, del 22 de noviembre del 2000 y 8 de junio del 2001, respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-PE/ DNE, del 10 de marzo de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "LUCIDOR", de matricula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de palangre como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos mero, perico, pez MORDAZA y tiburon, para consumo humano directo, permiso automaticamente MORDAZA para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, segun lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 160-99PE/DNE, de fecha 19 de MORDAZA de 1999, se incorporo al Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, a la embarcacion pesquera denominada "LUCIDOR", perteneciente al armador MORDAZA MORDAZA GIGLIO, con matricula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de capacidad de bodega, con bodega refrigerada como sistema de preservacion y palangre como aparejo de pesca, para dedicarse a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el que entre sus disposiciones transitorias y complementarias dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 15499-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 18499-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, senalando las condiciones y requisitos para tal efecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4012001-PE del 20 de noviembre del 2001, se modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, determinandose que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA de dicho Reglamento, reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, establece que, en el caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LUCIDOR", con matricula Nº CO-16811-CM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, asi como el reconocimiento de los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca otorgado como artesanal, a la vez que formula su renuncia a dicho permiso; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, y su modificatoria mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE y asimismo, segun el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que actualmente la embarcacion materia de la presente solicitud pertenece a la sociedad conyugal que el solicitante conforma con su conyuge, MARITZA MORDAZA KARDUM MORDAZA, por lo que procede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado a favor de ambos conyuges; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2001-PE/DNEPP-Dap, su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO y a su conyuge MARITZA MORDAZA KARDUM MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LUCIDOR" con matricula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/ o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIGLIO a su per-

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