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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 216330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación en la extrac- ción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 374-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con Registro Nºs. CE-00486002 y 05777003, del 22 de noviembre del 2000 y 8 de junio del 2001, respectivamente, presentados por el armador JOR- GE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 059-98-PE/ DNE, del 10 de marzo de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero JORGE ENRIQUE VAS- QUEZ GIGLIO, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada "LUCI- DOR", de matrícula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de palan- gre como aparejo de pesca para la extracción de los recursos mero, perico, pez espada y tiburón, para consumo humano directo, permiso automáticamente ampliado para la extracción de todas las especies hidrobiológicas, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 160-99- PE/DNE, de fecha 19 de julio de 1999, se incorporó al Régimen Provisional para la extracción del recur- so bacalao de profundidad establecido por la Reso- lución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, a la embarca- ción pesquera denominada "LUCIDOR", pertenecien- te al armador JORGE VASQUEZ GIGLIO, con matrí- cula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de capacidad de bodega, con bodega refrigerada como sistema de preservación y palangre como aparejo de pesca, para dedicarse a la extracción del recurso bacalao de pro- fundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) mi- llas de la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el que entre sus disposiciones transitorias y complementarias dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtu- vieron autorización para extraer bacalao de profundi- dad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provi- sional establecido por Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184- 99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, po- drían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, señalando las condiciones y requisitos para tal efecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 401- 2001-PE del 20 de noviembre del 2001, se modificó la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad, determinándose que el otor- gamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorga- dos como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el marco de dicho Reglamento, reconocería el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extracción se utilicen artes y/o aparejos de pesca ade- cuados, para cuyo efecto la Resolución que otorgara el derecho correspondiente dejaría sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, en el caso de recursos plena- mente explotados, el Ministerio de Pesquería no auto- rizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pes- ca que concedan accesos a esas pesquerías, bajo res- ponsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mis- mos recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto, el armador JOR- GE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "LUCIDOR", con matrícula Nº CO-16811-CM, en la extracción del re- curso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dis- sostichus eleginoides), aprobado por Resolución Minis- terial Nº 236-2001-PE, así como el reconocimiento de los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca otorgado como artesanal, a la vez que formula su renuncia a dicho permiso; Que luego de la evaluación efectuada a los docu- mentos alcanzados por el recurrente se ha determina- do que ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE y con las condiciones establecidas en el Regla- mento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, y su modificatoria mediante Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-PE y asimismo, según el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que actualmente la embarcación ma- teria de la presente solicitud pertenece a la sociedad conyugal que el solicitante conforma con su cónyuge, MARITZA CARMEN KARDUM GONZALES, por lo que procede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado a favor de ambos cónyu- ges; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2001-PE/DNEPP-Dap, su ampliación y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun- didad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria me- diante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE; el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador pesquero JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO y a su cónyuge MARITZA CARMEN KARDUM GONZALES, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "LUCIDOR" con matrí- cula Nº CO-16811-CM, de 28.36 m3 de volumen de bo- dega, en la extracción del recurso hidrobiológico baca- lao de profundidad, con destino al consumo humano di- recto, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autori- zando asimismo la extracción de todas las especies hi- drobiológicas, con excepción de los recursos plenamen- te explotados, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/ o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el ar- mador JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO a su per-