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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 216317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 DEFENSA Establecen disposiciones para pago por Permiso de Navegación y Registro de Matrícula ante la DICAPI que deben efectuar armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera DECRETO SUPREMO Nº 001-DE/SG CONSIDERANDO: Que corresponde a la Autoridad Marítima, ejercida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, aplicar y hacer cumplir las re- gulaciones de control y vigilancia respecto de las activi- dades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, flu- vial y lacustre del territorio de la República, de conformi- dad a lo dispuesto en la Ley Nº 26620; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro- bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, del 2 de ju- nio de 2001, establece que son funciones de la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa el otorgamiento de Permisos de Navega-ción a las naves extranjeras que requieran operar en el dominio marítimo; Que, es propósito de la actual política de gobierno combatir la extrema pobreza en la que se encuentra in- mersa una parte importante de la población peruana, reactivando el aparato productivo, generando empleo e incrementando el ingreso de divisas por exportaciones, por lo que se hace necesario establecer las condiciones que contribuyan con este fin; Que, a fin de reactivar el aparato productivo de la in- dustria de conservas y congelado utilizando la gran ca- pacidad instalada ociosa existente en la misma, es ne- cesario dictar medidas promocionales que contribuyan a desarrollar la pesquería del atún en el país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las disposiciones de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigi- lancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP; DECRETA: Artículo 1º.- Pago de derechos establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 1.1. Los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, con permiso de pesca de atún vi- gente otorgado por el Ministerio de Pesquería, pagaránRELACION DE DEPARTAMENTOS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA DEPARTAMENTOS DEPARTAMENTOS ZONAS GEOGRAFICAS DEPARTAMENTOS ZONAS GEOGRAFICAS SIN VACUNACION CON VACUNACION Con Vacunación Sin Vacunación CON VACUNACION Con Vacunación Sin Vacunación AMAZONAS CAJAMARCA San Ignacio CAJAMARCA LIMA Barranca CAJATAMBO CHOTA Cañete CANTA ANCASH HUALGAYOC Lima HUAURA CAJABAMBA Callao OYON APURIMAC CELENDIN Ihuarí 27 DE NOVIEMBRE CONTUMAZA Acos PACARAOS AREQUIPA CUTERVO Lampian ANDAMARCA JAEN Atavillos Alto CALLAHUANCA AYACUCHO SAN MARCOS Atavillos Bajo CARAMPOMA SAN MIGUEL Sumbilca CHICLA CUSCO SAN PABLO Aucallama HUACHUPAMPA SANTA CRUZ Chancay HUANZA HUANCAVELICA Huaral LARAOS Matucana CHACLLA HUANUCO JUNIN Chupaca CONCEPCION Antioquía SAN JUAN DE IRIS Huancayo JAUJA Cuenca SAN MATEO DE OTAO ICA TARMA Lahuaytambo SAN PEDRO DE CASTA CHANCHAMAYO Langa AYAUCA LA LIBERTAD JUNIN Mariatana AYAVIRI SATIPO Ricardo Palma AZANGARO LORETO YAULI Tupicocha CACRA San Bartolomé CATAHUASI MADRE DE DIOS Tantarache CHOCOS LAMBAYEQUE Chiclayo FERREÑAFE Quinti COLONIA MOQUEGUA Lambayeque San Mateo de Huanchor HONGOS Huancayre HUAMPARA PASCO Sangallaya HUANGASCAR PIURA Ayabaca MORROPON Cocachacra HUAÑEC SAN MARTIN Huancabamba PAITA Santa Eulalia LINCHA Sullana PIURA Anchucaya MADEAN TACNA TALARA Santiago de Tuna OMAS SECHURA S.Domingo de Olleros QUINOCAY UCAYALI San Jerónimo de Surco SAN JOAQUIN PUNO Chucuito AZANGARO San Damián PILAS El Collao CARABAYA Huarochirí TAURIPAMPA Huancane LAMPA Cochas TUPE Moho MELGAR Putinza VIÑAC Puno SAN ROMAN Quinches Yunguyo SANDIA Yauyos SAN ANTONIO Carania DE PUTINA Miraflores TUMBES Contralmirante Villar Huantan Tumbes Laraos Zarumilla Vitis Huancaya Tanta Tomas Alis 1621