Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

plido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0282002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 3082001-PE y Nº 413-2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MiEMBARCACION TN INTERN. 191 CAPAC. ALMAC. (TM) 280 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 30

nisterio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado; SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 22.1.2002 AL 20.2.2002

INDICATIVO INTERNAC. DTUH

KYUNG YANG Nº 22

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,

debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1672 Que a traves de Resolucion Directoral Nº 246-99-PE/ DNE, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, en el extremo referido a que la embarcacion pesquera COPETSA 1, adicionalmente al acceso para extraer los recursos jurel y caballa tambien tiene acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modifico el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COPETSA 1, entendiendose que esta habia variado a 544.04 m3 y que cuenta con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, se otorgo a Envasadora Chimbote Export S.A., autorizacion de incremento de flota para la modificacion del volumen de bodega de la embarcacion pesquera COPETSA 1, con matricula Nº CO-17361-PM, de 544.04 m3 a 574.74 m3; Que mediante los escritos de vistos la empresa MORDAZA LEASING S.A., en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera COPETSA 1 MORDAZA citada, solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera, otorgado por Resolucion Ministerial Nº160-98-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 246-99-PE/DNE, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, a fin que se consigne un volumen de bodega de 574.74 m3 conforme a lo resuelto en el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, senalada en el considerando precedente; Que de la evaluacion de la solicitud presentada por MORDAZA LEASING S.A., se ha determinado que habiendose modificado la capacidad de bodega de la embarcacion COPETSA 1, a traves de la Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, corresponde modificar la resolucion por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion mencionada, en el extremo referido a que

Modifican resolucion que otorgo permiso de pesca a Envasadora Chimbote Export S.A. para operar embarcaciones en la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2002-PE/DNEPP

MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00213003, de fechas 11 de junio, 1 y 2 de octubre del 2001, presentados por MORDAZA LEASING S.A. y Pesquera Jessaby S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, se autorizo a la empresa COMPANIA DE PESCA MORDAZA S.A. el incremento de flota para la construccion de la embarcacion pesquera COPETSA 1, entre otras, con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, se otorgo permiso de pesca a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar entre otras la embarcacion pesquera COPETSA 1, de matricula Nº CO-17361PM, de 574.74 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras y, asimismo, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 76597-PE citada en el considerando anterior, entendiendose que el acceso a los recursos jurel y caballa era para el consumo humano directo e indirecto;

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