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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 216332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 plido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 028- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308- 2001-PE y Nº 413-2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano KYUNG YANG CORPORATION, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) KYUNG YANG Nº 22 191 280 30 DTUH CONGELADO POTERA 22.1.2002 AL 20.2.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo apli- cable y a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción co- mercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con su- jeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo,deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1672 Modifican resolución que otorgó permi- so de pesca a Envasadora Chimbote Export S.A. para operar embarcaciones en la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00213003, de fechas 11 de junio, 1 y 2 de octubre del 2001, presenta- dos por LATINO LEASING S.A. y Pesquera Jessaby S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 765-97-PE, se au- torizó a la empresa COMPAÑÍA DE PESCA TRUJILLO S.A. el incremento de flota para la construcción de la em- barcación pesquera COPETSA 1, entre otras, con acce- so a la extracción de los recursos jurel y caballa con des- tino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, se otorgó permiso de pesca a ENVASADORA CHIMBO- TE EXPORT S.A., para operar entre otras la embarca- ción pesquera COPETSA 1, de matrícula Nº CO-17361- PM, de 574.74 m3 de volumen de bodega, en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utili- zando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras y, asimismo, se modificó la Resolución Ministerial Nº 765- 97-PE citada en el considerando anterior, entendiéndo- se que el acceso a los recursos jurel y caballa era para el consumo humano directo e indirecto;Que a través de Resolución Directoral Nº 246-99-PE/ DNE, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 765-97-PE, en el extremo referido a que la em- barcación pesquera COPETSA 1, adicionalmente al ac- ceso para extraer los recursos jurel y caballa también tiene acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modificó el Artículo 2º de la Re- solución Ministerial Nº 160-98-PE, en el extremo referi- do a la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera COPETSA 1, entendiéndose que ésta había va- riado a 544.04 m3 y que cuenta con acceso a la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, se otorgó a Envasadora Chimbote Export S.A., autoriza- ción de incremento de flota para la modificación del vo- lumen de bodega de la embarcación pesquera COPET- SA 1, con matrícula Nº CO-17361-PM, de 544.04 m3 a 574.74 m3; Que mediante los escritos de vistos la empresa LATI- NO LEASING S.A., en su condición de propietaria de la embarcación pesquera COPETSA 1 antes citada, solici- ta la modificación del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, otorgado por Resolución Ministerial Nº160-98-PE y modificado por Resolución Di- rectoral Nº 246-99-PE/DNE, en el extremo correspon- diente a la capacidad de bodega de la citada embarca- ción, a fin que se consigne un volumen de bodega de 574.74 m3 conforme a lo resuelto en el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, señalada en el considerando precedente; Que de la evaluación de la solicitud presentada por LATINO LEASING S.A., se ha determinado que habién- dose modificado la capacidad de bodega de la embarca- ción COPETSA 1, a través de la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, corresponde modificar la resolu- ción por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación mencionada, en el extremo referido a que