Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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miso de pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 059-98-PE/DNE, del 10 de marzo de 1998, para operar la embarcacion pesquera "LUCIDOR" de matricula Nº CO-16811-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "LUCIDOR" de matricula Nº CO-16811-CM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1671

la finalidad de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Direccion, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe descontarse de la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE y el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a UREC S.A.C. con 2.92 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 1676

Sancionan con multa a UREC S.A. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 397-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 Vistos el Informe Nº 09-01-CTAR-PIURA-DIREPE-DIZOPE-PARACHIQUE del 11 de enero del 2001 y el Informe Legal Nº 409-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 13 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 10 de enero del 2001, en el puerto de Bayovar, se constato que la embarcacion pesquera "DONA KATY" sin numero de matricula, de propiedad de la empresa UREC S.A.C., extrajo 72.88 TM de una captura mixta compuesta por anchoveta y merluza, sin contar con el permiso de pesca correspondiente, hecho que constituye infraccion a lo establecido en el inciso 1 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la empresa UREC S.A.C., no ha presentado sus descargos correspondientes no obstante haber sido notificada para tal efecto; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las acciones cometidas por UREC S.A.C., asi como la naturaleza perecible de los recursos anchoveta y merluza, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA adoptara como medida precautoria el decomiso del total de la captura, descargandose en la empresa COPEINCA S.A. para que sea procesado, y de este modo los productos MORDAZA posteriormente entregados a instituciones beneficas, tal como obra en autos, ello con

Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcacion de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2002-PE/DNEPP

MORDAZA, 18 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00013001, de fecha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "KYUNG YANG Nº 22" de 191 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cum-

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