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Pág. 216331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 miso de pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 059-98-PE/DNE, del 10 de marzo de 1998, para operar la embarcación pesquera "LUCIDOR" de matrícula Nº CO-16811-CM, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "LU- CIDOR" de matrícula Nº CO-16811-CM, así como la pre- sente resolución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el inte- resado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, se- gún corresponda. Asimismo, constituirá causal de cadu- cidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la correspondiente autori- zación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1671 Sancionan con multa a UREC S.A. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2001-PE/DINSECOVI Lima, 14 de noviembre de 2001 Vistos el Informe Nº 09-01-CTAR-PIURA-DIREPE-DI- ZOPE-PARACHIQUE del 11 de enero del 2001 y el In- forme Legal Nº 409-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 13 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha deter- minado que con fecha 10 de enero del 2001, en el puer- to de Bayóvar, se constató que la embarcación pes- quera "DOÑA KATY" sin número de matrícula, de pro- piedad de la empresa UREC S.A.C., extrajo 72.88 TM de una captura mixta compuesta por anchoveta y mer- luza, sin contar con el permiso de pesca correspon- diente, hecho que constituye infracción a lo estableci- do en el inciso 1 del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la empresa UREC S.A.C., no ha presentado sus descargos correspondientes no obstante haber sido no- tificada para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las ac- ciones cometidas por UREC S.A.C., así como la natura- leza perecible de los recursos anchoveta y merluza, de- terminó que la Dirección Regional de Pesquería de Piu- ra adoptara como medida precautoria el decomiso del total de la captura, descargándose en la empresa CO- PEINCA S.A. para que sea procesado, y de este modo los productos sean posteriormente entregados a instituciones benéficas, tal como obra en autos, ello conla finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Dirección, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe descontarse de la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial Nº 127-2001-PE y el literal a) del Artícu- lo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a UREC S.A.C. con 2.92 Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 76º de la Ley Gene- ral de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta de- berá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depó- sito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Con- trol y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre- sente Resolución, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contra- rio, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 1676 Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcación de bandera coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00013001, de fe- cha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Mi- nisteriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "KYUNG YANG Nº 22" de 191 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li- cencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cum-