Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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administrados, se subordinaria el interes general a la voluntad particular y, se propiciaria que una MORDAZA reglamentaria tenga eficacia en momentos diferentes segun vayan informandose los administrados, por ello, el recurrente no puede alegar el desconocimiento de una MORDAZA juridica, por cuanto basta que la disposicion legal sea MORDAZA y racionalmente posible de conocer, asi como, por que la ignorancia de una MORDAZA juridica no exime de la obligacion de su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable en virtud del inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en razon de no existir en la MORDAZA Ley mencionada, adicionales derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1042001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 1669

Declaran improcedente solicitud de modificacion de capacidad de bodega presentada por Consorcio Malla S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 342-2001-PE/DNEPP

MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº 07503002 con escritos del 11 de agosto y 2 de noviembre del 2000, y, 27 de febrero y 22 de marzo del 2001, presentado por CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE/ DNE y Nº 210-2000-PE/DNE, se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "POLAR I" (ex ROBALO) con matricula Nº CO-14443PM, de 309.46 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda; Que mediante el Articulo 4º de la citada Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/DNE se reservo, a favor de CONSORCIO MALLA S.A., el derecho a solicitar incremento de flota y/o permiso de pesca respecto a 93.9 m3 de volumen de bodega, para los recursos anchoveta y sardina, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser

sustituido y el efectivamente sustituido de la embarcacion siniestrada con perdida total "POLAR I" de matricula cancelada Nº CO-5301-PM; Que mediante los escritos de registro Nº 07503002 del 11 de agosto, 2 de noviembre del 2000 y 27 de febrero del 2001, CONSORCIO MALLA S.A., manifiesta que la citada embarcacion "POLAR I" (ex ROBALO) tiene una capacidad de bodega real de 387.10 m3 excediendo en 77.64 m3 la capacidad de bodega autorizada, por lo que, solicita regularizar el exceso de bodega con el aporte del saldo de bodega reconocido por el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/DNE a que se refiere el considerando precedente, para las pesquerias de anchoveta y sardina y asimismo, que los 16.26 m3 restantes de dicho saldo se apliquen a la bodega de la embarcacion "POLAR V"; posteriormente, la misma empresa a traves del escrito obrante a fs. 65 y 66, modifico su petitorio en el sentido de que se establezca para la embarcacion "POLAR I" (ex ROBALO), una capacidad de bodega de 309.46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de 403.36 m3 para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, aplicando para este ultimo caso, la totalidad del saldo de bodega de 93.9 m3; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los permisos de pesca asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos son indivisibles; Que lo solicitado por CONSORCIO MALLA S.A. contraviene lo establecido en la citada MORDAZA, en tanto implica la division de las pesquerias autorizadas por el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE/DNE y Nº 210-2000-PE/ DNE, en dos volumenes de bodegas distintos de la misma embarcacion, a saber, de 309.46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de 403.36 m3 para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, asimismo, CONSORCIO MALLA S.A. no ha cumplido con presentar los requisitos de los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, ni se adecuo al vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; razones por las cuales lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3542001-PE/DNEPP-Dap, y su ampliacion; y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de capacidad de bodega para la embarcacion "POLAR I" (ex ROBALO), presentada por CONSORCIO MALLA S.A., para que se le establezca la capacidad de bodega de 309.46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de 403.36 m3 para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1670

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