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Pág. 216329 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 administrados, se subordinaría el interés general a la voluntad particular y, se propiciaría que una norma regla- mentaria tenga eficacia en momentos diferentes según vayan informándose los administrados, por ello, el recu- rrente no puede alegar el desconocimiento de una nor- ma jurídica, por cuanto basta que la disposición legal sea perfecta y racionalmente posible de conocer, así como, por que la ignorancia de una norma jurídica no exime de la obligación de su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en vir- tud del inciso 1) de la primera de las Disposiciones Tran- sitorias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en razón de no existir en la últi- ma Ley mencionada, adicionales derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por MANUEL FERNANDO SAN- CHEZ ULLOA contra la Resolución Directoral Nº 104- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 1669 Declaran improcedente solicitud de modificación de capacidad de bodega presentada por Consorcio Malla S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 342-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº 07503002 con es- critos del 11 de agosto y 2 de noviembre del 2000, y, 27 de febrero y 22 de marzo del 2001, presentado por CON- SORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, modifi- cada por las Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE/ DNE y Nº 210-2000-PE/DNE, se otorgó permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada "POLAR I" (ex ROBALO) con matrícula Nº CO-14443- PM, de 309.46 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulga- das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ancho- veta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda; Que mediante el Artículo 4º de la citada Resolución Directoral Nº 087-2000-PE/DNE se reservó, a favor de CONSORCIO MALLA S.A., el derecho a solicitar incre- mento de flota y/o permiso de pesca respecto a 93.9 m3 de volumen de bodega, para los recursos anchoveta y sardina, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para sersustituido y el efectivamente sustituido de la embarca- ción siniestrada con pérdida total "POLAR I" de matrí- cula cancelada Nº CO-5301-PM; Que mediante los escritos de registro Nº 07503002 del 11 de agosto, 2 de noviembre del 2000 y 27 de febre- ro del 2001, CONSORCIO MALLA S.A., manifiesta que la citada embarcación "POLAR I" (ex ROBALO) tiene una capacidad de bodega real de 387.10 m3 excediendo en 77.64 m3 la capacidad de bodega autorizada, por lo que, solicita regularizar el exceso de bodega con el aporte del saldo de bodega reconocido por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 087-2000-PE/DNE a que se refiere el considerando precedente, para las pesquerías de anchoveta y sardina y asimismo, que los 16.26 m3 restantes de dicho saldo se apliquen a la bodega de la embarcación "POLAR V"; posteriormente, la misma em- presa a través del escrito obrante a fs. 65 y 66, modificó su petitorio en el sentido de que se establezca para la embarcación "POLAR I" (ex ROBALO), una capacidad de bodega de 309.46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indi- recto y de 403.36 m3 para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, aplicando para este último caso, la totalidad del saldo de bodega de 93.9 m3; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los permisos de pesca así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos son indivi- sibles; Que lo solicitado por CONSORCIO MALLA S.A. con- traviene lo establecido en la citada norma, en tanto im- plica la división de las pesquerías autorizadas por el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Mi- nisterial Nº 524-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE/DNE y Nº 210-2000-PE/ DNE, en dos volúmenes de bodegas distintos de la mis- ma embarcación, a saber, de 309.46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y de 403.36 m3 para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, asimismo, CONSORCIO MALLA S.A. no ha cum- plido con presentar los requisitos de los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE, ni se adecuó al vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; razo- nes por las cuales lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 354- 2001-PE/DNEPP-Dap, y su ampliación; y, con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de capacidad de bodega para la embar- cación "POLAR I" (ex ROBALO), presentada por CON- SORCIO MALLA S.A., para que se le establezca la ca- pacidad de bodega de 309.46 m3 para extraer los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano di- recto e indirecto y de 403.36 m3 para los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano di- recto e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1670