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Pág. 216326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 do de Complementación Económica Nº 48 y de las pre- ferencias pactadas entre sus signatarios. Si con anterioridad al 30 de junio de 2002 se suscribie- ra un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JULIO PRADO ESPINOSA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS VALLEJO MARTELL Por el Gobierno de la República Bolivariana de Vene- zuela: RODRIGO ARCAYA SMITH Por el Gobierno de la República Argentina: CARLOS ONIS VIGIL 1816 Ponen en vigencia el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 39 suscrito entre Países Miembros de la Comunidad Andina y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúbli- cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Fede- rativa del Brasil; Que, los plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del Gobierno de la República Argentina, reunidos en la ciudad de Montevideo el 28 de diciembre de 2001, suscribieron el Quinto Protocolo Adi- cional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo Complementación Económica Nº 39 y las preferencias pactadas entre sus signatarios, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 39 CAN- Brasil; sus- crito entre los Gobiernos de la Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Co- munidad Andina y el Gobierno de la República Federati- va del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, comunicará a las autoridades correspon- dientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las precisiones que fueran necesarias so- bre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Quinto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Co- lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Se- cretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes, REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Econó- mica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y de las preferen- cias pactadas entre sus signatarios. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Par- tes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, con- juntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación pro- visoria del presente Protocolo, conforme a sus legisla- ciones, hasta que se cumplan los trámites para su entra- da en vigor.