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Pág. 216324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Que, los plenipotenciarios de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Montevideo el 31 de diciembre de 2001, suscribieron el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 33, mediante el cual se prorroga la vigencia del referido Acuerdo y las prefe- rencias pactadas entre sus signatarios, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Al- cance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre la República del Perú y la República Orien- tal del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- trés días del mes de enero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 33 CELEBRADO ENTRE PERÚ Y URUGUAY (PROTOCOLO DE ADECUACIÓN) Decimosegundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorga- dos en buena y debida forma, depositados oportunamen- te en la Secretaría General de la Asociación, CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Econó- mica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN Artículo único .- Prorrogar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia del Acuer- do de Alcance Parcial de "Renegociación de las conce- siones otorgadas en el período 1962/1980" Nº 33. Si con anterioridad al 30 de junio de 2002 se suscribie- ra un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Al- cance Parcial de "Renegociación de las concesionesotorgadas en el período 1962/1980" Nº 33 y las preferen- cias pactadas en el mismo caducarán a partir de la en- trada en vigencia de aquél. La Secretaría General de la Asociación será deposita- ria del presente Protocolo, del cual enviará copias debi- damente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Mon- tevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República del Perú: CARLOS VALLEJO MARTELL Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: ELBIO ROSSELLI FRIERI 1814 Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP.R/Nº 20, suscrito con la Re- pública del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 28 de diciembre de 2001, el Duodécimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Repú- blicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de enero has- ta el 30 de junio de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20, entre la Repúbli- ca del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las preci- siones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.