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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 216316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 c. Propiciar la certificación de los productos elabora- dos por el sector agrario y agroindustrial. d. Apoyar en la búsqueda de soluciones a los proble- mas de ingreso a los mercados de exportación. e. Propiciar el fomento de las acciones de la investiga- ción para mejorar la competitividad y diversificación de la oferta agroexportable. f. Propiciar la identificación de las necesidades energéticas y de infraestructura vial necesarias para el desarrollo de los agronegocios de exportación. g. Propiciar la adopción de sistemas de calidad apli- cados usualmente en el Comercio Internacional de los productos procedentes del agro. h. Identificar y propiciar el empleo de mecanismos que identifiquen el origen y calidad de los productos de agroexportación. i. Otras funciones que se requieran para el logro del objetivo de la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión estará conformada por: 1. El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá. 2. El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante. 3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen- tante. 4. La Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 5. El Presidente de PROMPEX. 6. Tres representantes del Sector Privado. Artículo 4º.- La Comisión para la Promoción de Ex- portaciones - PROMPEX, asumirá la Secretaría Técnica de la presente Comisión. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales y de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 1809 Identifican en el ámbito nacional zo- nas geográficas con y sin vacunación antiaftosa RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 017-2002-A G-SENASA Lima, 18 de enero de 2002 VISTO: El informe de consultoría internacional que identifica los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, los Artícu- los 2.1.1.2, 2.1.1.3, 2.1.1.4 y 2.1.1.5 del Código Zoosani- tario Internacional – 2001, el informe emitido por el Pro- grama Nacional de Fiebre Aftosa y el Oficio Nº 005-2002- AG-SENASA-PNFA, mediante el cual, el Programa da su conformidad para la caracterización epidemiológica a nivel de distritos, solicitado por el SENASA Lima-Ca-llao mediante Oficio Nº 2608-2001-AG-SENASA-Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Su- premo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad do- tar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA declara- rá las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y en- fermedades, realizando las gestiones oportunas y nece- sarias para su reconocimiento ante los organismos in- ternacionales competentes; en concordancia con los prin- cipios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho es- tado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla- mento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA bus- cará establecer y ampliar las zonas libres sin vacuna- ción de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradi- car la enfermedad del país; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al propó- sito del Proyecto contenido en el Marco Lógico del Plan de Ejecución SENASA-BID, Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE de declarar al país ante la Oficina Interna- cional de Epizootias-OIE como libre de Fiebre Aftosa en donde se aplica la vacunación; el Perú deberá aplicar la vacunación estratégica y sistemática preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Consultoría Internacional identificó al Perú como no endémico a Fiebre Aftosa, dependiente del in- greso de fuentes virales provenientes de zonas endémi- cas fuera de nuestro territorio; y de acuerdo a la evalua- ción de los factores de riesgo contenidos en dicho infor- me, se recomienda la vacunación estratégica y actuali- zar la distribución de las zonas identificadas como con y sin vacunación antiaftosa, de las anteriormente mencio- nadas en la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SE- NASA; Que, según recomiendan los organismos internacio- nales competentes en el tema y en cumplimiento al com- promiso asumido en el Contrato de Préstamo SENASA- BID y el Informe de Consultoría; se mantendrá el estado de vacunación antiaftosa certificada por el SENASA en algunas provincias de la zona norte del país, de los de- partamentos de Puno y Junín y ciertos distritos de la pro- vincia de Lima; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunación an- tiaftosa en el ámbito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Artículo 1º.- Identificar en el ámbito nacional las zo- nas geográficas con y sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 064-2001 -AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria