Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, a iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 1736
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2002-ED

MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 971-2001-PP-ED, del Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 364372001 y demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 de Comas, ha llevado a cabo la accion de control en el Colegio Nacional "Esther Festini de MORDAZA Ocampo", cuyo resultado consta en el Informe Especial Nº 002-OAI-USE042001 y en el Informe Complementario Nº 03-OAI-USE04-2001, en los cuales se sustenta la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica y contra la Administracion Publica, atribuidos a Teodulfo MORDAZA LINAN, Fredi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAHARIG MORDAZA, MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VIVANCO; Que, de los Informes MORDAZA citados, se desprende que Teodulfo MORDAZA LINAN, Director del Colegio Nacional "Esther Festini de MORDAZA Ocampo"; Fredi MORDAZA MORDAZA, Subdirector Administrativo; MORDAZA SAHARIG MORDAZA, Contador del mismo colegio, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto proveedor; utilizaron una boleta de venta falsificada para sustentar gastos por el servicio de repotenciacion de ocho (8) computadoras y la adquisicion de una (1) computadora y un Kit Multimedia, por un monto total de US$ 3,555.00, presumiendose la apropiacion indebida de dicha cantidad por las citadas personas; Que, asimismo, Teodulfo MORDAZA LINAN, Director del citado centro educativo; Fredi MORDAZA MORDAZA, Subdirector Administrativo; MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, Subdirector de Formacion General, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto proveedor; sustentaron con una boleta de venta falsificada la presunta compra de un televisor, una videocasetera y un set de videos, por un monto total de S/. 3,614.10, encontrandose demostrado con la documentacion que obra en los mencionados Informes, que dichos bienes habian sido donados al colegio por haber resultado ganador de un concurso de corso escolar, desconociendose el destino del monto de dinero MORDAZA detallado; Que, utilizando similar modalidad, el Director Teodulfo MORDAZA LINAN, el Subdirector Fredi MORDAZA MORDAZA, la Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el supuesto proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hicieron

uso de quince (15) boletas de venta presuntamente falsificadas, con el objeto de sustentar la compra de chompas, buzos, cuadernos de control y otros bienes, existiendo la presuncion que dicho dinero MORDAZA sido objeto de apropiacion indebida por parte de las citadas personas; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comision de delitos contra la administracion publica en la modalidad de peculado, y contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previstos en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-SG, sustituido por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Teodulfo MORDAZA LINAN, Fredi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAHARIG MORDAZA, MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 1737

MITINCI
Ponen en vigencia el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 38-83-ITI/IG se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/ 1980 Nº 33, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay;

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