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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 216323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, a iniciar las acciones judiciales correspon- dientes en contra de Fritz Naveda Mosqueira, de acuer- do con los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1736 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Oficio Nº 971-2001-PP-ED, del Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 36437- 2001 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 de Comas, ha llevado a cabo la acción de control en el Colegio Nacional "Esther Festini de Ramos Ocampo", cuyo resultado consta en el Informe Especial Nº 002-OAI-USE04- 2001 y en el Informe Complementario Nº 03-OAI-USE- 04-2001, en los cuales se sustenta la presunta comi- sión de los delitos contra la Fe Pública y contra la Administración Pública, atribuidos a Teodulfo AQUI- NO LIÑÁN, Fredi SÁNCHEZ NARVÁEZ, Raúl SAHA- RIG MONTERO, Raúl LIZÁRRAGA AGUILAR, Car- men ESCOBAR HUAMÁN, Jorge PEREGRINO NO- VOA, Juan ESPINOZA FLORES y Carlos ARIAS VI- VANCO; Que, de los Informes antes citados, se desprende que Teodulfo AQUINO LIÑÁN, Director del Colegio Nacional "Esther Festini de Ramos Ocampo"; Fredi SÁNCHEZ NARVÁEZ, Subdirector Administrativo; Raúl SAHARIG MONTERO, Contador del mismo colegio, y Jorge PERE- GRINO NOVOA, supuesto proveedor; utilizaron una bo- leta de venta falsificada para sustentar gastos por el ser- vicio de repotenciación de ocho (8) computadoras y la adquisición de una (1) computadora y un Kit Multimedia, por un monto total de US$ 3,555.00, presumiéndose la apropiación indebida de dicha cantidad por las citadas personas; Que, asimismo, Teodulfo AQUINO LIÑÁN, Director del citado centro educativo; Fredi SÁNCHEZ NARVÁEZ, Subdirector Administrativo; Raúl LIZÁRRAGA AGUILAR, Subdirector de Formación General, y Juan ESPINOZA FLORES, supuesto proveedor; sustentaron con una bo- leta de venta falsificada la presunta compra de un televi- sor, una videocasetera y un set de videos, por un monto total de S/. 3,614.10, encontrándose demostrado con la documentación que obra en los mencionados Informes, que dichos bienes habían sido donados al colegio por haber resultado ganador de un concurso de corso esco- lar, desconociéndose el destino del monto de dinero an- tes detallado; Que, utilizando similar modalidad, el Director Teodul- fo AQUINO LIÑÁN, el Subdirector Fredi SÁNCHEZ NAR- VÁEZ, la Tesorera Carmen ESCOBAR HUAMÁN, y el supuesto proveedor Carlos ARIAS VIVANCO, hicieronuso de quince (15) boletas de venta presuntamente fal- sificadas, con el objeto de sustentar la compra de chom- pas, buzos, cuadernos de control y otros bienes, exis- tiendo la presunción que dicho dinero haya sido objeto de apropiación indebida por parte de las citadas perso- nas; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado, y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, previstos en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, sustituido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Esta- do y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva ac- ción de control, emitirá con la celeridad del caso, un in- forme especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones ju- diciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 7º del De- creto Supremo Nº 51-95-ED y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judi- ciales correspondientes contra Teodulfo AQUINO LIÑÁN, Fredi SÁNCHEZ NARVÁEZ, Raúl SAHARIG MONTE- RO, Raúl LIZÁRRAGA AGUILAR, Carmen ESCOBAR HUAMÁN, Jorge PEREGRINO NOVOA, Juan ESPINO- ZA FLORES y Carlos ARIAS VIVANCO, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1737 MITINCI Ponen en vigencia el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito con la República Orien- tal del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 38-83-ITI/IG se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego- ciación de las concesiones otorgadas en el período 1962/ 1980 Nº 33, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay;