Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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e) Los productos veterinarios terminados (farmaceuticos, biologicos, kits de diagnostico y otros). f) Los productos y subproductos de origen vegetal.

NORMAS LEGALES
Debera contar con los registros del producto y del importador de SENASA

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

Debera contar con la Licencia de Internamiento de SENASA y Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen de corresponder. Debera contar con la Licencia de Internamiento de SENASA y Certificado Zoosanitario de exportacion del MORDAZA de origen de corresponder.

la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora Publica (e) Dra. MARIELLA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 222-2001-ORLC/TR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

g) Los productos y subproductos de origen animal.

D. CONFIRMACIONES SELECTIVAS En relacion a los aspectos senalados en los numerales A, B y C,durante el desarrollo de la auditoria se debera programar actividades que permitan verificar, selectivamente, lo siguiente: La transferencia de remesas al exterior, por la empresa auditada, hacia su proveedor o a terceros relacionados, entre los cuales podria establecerse vinculacion. El auditor debera prestar especial interes en la evaluacion de dichas transferencias a fin de determinar si corresponden a pagos por comisiones, pagos indirectos, parte de la reventa que revierte al exterior, regalias, derechos de licencia o canones cuyos montos deben de formar parte del valor en aduana para efectos de la determinacion de la base imponible . La empresa debera proporcionar una lista de sus proveedores, discriminando los vinculados y los no vinculados; mostrar la logica en la contabilizacion de sus transacciones con las partes relacionadas, asi como confirmar la aprobacion de la compra por el nivel competente. Confirmar o descartar en las actas de la Junta de Accionistas, Directorio o de Comites de Gerencia la existencia de acuerdos o autorizaciones de transacciones o transferencias con las partes relacionadas. Si los procedimientos de auditoria aplicados resultaran insuficientes para confirmar la razonabilidad de las operaciones de importacion definitiva, importacion temporal o admision temporal, debera confirmar la transaccion con el proveedor extranjero evaluando la evidencia reportada. E.- INDICADORES DE RIESGO.

MORDAZA : Queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su propio derecho y en representacion de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A., contra la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 162470 del 3.9.2001 REF. : H.E. Nº 4935-2001-ORLC/JE del 26.10.2001 H.T.D. Nº 2001-044857-ORLC/TD del 17.10.2001

FECHA : MORDAZA MORDAZA, 28 de diciembre de 2001
La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, podra establecer por cada empresa acogida al Sistema SAP, los indicadores de riesgo que los auditores utilicen durante el desarrollo de la auditoria, sin perjuicio de la comunicacion que pudiera efectuar sobre operaciones especificas vinculadas al Sistema SAP para efecto de su revision y analisis.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundadas reclamaciones en quejas interpuestas contra registradoras publicas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 037-2002-ORLC/JE MORDAZA, 9 de enero de 2002 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-44857 de fecha 17 de octubre de 2001 contra la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA por la calificacion del Titulo Nº 162470 de fecha 3 de setiembre de 2001, y el Informe Nº 222-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte responsabilidad funcional por parte de la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 162470 del 3 de setiembre de 2001; SEGUNDO: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se advierte responsabilidad funcional por parte de la Registradora Publica (e) quejada de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, forma parte de la presente Resolucion. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de

1.1.- Queja presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su propio derecho y en representacion de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A. contra la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 162470 del 3.9.2001. (H.T.D. Nº 2001-044857-ORLC/TD del 17.10.2001). 1.2.- Descargo de la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA remitido mediante Memorandum S/N-2001ORLC/GPJ-20 del 25.10.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 833-2001-ORLC/GPI del 26.10.2001 de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personas Juridicas (H.E. Nº 49352001-ORLC/JE del 26.10.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su propio derecho y en representacion de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A., interpone queja contra la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA, manifestando que "ha incurrido en falta en el cumplimiento de sus funciones al no pedir al Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio de Trabajo de MORDAZA, que cumpla con adjuntar al parte judicial remitido por Oficio Nº 2461-94-2ºJTL-CEMAQC del 31 de agosto del 2001, adjuntando las piezas procesales que conforman el titulo Nº 00162470, la MORDAZA que acredite que el mandato judicial ha quedado consentido o ejecutoriado, conforme esta senalado en la parte final del Articulo 51º del Reglamento General de los Registros Publicos, dispositivo legal que ha sido trasgredido" (sic). Amparando su queja en el Articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General citado. 2.2.- Refiere ademas que la Registradora Publica (e) quejada al inscribir el titulo formado por una resolucion judicial que no ha quedado consentida, le ha causado agravio en su calidad de accionista y Gerente-General de la Empresa de Transportes MORDAZA S.A., incurriendo ademas en ilicito penal tipificado en el Codigo Penal, motivo por el cual se reserva el derecho de accionar oportunamente; toda vez que dicha resolucion fue apelada y concedida. 2.3.- "El MORDAZA Juzgado Transitorio de Trabajo de MORDAZA, al emitir la Resolucion Nº 99 que ordena cursar partes a los Registros Publicos de MORDAZA, lo hace desacatando

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