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Pág. 216492 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 e)Los productos veterinarios terminados Deberá contar con los registros del produc- (farmacéuticos, biológicos, kits de diag- to y del importador de SENASA nóstico y otros). f)Los productos y subproductos de origen Deberá contar con la Licencia de Interna- vegetal. miento de SENASA y Certificado Fitosani- tario del país de origen de corresponder. g)Los productos y subproductos de origen Deberá contar con la Licencia de Interna- animal. miento de SENASA y Certificado Zoosani- tario de exportación del país de origen de corresponder. D.CONFIRMACIONES SELECTIVAS En relación a los aspectos señalados en los numerales A, B y C,durante el desarrollo de la auditoría se deberá programar actividades que permitan verificar, selectivamente, lo siguiente: La transferencia de remesas al exterior, por la empresa auditada, hacia su proveedor o a terceros relacionados, entre los cuales podría establecerse vinculación. El auditor deberá prestar especial interés en la evaluación de dichas transferencias a fin de determinar si corresponden a pagos por comisiones, pagos indirectos, parte de la reventa que revierte al exterior, regalías, derechos de licencia o cánones cuyos montos deben de formar parte del valor en aduana para efectos de la determinación de la base imponible . La empresa deberá proporcionar una lista de sus proveedores, discriminando los vinculados y los no vinculados; mostrar la lógica en la contabilización de sus transacciones con las partes relacionadas, así como confirmar la aprobación de la compra por el nivel competente. Confirmar o descartar en las actas de la Junta de Accionistas, Directorio o de Comités de Gerencia la existencia de acuerdos o autorizaciones de transacciones o transferencias con las partes relacionadas. Si los procedimientos de auditoría aplicados resultaran insuficientes para confirmar la razo- nabilidad de las operaciones de importación definitiva, importación temporal o admisión temporal, deberá confirmar la transacción con el proveedor extranjero evaluando la eviden- cia reportada. E.- INDICADORES DE RIESGO. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, podrá establecer por cada empresa acogida al Sistema SAP, los indicadores de riesgo que los auditores utilicen durante el desarrollo de la auditoría, sin perjuicio de la comunicación que pudiera efectuar sobre ope- raciones específicas vinculadas al Sistema SAP para efecto de su revisión y análisis. 1881 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundadas reclamaciones en quejas interpuestas contra registrado- ras públicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2002-ORLC/JE Lima, 9 de enero de 2002 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don INOCENCIO JESUS SEGUNDO MOLINA ROJAS median- te Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-44857 de fecha 17 de octubre de 2001 contra la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas Dra. Mariella Vilela Guevara por la calificación del Título Nº 162470 de fecha 3 de setiembre de 2001, y el Informe Nº 222-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte res- ponsabilidad funcional por parte de la Registradora Públi- ca (e) del Registro de Personas Jurídicas Dra. Mariella Vi- lela Guevara en la calificación del Título Nº 162470 del 3 de setiembre de 2001; SEGUNDO: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se advier- te responsabilidad funcional por parte de la Registradora Pública (e) quejada de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, forma parte de la presente Resolución. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones dela Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por don Inocencio Jesús Segundo Molina Rojas contra la Registradora Pública (e) Dra. MA- RIELLA VILELA GUEVARA, de acuerdo a los fundamen- tos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 222-2001-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja presentada por Inocencio Jesús Segundo Molina Rojas por su propio derecho y en representación de la Em- presa de Transportes El Amauta S.A., contra la Registrado- ra Pública (e) Dra. Mariella Vilela Guevara en la calificación del título Nº 162470 del 3.9.2001 REF. :H.E. Nº 4935-2001-ORLC/JE del 26.10.2001 H.T.D. Nº 2001-044857-ORLC/TD del 17.10.2001 FECHA : Jesús María, 28 de diciembre de 2001 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo si- guiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja presentada por el Sr. Inocencio Jesús Se- gundo Molina Rojas por su propio derecho y en represen- tación de la Empresa de Transportes El Amauta S.A. con- tra la Registradora Pública (e) Dra. Mariella Vilela Guevara en la calificación del título Nº 162470 del 3.9.2001. (H.T.D. Nº 2001-044857-ORLC/TD del 17.10.2001). 1.2.- Descargo de la Registradora Pública (e) Dra. Marie- lla Vilela Guevara remitido mediante Memorándum S/N-2001- ORLC/GPJ-20 del 25.10.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 833-2001-ORLC/GPI del 26.10.2001 de la Dra. Gina Guevara Ruiz Gerente de Personas Jurídicas (H.E. Nº 4935- 2001-ORLC/JE del 26.10.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- El señor Inocencio Jesús Segundo Molina Rojas por su propio derecho y en representación de la Empresa de Transportes El Amauta S.A., interpone queja contra la Registradora Pública (e) Dra. Mariella Vilela Guevara, ma- nifestando que “ ha incurrido en falta en el cumplimiento de sus funciones al no pedir al Juez del Segundo Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, que cumpla con adjuntar al parte judicial remitido por Oficio Nº 2461-94-2ºJTL-CEM- AQC del 31 de agosto del 2001, adjuntando las piezas pro- cesales que conforman el título Nº 00162470, la constan- cia que acredite que el mandato judicial ha quedado con- sentido o ejecutoriado, conforme está señalado en la parte final del Artículo 51º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, dispositivo legal que ha sido trasgredido” (sic). Amparando su queja en el Artículo III del Título Preliminar del Reglamento General citado. 2.2.- Refiere además que la Registradora Pública (e) quejada al inscribir el título formado por una resolución ju- dicial que no ha quedado consentida, le ha causado agra- vio en su calidad de accionista y Gerente-General de la Empresa de Transportes Amauta S.A., incurriendo además en ilícito penal tipificado en el Código Penal, motivo por el cual se reserva el derecho de accionar oportunamente; toda vez que dicha resolución fue apelada y concedida. 2.3.- “El Segundo Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, al emitir la Resolución Nº 99 que ordena cursar par- tes a los Registros Públicos de Lima, lo hace desacatando