Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 04-2002-DASIA celebrada el 29 de enero 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros a la empresa CEPT SURVEYORS PERITOS DE SEGUROS E.I.R.L. con matricula Nº PJ-0073, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA con Nº de Registro PN-0189, para operar como inspectores de averias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 2243

Revocan autorizacion de disolucion voluntaria y declaran en disolucion a La Vitalicia Compania de Seguros S.A.
RESOLUCION SBS Nº 106-2002 MORDAZA, 31 de enero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 303-2001 del 24 de MORDAZA de 2001, al MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 y modificado por Resolucion SBS Nº 264-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio de La Vitalicia Compania de Seguros S.A.; Que, a efecto de dicha autorizacion, esta Superintendencia tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la precitada empresa de fecha 23 de MORDAZA de 2001, que contemplaba la realizacion de diversos compromisos al interior del aludido MORDAZA de liquidacion voluntario, cuyo cumplimiento resultaba esencial para su autorizacion y prosecucion; Que, el aludido procedimiento de liquidacion voluntario debia garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de la mencionada empresa aseguradora, hoy en liquidacion; Que, con fecha 12 de noviembre de 2001, los Auditores Independientes MORDAZA MORDAZA & Compania presentaron a los liquidadores de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Liquidacion su dictamen final concerniente a la auditoria externa efectuada a los Estados Financieros de la referida empresa aseguradora al 31 de diciembre de 2000, dispuesta por acuerdo de la Junta General de Accionistas de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. de fecha 23 de febrero de 2001; Que, en el mencionado dictamen final de los Auditores Independientes MORDAZA MORDAZA & Compania, se senala que los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000 no presentan razonablemente la situacion financiera de La Vitalicia Compania de Seguros S.A., pues no se habian incorporado ajustes por S/. 6 558 mil; Que, luego de evaluar la aplicacion de los ajustes senalados por los Auditores Independientes MORDAZA Espi-

noza & Compania, asi como otros considerados por esta Superintendencia, se ha determinado que al 30 de noviembre de 2001, La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Liquidacion obtiene una perdida MORDAZA de S/. 6 097 mil y, por consiguiente, el patrimonio de la mencionada compania aseguradora a dicha fecha seria negativo por S/. 4 712 mil; Que, la perdida patrimonial experimentada por la La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Liquidacion impediria atender todas las obligaciones de la compania, pudiendo perjudicar los legitimos derechos de los asegurados y demas acreedores; Que, La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Liquidacion no ha cumplido estrictamente con el Plan de Liquidacion propuesto y aprobado en Junta General de Accionistas de fecha 23 de MORDAZA de 2001; Que, como consecuencia de la mencionada perdida patrimonial, asi como del incumplimiento de parte de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Liquidacion del precitado Plan de Liquidacion, los fundamentos en que se sustento la Resolucion SBS Nº 303-2001, la cual MORDAZA la disolucion voluntaria de la referida empresa aseguradora, han desaparecido; y, por lo tanto, procede revocar esa situacion; Que, en la medida que el Articulo 114º numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, indica que son causales de disolucion aquellas contempladas en los articulos pertinentes de la Ley General de Sociedades; resulta de aplicacion lo previsto en el numeral 4 del Articulo 407º de esta MORDAZA Ley, el cual senala que es causal de disolucion la disminucion del patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que las perdidas MORDAZA resarcidas o que el capital pagado sea aumentado en cuantia suficiente; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la autorizacion otorgada para la disolucion voluntaria de La Vitalicia Compania de Seguros S.A., hoy en liquidacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, en consecuencia, declararla en disolucion por haber incurrido en la causal prevista en el Articulo 114º numeral 2 de la Ley General, en concordancia con el numeral 4 del Articulo 407º de la Ley General de Sociedades. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA CHECA CUNEO y MORDAZA VELEZMORO MORDAZA para que en representacion del Superintendente de Banca y Seguros realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la persona juridica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regimenes Especiales de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99, quien se encargara del MORDAZA liquidatorio de La Vitalicia Compania de Seguros en Liquidacion, conforme lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2328

Establecen Calificacion Minima de las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas de las AFP
CIRCULAR Nº AFP-016-2002 MORDAZA, 30 de enero de 2002

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