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Pág. 216724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 04-2002-DASIA celebrada el 29 de enero 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros a la empresa CEPT SURVEYORS PERITOS DE SEGUROS E.I.R.L. con matrícula Nº PJ-0073, cuya repre- sentación será ejercida por el señor Carlos Enrique Paiva Tume con Nº de Registro PN-0189, para operar como ins- pectores de averías. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 2243 Revocan autorización de disolución voluntaria y declaran en disolución a La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 106-2002 Lima, 31 de enero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 303-2001 del 24 de abril de 2001, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Dis- posición Final del Reglamento de los Regímenes Especia- les de la Liquidación de las Empresas del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Reso- lución SBS Nº 455-99 y modificado por Resolución SBS Nº 264-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del pro- ceso liquidatorio de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A.; Que, a efecto de dicha autorización, esta Superinten- dencia tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la precitada empresa de fecha 23 de abril de 2001, que contemplaba la realiza- ción de diversos compromisos al interior del aludido proce- so de liquidación voluntario, cuyo cumplimiento resultaba esencial para su autorización y prosecución; Que, el aludido procedimiento de liquidación voluntario debía garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumi- das con los asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de la mencionada empresa aseguradora, hoy en liquidación; Que, con fecha 12 de noviembre de 2001, los Auditores Independientes Hidalgo Espinoza & Compañía presentaron a los liquidadores de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Liquidación su dictamen final concerniente a la audito- ría externa efectuada a los Estados Financieros de la refe- rida empresa aseguradora al 31 de diciembre de 2000, dis- puesta por acuerdo de la Junta General de Accionistas de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. de fecha 23 de fe- brero de 2001; Que, en el mencionado dictamen final de los Auditores Independientes Hidalgo Espinoza & Compañía, se señala que los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000 no presentan razonablemente la situación financiera de La Vi- talicia Compañía de Seguros S.A., pues no se habían in- corporado ajustes por S/. 6 558 mil; Que, luego de evaluar la aplicación de los ajustes se- ñalados por los Auditores Independientes Hidalgo Espi-noza & Compañía, así como otros considerados por esta Superintendencia, se ha determinado que al 30 de no- viembre de 2001, La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Liquidación obtiene una pérdida neta de S/. 6 097 mil y, por consiguiente, el patrimonio de la mencionada com- pañía aseguradora a dicha fecha sería negativo por S/. 4 712 mil; Que, la pérdida patrimonial experimentada por la La Vi- talicia Compañía de Seguros S.A. en Liquidación impediría atender todas las obligaciones de la compañía, pudiendo perjudicar los legítimos derechos de los asegurados y de- más acreedores; Que, La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Liqui- dación no ha cumplido estrictamente con el Plan de Liqui- dación propuesto y aprobado en Junta General de Accio- nistas de fecha 23 de abril de 2001; Que, como consecuencia de la mencionada pérdida patrimonial, así como del incumplimiento de parte de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Liquidación del pre- citado Plan de Liquidación, los fundamentos en que se sus- tentó la Resolución SBS Nº 303-2001, la cual amparó la disolución voluntaria de la referida empresa aseguradora, han desaparecido; y, por lo tanto, procede revocar esa si- tuación; Que, en la medida que el Artículo 114º numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, indica que son causales de disolución aquellas contempladas en los artículos pertinentes de la Ley General de Sociedades; resulta de aplicación lo previsto en el numeral 4 del Artícu- lo 407º de esta última Ley, el cual señala que es causal de disolución la disminución del patrimonio neto a una canti- dad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que las pérdidas sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado en cuantía suficiente; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral, y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la autorización otorga- da para la disolución voluntaria de La Vitalicia Compa- ñía de Seguros S.A., hoy en liquidación, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia, declararla en disolu- ción por haber incurrido en la causal prevista en el Ar- tículo 114º numeral 2 de la Ley General, en concordan- cia con el numeral 4 del Artículo 407º de la Ley General de Sociedades. Artículo Segundo.- Facultar a los señores AGUSTÍN CHECA CUNEO y OSCAR VELEZMORO FLORES para que en representación del Superintendente de Banca y Seguros realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99, quien se encargará del proceso liquidato- rio de La Vitalicia Compañía de Seguros en Liquidación, conforme lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2328 Establecen Calificación Mínima de las inversiones con los recursos de las Carteras Administra das de las AFP CIRCULAR Nº AFP-016-2002 Lima, 30 de enero de 2002