Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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---------------------------------------------------------Ref.: Calificacion minima de las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con la finalidad de establecer la Calificacion Minima que deberan observar las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas a que se refiere el Articulo 4º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 1028-2001, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Definiciones a) Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF. b) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. c) Titulo X: Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001. 3. Categorias de riesgo de grado de inversion y especulativo Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA se consideraran como categorias de riesgo de grado de inversion y de grado especulativo las categorias de riesgo equivalente, senaladas en la Circular Nº AFP-011-2001, de acuerdo al ordenamiento dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Circular Nº AFP-012-2001. 4. Calificacion minima Los recursos de las Carteras Administradas solo podran invertirse en aquellos instrumentos de inversion calificados en una categoria de riesgo equivalente que corresponda a grado de inversion. 5. Inobservancia de calificacion minima Las AFP deberan retirar los recursos de las Carteras Administradas de aquellos instrumentos de inversion cuyas categorias de riesgo equivalente no observen la categoria minima a que se refiere el numeral anterior, en el plazo que para cada caso determine la Superintendencia. 6. Disposicion transitoria En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA alguna AFP mantenga instrumentos de inversion que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 4 de esta Circular, se considerara el siguiente tratamiento: 6.1 Los instrumentos de inversion representativos de deuda podran ser mantenidos hasta su fecha de redencion. 6.2 Los instrumentos de inversion representativos de capital deberan ser vendidos en los plazos que la Superintendencia establezca para cada caso. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros(e) 2185

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas
EXPEDIENTE Nº 009-2001-AI/TC MORDAZA Cinco Mil Cuatrocientos Dieciseis Ciudadanos Sentencia del Tribunal Constitucional En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA Valverde; MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos adjuntos del Magistrado MORDAZA Roca. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil cuatrocientos dieciseis ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los Articulos 5º, 6º, 7º, 10º, literales "b" y "c", 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, literal "d", 29º, 31º, literal "a", 32º, literales "a" y "b", 38º, 39º, 41.2º, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. ANTECEDENTES Los recurrentes impugnan la inconstitucionalidad de diversos articulos de la Ley Nº 27153 (en adelante, la LEY). A criterio de los demandantes, el Articulo 5º no respeta algunas de las atribuciones que el Articulo 191º de la Constitucion, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades, otorga a tales corporaciones y, en especial, a las relacionadas con los planos de zonificacion. Sostienen que el Articulo 6º MORDAZA el derecho a la libre iniciativa privada, pues establece que solo pueden instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en hoteles de cuatro o cinco estrellas o en restaurantes de cinco tenedores, lo que obliga, de ese modo, a los pequenos empresarios a incursionar en actividades diferentes. Anaden, entre otras razones, que los nuevos requisitos implican la instalacion de obras de infraestructura que no se encuentran dentro de sus posibilidades economicas, por lo que juzgan que tambien se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, asi como el mandato constitucional relativo a que el Estado debe promover la superacion de los sectores que sufren desigualdad. Afirman que el Articulo 7º MORDAZA los Articulos 59º, 61º y 72º de la Constitucion, al exigir condiciones onerosas de similar magnitud para iniciar o continuar con la explotacion de los juegos de tragamonedas, sin considerar su capacidad economica. Por otro lado, consideran que los literales "b" y "c" del Articulo 10º de la LEY afectan las libertades de trabajo, empresa, comercio y de contratar, en tanto que exigen, en forma compulsiva, la contratacion de un servicio de homologacion con el objeto de obtener autorizacion para operar determinados modelos y programas de juego. A su vez, el literal "c" del mismo articulo MORDAZA el derecho de igualdad ante la ley y la libre competencia, fundamentalmente, porque solo a las empresas cuya actividad esta vinculada con la explotacion de las maquinas tragamonedas, se les obliga a efectuar un servicio tecnico de reconstruccion sobre sus bienes muebles, lo cual implica la incorporacion de nueva tecnologia, a pesar de que estos pueden funcionar en buenas condiciones, favoreciendo a las empresas fabricantes de maquinas tragamonedas y a sus representantes oficiales en el Peru.

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