Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

guel, que regula y precisa las atribuciones del Concejo Municipal, su funcionamiento y organizacion, asi como los derechos y obligaciones de sus miembros; Que, se requiere adecuar el Reglamento MORDAZA mencionado a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, respecto a la obligatoriedad del MORDAZA de los senores miembros del Concejo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de acta, en Sesion Ordinaria de la fecha; APROBO: Articulo Unico.- Agreguese un ultimo parrafo al Articulo 72º del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital de San MORDAZA con el siguiente texto: "Cada regidor asistente a la sesion, debera emitir su MORDAZA obligatoriamente, a favor o en contra de la materia en debate, estando prohibido inhibirse de votar, salvo que la abstencion de MORDAZA sea facultada por Ley, en cuyo caso tal posicion debera ser fundamentada." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2338

Articulo Tercero.- Entiendase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comercios o servicios cuyo valor del autoavaluo sea no mayor a 6 UIT. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2337

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 143-2002-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido; Que, mediante el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional; Que, la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, dispositivo que regula el procedimiento de la elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector publico documento que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y la remision de dicha informacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME; Que, es necesario aprobar y oficializar la vigencia y cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA en funcion a sus objetivos y metas trazados para el Ano Fiscal 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 0037-2000 de fecha 29 de diciembre de 2000; el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; el Articulo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboracion e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Publico y de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 030-2002-ALC/MVES de fecha 11.1.2002 en la cual se encarga la Secretaria General de Concejo al Dr. MORDAZA MORDAZA GONZALES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, correspondiente al Ejercicio 2002, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen Amnistia Tributaria para el pago del impuesto predial, tasa de licencia de funcionamiento y arbitrios municipales correspondientes a diversos anos
ORDENANZA Nº 001-2002-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, los pedidos formulados por contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 00150, 00151, 00152, 00153, 00154, 00155, 00156, 00157, 00168 y 00175-2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos que aun no han cumplido con sus obligaciones tributarias y siendo politica de esta Administracion Municipal, brindar las facilidades al vecindario, ha visto por conveniente disponer Amnistia Tributaria hasta el 28 de febrero de 2002; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER AMNISTIA TRIBUTARIA desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, para que los senores contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA que aun no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pongan al dia con pagar dichas obligaciones referidas al Impuesto Predial de los periodos 1994 al 2001, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los periodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los Periodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa-habitacion, comercios y servicios menores. Articulo Segundo.- Determinar que durante el periodo de la Amnistia senalada en el articulo precedente, los contribuyentes estan obligados unicamente al pago del valor principal de la deuda, sin intereses, ni moras, ni recargos.

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