Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002 Dice: c.3) Heladeros Debe decir: c.3) Heladeros (con empresa o distribuidora por cada trabajador)

NORMAS LEGALES
S/. 30.00 por mes

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0.97% UIT por mes

Articulo 5º, literal d): actividades ambulatorias diverso: Eliminar el d.4) Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2361

dad publica, MORDAZA, durante y despues de la realizacion de dichos eventos, que a su vez, motivan reiteradas quejas de los vecinos de la circunscripcion; Que, corresponde a las Municipalidades reglamentar los eventos culturales, sociales y deportivos, que se realizan en los restaurantes, clubes sociales, departamentales y similares, que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento para tal fin, y los que se llevan a cabo en las calles, avenidas, plazas y parques del distrito; asi como otorgar los permisos para su realizacion; por cuanto, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Aprobar el Anexo que constituye el Reglamento para las Autorizaciones de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como el Formato de Declaracion Jurada de cumplimiento para la realizacion de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Aprueban Reglamento para las Autorizaciones de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos en el distrito
ORDENANZA Nº 075 MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 191º y 192º, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripciones de su jurisdiccion; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del Articulo 67º de la acotada Ley Nº 23853, son funciones de los Municipios en materia de Cultura, promover todo MORDAZA de espectaculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos estan sujetos al imponer las sanciones a que se MORDAZA lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, los Articulos 54º, 57º inciso d) de la Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27616, establece el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectaculos publicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepcion de los espectaculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura; Que, asimismo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Articulo II, inciso 3), establece que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumpliran con seguir los principios administrativos, asi como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la citada Ley; Que, es politica de la actual gestion municipal la de hacer respetar el bienestar y los derechos de los vecinos y proteger la propiedad publica y privada del distrito, asi como, garantizar la limpieza, el ornato, la seguridad, el orden, la tranquilidad publica y combatir los ruidos molestos y nocivos, durante la realizacion de eventos culturales, sociales y deportivos en la jurisdiccion; Que, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, existen restaurantes, clubes sociales, departamentales y similares, que son alquilados para la realizacion de eventos culturales, sociales y deportivos; constituyendose en actividades eventuales y/o temporales susceptibles de reglamentar por parte de la administracion municipal, por cuanto, su realizacion genera un mayor costo del presupuesto municipal para mantener la limpieza, el ornato, la seguridad y la tranquili-

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MORDAZA el otorgamiento de autorizacion temporal para la instalacion de banderolas
ORDENANZA Nº 076 MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 24-00 que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior MORDAZA los aspectos tecnicos y administrativos que deben regular la publicidad exterior en el distrito de MORDAZA Maria; Que este reglamento clasifica a las banderolas como elementos de publicidad de MORDAZA fijo sobre superficie lisa; Que, la publicidad exhibida en estos elementos se refiere a la comercializacion de bienes y servicios de caracter temporal no estando regulado en la Ordenanza Nº 24-00; Que, en la actualidad se viene efectuando la colocacion sin control de banderolas en las fachadas de los inmuebles visibles desde la via publica, situacion que es necesario regular; Estando a las atribuciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades se aprobo lo siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA INSTALACION DE BANDEROLAS Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA el otorgamiento de autorizaciones temporales para la instalacion de banderolas. Articulo Segundo.- Esta unicamente permitida la colocacion de banderolas adosadas a las fachadas de inmuebles visibles desde la via publica. Articulo Tercero.- El diseno y ubicacion de las banderolas debera corresponder a las caracteristicas arquitectonicas de ornato, volumetria y tipologia del inmueble donde seran colocadas y su entorno urbano. Articulo Cuarto.- Podran solicitar la autorizacion para la colocacion de banderolas el representante del establecimiento comercial o de servicio que cuente con la debida autorizacion municipal de funcionamiento vigente a la fecha de la solicitud. Articulo Quinto.- Los interesados en obtener autorizacion para la instalacion de banderolas conforme a la presente Ordenanza presentaran los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Pago de derecho (incluye 2 inspecciones oculares) equivalente a 4% UIT por Banderola. 3. Arte grafico y fotomontaje.

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