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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 216739 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Dice: c.3) Heladeros S/. 30.00 por mes Debe decir: c.3) Heladeros (con empresa o distribuidora por cada trabajador) 0.97% UIT por mes Artículo 5º, literal d): actividades ambulatorias diverso: Eliminar el d.4) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2361 Aprueban Reglamento para las Autorizaciones de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos en el distrito ORDENANZA Nº 075 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de Jesús María, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 191º y 192º, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, señala que las Municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la cir- cunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del Artícu- lo 67º de la acotada Ley Nº 23853, son funciones de los Municipios en materia de Cultura, promover todo tipo de espectáculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos están sujetos al imponer las san- ciones a que se haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, los Artículos 54º, 57º inciso d) de la Ley que Resti- tuye Recursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27616, esta- blece el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos, que grava el monto que se abona por concepto de ingre- so a espectáculos públicos no deportivos en locales y par- ques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura; Que, asimismo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo II, inciso 3), establece que las autoridades administrativas al reglamentar los proce- dimientos especiales, cumplirán con seguir los principios ad- ministrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la citada Ley; Que, es política de la actual gestión municipal la de hacer respetar el bienestar y los derechos de los vecinos y prote- ger la propiedad pública y privada del distrito, así como, garantizar la limpieza, el ornato, la seguridad, el orden, la tranquilidad pública y combatir los ruidos molestos y noci- vos, durante la realización de eventos culturales, sociales y deportivos en la jurisdicción; Que, en el distrito de Jesús María, existen restauran- tes, clubes sociales, departamentales y similares, que son alquilados para la realización de eventos culturales, socia- les y deportivos; constituyéndose en actividades eventua- les y/o temporales susceptibles de reglamentar por parte de la administración municipal, por cuanto, su realización genera un mayor costo del presupuesto municipal para mantener la limpieza, el ornato, la seguridad y la tranquili-dad pública, antes, durante y después de la realización de dichos eventos, que a su vez, motivan reiteradas quejas de los vecinos de la circunscripción; Que, corresponde a las Municipalidades reglamentar los eventos culturales, sociales y deportivos, que se realizan en los restaurantes, clubes sociales, departamentales y simila- res, que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento para tal fin, y los que se llevan a cabo en las calles, avenidas, plazas y parques del distrito; así como otorgar los permisos para su realización; por cuanto, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Aprobar el Anexo que constituye el Re- glamento para las Autorizaciones de Eventos Culturales, So- ciales y Deportivos en el distrito de Jesús María, así como el Formato de Declaración Jurada de cumplimiento para la rea- lización de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos que for- man parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2362 Norman el otorgamiento de autoriza- ción temporal para la instalación de banderolas ORDENANZA Nº 076 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 24-00 que aprueba el Reglamen- to de Publicidad Exterior norma los aspectos técnicos y administrativos que deben regular la publicidad exterior en el distrito de Jesús María; Que este reglamento clasifica a las banderolas como elementos de publicidad de tipo fijo sobre superficie lisa; Que, la publicidad exhibida en estos elementos se refiere a la comercialización de bienes y servicios de carácter tem- poral no estando regulado en la Ordenanza Nº 24-00; Que, en la actualidad se viene efectuando la colocación sin control de banderolas en las fachadas de los inmuebles visi- bles desde la vía pública, situación que es necesario regular; Estando a las atribuciones contenidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades se aprobó lo siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA LA INSTALACIÓN DE BANDEROLAS Artículo Primero.- La presente ordenanza norma el otorgamiento de autorizaciones temporales para la instala- ción de banderolas. Artículo Segundo.- Está únicamente permitida la co- locación de banderolas adosadas a las fachadas de inmue- bles visibles desde la vía pública. Artículo Tercero.- El diseño y ubicación de las bande- rolas deberá corresponder a las características arquitec- tónicas de ornato, volumetría y tipología del inmueble don- de serán colocadas y su entorno urbano. Artículo Cuarto.- Podrán solicitar la autorización para la colocación de banderolas el representante del estable- cimiento comercial o de servicio que cuente con la debida autorización municipal de funcionamiento vigente a la fe- cha de la solicitud. Artículo Quinto.- Los interesados en obtener autori- zación para la instalación de banderolas conforme a la pre- sente Ordenanza presentarán los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Pago de derecho (incluye 2 inspecciones oculares) equivalente a 4% UIT por Banderola. 3. Arte gráfico y fotomontaje.