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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 216746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 so, éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso. Artículo Sexto.- Otorgar el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa a todos aquellos contribu- yentes que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto predial y arbitrios; pudiendo cancelar sus deudas sin pago de moras y mul- tas. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de marzo del 2002. Artículo Octavo.- Facultar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria a efectuar convenios personalizados por casos sociales para que se acojan a los beneficios que otorga la presente Ordenanza durante su vigencia. Artículo Noveno.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistía concedida por la presente Ordenanza, se proce- derá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, incluyendo los reajustes e intereses moratorios. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Ejecutoría Coacti- va el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2255 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza para la aplicación de sanción de tapiado a establecimien- tos en que se realicen actividades con- trarias a disposiciones legales y munici- pales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-A-2001 San Juan de Miraflores, 28 de noviembre del 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Se- sión Extraordinaria de la fecha y con dispensa de trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 68º Inc. 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que es función específica de las Municipalida- des el Otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios y de actividades Profesionales o Servicios y controlar su debido funciona- miento de acuerdo a ellas; Que, el Art. 119º de la norma antes acotada las au- toridades municipales pueden ordenar la clausura tran- sitoria o definitiva de edificios, establecimientos o ser- vicios cuando su funcionamiento esté legalmente pro- hibido y constituyan peligro o sean contrarios a las nor- mas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-96 de fecha 20 de agosto de 1996 se aprueba el Reglamento de Auto- rización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito, el que en su Artículo 37º establece que en caso de reinciden- cia o continuidad en las infracciones establecidas en el Art. 35º se aplicará el doble de la multa y el cierre temporal del establecimiento hasta su Clausura Definitiva;Que no obstante, de las prohibiciones existentes así como de la imposición de multas por las infracciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes (R.A.S.) establecida mediante Ordenanza Nº 007- 96 y Ordenes de Clausuras dictadas por la autoridad municipal, aún se siguen desarrollando actividades que contravienen las disposiciones legales y municipales, en las que se realizan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres así como actividades que cons- tituyen peligro a la tranquilidad y a la salud pública; actividades que deben ser erradicadas a fin de esta- blecer la preeminencia de la autoridad municipal, es por ello que el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, se ha visto en la imperiosa necesidad de establecer sanciones más estrictas que permita coadyuvar el cum- plimiento y eficacia de las órdenes de clausura dicta- das por la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con voto mayoritario del pleno se adoptó lo si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer como Sanción Admi- nistrativa Extraordinaria, la Sanción de Tapiado que se apli- cará a los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y muni- cipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud pública. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Rentas, realizar las acciones que corres- pondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradica- ción de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos; autorizándola a so- licitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estime ne- cesario. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Miraflores para que me- diante Decreto de Alcaldía y en un plazo no mayor de 15 días, dicte las disposiciones reglamentarias pertinen- tes para la correcta aplicación de la Sanción del Tapia- do. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las normas y de- más disposiciones municipales que se opongan a la pre- sente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 2371 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran improcedente apelación y en- cargan a comité especial la ratificación del ganador de buena pro de la licita- ción pública para adquisición de leche de vaca RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0114-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de febrero de 2002 Visto, Expediente Nº A-0289-02 sobre recurso de impugnación promovido por la Empresa Agraria El Es- corial S.A. y el Informe Nº 003-2002-CE/MDSMP, emiti- do por el Comité Especial designado para la conduc- ción del Proceso de la Licitación Pública Nº 004-2001- CE/MDSMP, que en su conjunto se pronuncia sobre el Recurso de Apelación referente al ganador de la Buena Pro de la Licitación sobre la Adquisición de Leche de Vaca en cualquiera de sus formas.