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Pág. 216737 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR nulo y sin efecto el pro- ceso de selección efectuado para la adquisición de mate- riales de escritorio, nula la buena pro otorgada al Provee- dor Import - Export COVE S.C.R.L.; nulos todos los actos administrativos implementados para la ejecución de dicha adquisición. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Administración implemente las acciones administrativas que permitan anular los comprobantes de pago números 1074, 1075 y 1076 de fecha 18 de diciembre del 2001 respectiva- mente; asimismo se anulen los cheques bancarios núme- ros: 27347981, por el monto de S/. 3,825.20; 27347982, por el monto de S/. 3,029.50 y el cheque Nº 27347983 por el monto de S/. 2,132.50, girados a la orden de Import - Export COVE S.C.R.Ltda. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (5) días siguientes a su expedición, bajo responsa- bilidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LARICO VERA Director Regional Dirección Regional Agraria - Puno 2187 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan plazo especial para la regula- rización de licencias de obra ORDENANZA Nº 023-01-MDA Ate, 26 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, visto en Sesión Extraordi- naria de fecha 26 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce entre otras a través de Orde- nanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme establece en el numeral 4) del Artículo 200º de la acotada norma. Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exo- nerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de acuerdo a la realidad y verificaciones realizadas por la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad Distri- tal de Ate, los propietarios de los inmuebles que se encuen- tran dentro de la jurisdicción de Ate, evadiendo el pago de la multa que prescribe la Ley Nº 27333 complementaria a la Ley Nº 26662 y la Ley Nº 27157 que establece el procedimiento para la regularización de Edificaciones, Licencia de obra, Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobi- liarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Que, la actual política de la gestión Municipal tiene como objetivo regularizar la formalización de las construcciones de las edificaciones que no hubieran tenido licencia de obra o construcción con la finalidad de otorgar la más amplia cobertura a los pobladores del distrito para que puedan regularizar la situación de sus inmuebles. Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Una- nimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación de actas, se ha dado la siguiente;ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA Artículo 1º.- OTORGARSE un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario para que los vecinos del distrito de Ate, puedan proceder a la Regularización de la Licencia de Obra, incluyen- do a los vecinos que se encuentren tramitando la licencia. Artículo 2º.- CONDONAR al 100% el valor de las mul- tas impuestas a las construcciones señaladas por la Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica; de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 27157, así mismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 27333, previa regularización de la infracción de las áreas compe- tentes de la Municipalidad. Artículo 3º.- El PROCEDIMIENTO de Condonación deberá ser a pedido del infractor y presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 4º.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a fin de que Reglamente la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2244 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican zonas de estacionamiento vehicular ORDENANZA Nº 071 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, rela- cionado a la inclusión y exclusión de zonas de estaciona- miento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 47 de fecha 27.11.2000, se aprobó disposiciones sobre el servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de Jesús María, en lo cual se estableció la tasa y zonas de estacionamien- to vehicular. Que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el inciso d) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, y la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 270380. El Concejo de Jesús María, por UNANI- MIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA SE DETERMINA INCLUSION Y EXCLUSION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo Primero.- Modificar el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 47-2000 de fecha 27.11.2000 INCLUYEN- DO las siguientes zonas de estacionamiento vehicular a las ya consignadas en dicho artículo: VIA CUADRA LADO Jr. Larraburre y Unanue 2 Par e Impar 3 Par e Impar Av. República de Chile 4 Par e Impar Jr. Cápac Yupanqui 14 Par Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes zo- nas de Parqueo Vehicular: