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Pág. 216745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño- res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Ra- fael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de agenda el Pro- yecto de Ordenanza emitido por la Dirección de Admi- nistración Tributaria referente a otorgar en el distrito del Rímac un período de gracia a los conductores de los locales comerciales y/o servicios que operen dentro de la jurisdicción a fin de regularizar la obtención del Cer- tificado de Autorización Municipal de Funcionamiento y de equipos contra incendios; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 192º, concordante con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 reconoce a los Gobiernos Locales autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha verificado que en el distrito del Rímac exis- ten locales comerciales que no cuentan con autorización municipal de funcionamiento y/o equipos contra incendios (extintores); y, dada la crítica situación económica que vie- ne atravesando el país es necesario dar las facilidades a los señores comerciantes a fin que regularice su situación y puedan obtener el Certificado de Autorización Municipal correspondiente, así como la adquisición del respectivo extintor, en salvaguarda de su seguridad y la de los veci- nos del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta respectiva, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar en el distrito del Rímac un período de gracia de 45 días calendario a los conductores de locales comerciales y/o servicios que operen dentro de la jurisdicción a fin que procedan a regularizar la obtención del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien- to. Artículo Segundo.- Otorgar en el distrito del Rímac un período de gracia de 15 días calendario a los conductores de locales comerciales, stands feriales y/o servicios que operen dentro de la jurisdicción a fin de que procedan a regularizar la obtención de equipos contra incendios (ex- tintores, de acuerdo a las normas vigentes que regulan la tenencia de los mismos). Artículo Tercero.- Este beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la siguiente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se impondrán multas por carecer del certifi- cado de autorización municipal de funcionamiento y/o ex- tintor. Artículo Quinto.- Vencido dicho plazo se impondrán las sanciones contempladas en el Reglamento de aplicación de sanciones aprobado por Ordenanza Nº 013-MDR y su modificatoria Ordenanza Nº 021-MDR. Asimismo la responsabilidad civil y penal en el caso de presentarse desastres por el no cumplimiento de la ci- tada ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a Dirección Municipal, Di- rección de Administración Tributaria, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Unidad de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimien- to del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2372Otorgan amnistía general referida a las deudas generadas del impuesto predial y tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2001 ORDENANZA Nº 042-MDR Rímac, 24 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pinta- do de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobier- no Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Muni- cipalidades son los Organos de Gobierno Local, que ema- nan de la voluntad popular. Son personas de derecho pú- blico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario señala que excep- cionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones res- pecto de los tributos que administran; Que, es política de la gestión del Concejo Distrital del Rímac otorgar facilidades a los contribuyentes para regu- larizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y no tributarias; por ende, se hace necesario otorgar amnis- tía tributaria a favor de los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispen- sa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar AMNISTIA GENERAL en el distrito del Rímac, exonerándose de intereses morato- rios a las deudas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2001 de los siguientes tributos; impuesto predial y tasa de Licencia de Funcionamiento. Este beneficio sólo será otorgado por cancelación de deuda anual. Artículo Segundo.- Otorgar el beneficio de rebaja del 50% por concepto del pago de arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, según corresponda, de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 para aquellos contri- buyentes que tengan adeudos por tal concepto, el cual será otorgado sin pago de intereses moratorios y por pago al contado de la deuda anual. Este beneficio alcanza también a todos aquellos contribuyentes que hayan suscrito conve- nio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente orde- nanza, el 50% del monto insoluto del pago de la deuda frac- cionada. Artículo Tercero.- Rebajar en 50% el monto de las multas administrativas y tributarias impuestas hasta el 30.1.02 sin pago de moras. Artículo Cuarto.- Los beneficios detallados en la pre- sente ordenanza alcanzarán a las cobranzas que por los mismos conceptos se encuentren en la vía coactiva, exo- nerándose además del pago de las costas y gastos proce- sales. Este beneficio será otorgado sólo por el pago total de la deuda al contado. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deuda o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha, cancelarán los mismos sin intereses, en el caso que de la aplicación de lo dis- puesto en el presente numeral existiera un monto en exce-