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Pág. 216734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Proyecto Espe- cial Chira Piura para el ejercicio fiscal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021/2002-INADE-PECHP-8401 Piura, 23 de enero del 2002 VISTO, el Informe Nº 002/2002-INADE-PECHP-8405 de fecha 23 de enero del 2002, de la Oficina de Administración sobre aprobación del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del Proyecto Especial Chira Piura, para el Ejercicio Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Artícu- los 5º, 6º y 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará UN PLAN ANUAL DE ADQUISICIO- NES Y CONTRATACIONES, el mismo que deberá prever el tipo de Bienes, Servicios y Obras que se requieran durante el presente Ejercicio y determinar la modalidad de Adquisición en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27573 "Presu- puesto del Sector Público para el 2002"; Que, la Oficina de Administración ha elaborado el PLAN correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 con el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por el Pro- yecto Especial Chira Piura, consignados en el Anexo Nº 01; Que, es necesario aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES, del Proyecto Espe- cial Chira Piura de conformidad con las Normas glosadas; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 309-2001-PRES del 5 de di- ciembre del 2001 y contando con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES del Proyecto Espe- cial Chira Piura para el Ejercicio Fiscal 2002 que consta en el Anexo Nº 01 que debidamente visado forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES, aprobado en el artículo precedente, sea puesto a disposición del público en el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Proyecto Especial Chira Piura y se remita en el plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles de aprobado, al CONSUCO- DE y a la Comisión de Promoción de la pequeña y micro empresa - PROMPYME, publicándose la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General del INADE y demás Organismos perti- nentes. Regístrese y comuníquese. MIGUEL FRANCO TEMPLE Director Ejecutivo Proyecto Especial Chira Piura 2246 OSIPTEL Autorizan a concesionarios locales emi- tir directorio de abonados como encar- te anexo a las Guías Telefónicas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2002-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2002CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobó el "Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia"; Que en el Artículo 31º del Reglamento mencionado, se dispone que los concesionarios locales que emitan direc- torio de abonados tienen la obligación de incluir en el mis- mo, entre otros, la información relacionada con la existen- cia y características del Sistema de Llamada por Llamada; Que la empresa concesionaria local Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta Nº GGR-107-A-004/OT-02 de fecha de recepción 7 de enero de 2002, ha solicitado que para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento citado, la información a que se refiere di- cha disposición, pueda distribuirse en un encarte anexo a las guías telefónicas, considerando que las publicaciones de dichas guías cerraron la edición antes de la fecha de aprobación de la referida norma; Que la distribución del encarte en referencia, constituye una alternativa idónea para informar sobre el uso del sistema de llamada por llamada, que permitiría cumplir con los objetivos previstos en la respectiva disposición normativa; Que, a fin de que los usuarios reciban oportunamente dicho encarte, su distribución debe efectuarse con anterio- ridad a la fecha de provisión de la facturación y recauda- ción considerada en la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, que aprueba las normas so- bre facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, en la que se establece que el concesionario del servicio de telefonía fija local deberá brindar la facturación y recauda- ción a más tardar el 15 de abril de 2002; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 142/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los concesionarios lo- cales que emitan directorio de abonados a que, excepcional- mente, por el año 2002, y alternativamente a la inclusión en dicho directorio, puedan cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo 31º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis- tancia, mediante la distribución oportuna de un encarte anexo a las Guías Telefónicas. La fecha de distribución de dicho encarte no excederá del 15 de abril de 2002. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, estará sujeto a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 33º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia. Regístrese y publíquese. CARLOS VALDÉZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Presidente del Consejo Directivo(e) 2186 REGISTRO PREDIAL URBANO Establecen monto de las tasas registra- les por servicios que presta el Registro Predial Urbano RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2002/RPU-JEF Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que el Registro Predial Urbano – RPU, es una institución pública descentrali- zada con autonomía registral, técnica, administrativa, econó- mica y financiera, que se encuentra facultada para fijar las ta- sas y derechos por los servicios que suministre a terceros; Que por Resolución Jefatural Nº 047-98/RPU-JEF y Resolución Jefatural Nº 052-98/RPU-JEF, se actualizaron los montos de tasas por servicios registrales que presta el