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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 216743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2002 La Molina, 30 de enero de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, en el distrito de La Molina existen parejas que por diversos motivos no han regularizado su situación de he- cho, privándose de esta manera de los derechos y obliga- ciones que emanan del vínculo matrimonial legalmente constituido; Que, es política de la actual gestión fomentar la forma- lización de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institución de la familia, por lo cual se deben dar facilida- des para la celebración de los matrimonios; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2000 de fecha 20 de diciembre del 2000, se aprobaron la exoneración del pago de derechos, la dispensa de la publicación de Edictos Ma- trimoniales y la exoneración de los plazos legales para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios que rea- lice la Municipalidad; Que, corresponde fijar mediante Decreto de Alcaldía la fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito en la jurisdicción del distrito de La Molina, el día 2 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Participación Vecinal y Servicios Socia- les y a la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento de la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2259 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen plazos de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 77-MDLV La Victoria, 28 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 004-MDLV, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de La Vic- toria, establece que los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de La Victoria deter- minará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes- trales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejerci- cio 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgáni- ca de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2002 vence: -Pago al contado :28 de febrero. -Pago fraccionado : Primera cuota :28 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :29 de agosto. Cuarta cuota :29 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destina- do a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2002, el mismo que vence: -Pago al contado :27 de marzo. -Pago fraccionado : Primera cuota :27 de marzo. Segunda cuota :28 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2002 vence: -Primera cuota :28 de febrero. -Segunda cuota :31 de mayo. -Tercera cuota :29 de agosto. -Cuarta cuota :29 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: -Primera cuota :27 de marzo. -Segunda cuota .28 de junio. -Tercera cuota :30 de setiembre. -Cuarta cuota .30 de diciembre. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 1342 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu- puestal 2002 RESOLUCIÓN Nº 0018-02-ALC/MDLV La Victoria, 25 de enero de 2002