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Pág. 216742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Autorizan el otorgamiento de licencias para la atención al público de acuer- do a características del local y giro so- licitado ORDENANZA Nº 082 Jesús María, 1 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidades en materia de Abastecimientos y Comercialización de produc- tos otorgar licencias de apertura de establecimientos co- merciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ordenanza Nº 26 del 2000 establece los procedi- mientos administrativos para el otorgamiento del Certifica- do de Autorización Municipal de Funcionamiento; Que, en la actualidad se vienen solicitando autorizacio- nes para funcionar después de las 23:00 horas por necesi- dad de la razón social solicitante y por requerimiento del público usuario; Que, dichos solicitantes se constituyen en una gestión especial de autorización no regulado; Estando las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD, de los miembros del Concejo y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA ATENCIÓN AL PUBLICO HASTA LAS 3.00 a.m. Y LAS 24.00 HORAS Artículo Primero.- La presente Ordenanza autoriza el otorgamiento de licencias de atención por 24 horas y des- pués de las 00 horas y hasta las 3.00 horas de acuerdo a las características del local y giro solicitado. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo de la presente Ordenanza que norma los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Licencias para la Atención al Pú- blico después de las 00.00 horas. Artículo Tercero.- Los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento vigente; podrán acogerse a la presente Ordenanza cumpliendo el siguiente trámite: - Solicitar cese de la licencia anterior. - Adjuntar los requisitos que se establecen para la nue- va licencia. - Pago de 20% de las tasas vigentes. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2369 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen denominaciones de parques del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2002 La Molina, 30 de enero de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina como parte de su política destinada a mejorar el ornato y preservar elmedio ambiente distrital, ha remodelado el Parque s/n de la Cooperativa de Vivienda Pablo Cánepa, con un área de terreno de 3,483.25 m2, ubicado entre las ca- lles Las Carabelas (ex Ca. Santa María, Ca. 4) y La Niña (ex Ca. 3); Que, de acuerdo al inciso 10) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen entre otras funciones sobre acondicionamiento territorial, la de disponer la no- menclatura de los parques de su jurisdicción; Estando al mérito de lo expuesto y de acuerdo a las facultades señaladas en los Artículos 2º, 47º y 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR con el nombre de "SANTA ROSA DE LIMA" al Parque ubicado entre las calles Las Carabelas (ex Ca. Santa María, Ca. 4) y La Niña (ex Ca. 3), de la Cooperativa de Vivienda Pablo Cánepa. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente De- creto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos a que se contrae el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2257 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2002 La Molina, 30 de enero de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina como parte de su política destinada a mejorar el ornato y preservar el medio ambiente distrital, ha remodelado el Parque Nº 1, de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Magis- terial "José Carlos Mariátegui" Ltda. 526 - COVIMA, con un área de terreno de 8,347.65 m2, ubicado en la es- quina de las calles Oscar Mir o Quesada (ex Calle 6), Augusto Salazar Bondy (ex Calle 12) y Miguel de Una- muno (ex Calle 8); Que, de acuerdo al inciso 10) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen entre otras funciones sobre acondicionamiento territorial, la de dis- poner la nomenclatura de los parques de su jurisdic- ción; Que, mediante Expediente Nº 00549-2001, los repre- sentantes de la Cooperativa de Vivienda Magisterial "José Carlos Mariátegui" Ltda. 526 - COVIMA, han solicitado se designe oficialmente al parque detallado en el primer Con- siderando del presente Dispositivo, con el nombre de "Par- que de Los Educadores"; Estando al mérito de lo expuesto y de acuerdo a las facultades señaladas en los Artículos 2º, 47º y 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR con el nombre de "PARQUE DE LOS EDUCADORES" al ubicado en la esquina de las calles Oscar Mir o Quesada (ex Calle 6), Augusto Salazar Bondy (ex Calle 12) y Miguel de Una- muno (ex Calle 8), de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Magisterial "José Carlos Mariátegui" Ltda. 526 - COVIMA. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente De- creto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos a que se contrae el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2258