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Pág. 216736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Servicios (%UIT) (S/.) 10.Ingreso al índice de representantes Gratuito 11.Devolución de derechos Gratuito 12.Segunda o posteriores emisiones de Título de Crédito Hipotecario Negociable 0.61% (S/. 19.00) E. Publicidad Registral 01.Copia literal de partida registral 0.32% (S/. 10.00) 02.Manifestaciones: (copia informativa) - Partida registral 0.19% (S/. 6.00) - Títulos archivados (por hoja) 0.016% (S/. 0.50) 03.Búsqueda 0.13% (S/. 4.00) - Por titular - Por predio - Por ubicación geográfica del predio 04.Búsqueda catastral 0.32% (S/. 10.00) 05.Constancias y certificados : - Certificado Negativo (por titular por oficina registral) - Certificado Positivo (por titular por oficina registral) - Certificado de Cargas y gravámenes (por cada predio) - Duplicado de constancia de inscripción. 0.32% (S/. 10.00) 06.Copia certificada - De planos de predios urbanos o rurales (por plano) 0.58% (S/. 18.00) - De título archivado (por hoja) 0.06% (S/. 2.00) 07.Certificado de inscripción de transferencias de inmuebles en urbanizaciones populares formalizadas por COFOPRI 1.16% (S/. 36.00) 08.Exhibición de títulos archivados y planos 0.16% (S/. 5.00) 09.Duplicado de boleta de presentación 0.032% (S/. 1.00) F. Recursos Administrativos 01.Recurso de apelación contra observaciones, liquidaciones o tachas del Registrador Gratuito 02.Recurso de queja por denegación de recurso de apelación Gratuito 03.Recurso de queja por defecto de tramitación Gratuito 04.Recurso de reconsideracion contra las resoluciones administrativas Gratuito 05.Recurso de apelación contra resoluciones de funcionario competente Gratuito 06.Desistimiento administrativo Gratuito G. Otros 01.Solicitud de información que posea o produzcan las autoridades del RPU. (por hoja) 0.016% (S/. 0.50) 02.Copias certificadas de documentos administrativos (por hoja) 0.016% (S/. 0.50) 03.Copias simples de documentos administrativos (por hoja) 0.016% (S/. 0.50) 04.Copias autenticadas de Resoluciones Jefaturales, de Gerencia Registral, Gerencias Desconcentradas, Responsable de Oficina, o Tribunal Registral, sobre materia registral. 0.016% (S/. 0.50) Artículo 2º.- Modificar y dejar sin efecto, según corres- ponda, las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVA LUZ CORNEJO FALCON Jefe del Registro Predial Urbano (e) 2277 C T A R Aperturan procesos administrativos disciplinarios a profesores de la Unidad de Servicios Educativos de Chincheros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 565-2001-USECH Chincheros, 4 de diciembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: El Memorándum Nº 974-01-CTAR-DREA-DUSECH, Infor- me Nº 004-2001-ME-CTAR"A"-DREA-DUSECH-CPPAD, Ex- ped. Nº 004-2001-CPPAD/USE-CH compuesto de 030 folios; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios, ha evaluado la Hoja Informativa Nº 2-4405-2001-013, que contiene el resultado de la Investigación de las denuncias sobre ABANDONO DE CARGO contra: 1) Prof. DARWIN CAVERO TOMAYLLA, Docente de la EPM. Nº 54186 de Cha- llhuani y 2) Prof. MARIA DEL SOCORRO CALDERON RO- JAS, Docente de la EPM. Nº 54197 de Ocobamba, PRONUN- CIÁNDOSE por la procedencia de la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, a ambos servidores;Estando a lo informado por la CPPAD-USECH, a lo dis- puesto por el despacho de la Dirección de la Unidad de Servi- cios Educativos de Chincheros; y de conformidad, a lo esta- blecido en los Arts. 127º y 194º del D.S. Nº 019-90-ED Regla- mento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212; Arts. 166º, 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 248-87- ED y su modificatoria R.M. Nº 105-89-ED. SE RESUELVE: Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la comisión de la falta de ABANDONO INJUSTIFICADO de cargo contra: 1) Prof. DARWIN CAVERO TOMAYLLA, Docente de la EPM. Nº 54186 de Challhuani-Uri- pa y 2) Prof. MARIA DEL SOCORRO CALDERON ROJAS, Docente de la EPM. Nº 54197 de Ocobamba, del ámbito de la Unidad de Servicios Educativos de Chincheros. Segundo.- Devolver el expediente y encargar a la CPPAD-USECH, a fin de que proceda con lo dispuesto en las Normas Legales vigentes, y eleve el informe respectivo dentro del término de Ley. Regístrese y comuníquese. MAXIMO MEDINA SALAZAR Director de Programa Sectorial II USE - CHINCHEROS 2278 Declaran nulo y sin efecto proceso de selección y la buena pro otorgada a per- sona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 001-2002-DRA-PUNO Puno, 11 de enero de 2002 VISTOS: El INFORME Nº 001-2002-CTAR-PUNO-GRAI/ CA, informe simple sobre adquisición de materiales de escrito- rio, emitida por la Oficina de Auditoría Interna, puesto a la vista en fojas 31; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el INFORME Nº 001-2002-CTAR-PUNO- GRAI/CA la Oficina de Auditoría Interna refiere que la ad- quisición de materiales de escritorio efectuada al Provee- dor Import - Export COVE S.C.R.L. se ha efectuado sin observar las incompatibilidades establecidas en las nor- mas legales que corresponden a dicho procedimiento; asi- mismo indican que las cotizaciones obtenidas son deficien- tes, por lo que no ha permitido una buena evaluación de las propuestas y otorgar la buena pro. Que, estando a los antecedentes se tiene que el Proveedor Import - Export COVE S.C.R.L. de propiedad de doña Flora María Luque Pariapaza se halla inmerso en la causal de impe- dimento previsto en el Inc. c) del Artículo 9º de la Ley de Con- tratación y Adquisiciones del Estado, en razón a que la indica- da propietaria mantiene parentesco con el titular de la Direc- ción Regional Agraria Puno en el segundo grado de afinidad; por lo que, en atención a lo establecido en la última parte de la norma legal acotada, los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el artículo antes indicado son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y conforme a lo expuesto, es proceden- te declarar la nulidad de oficio el proceso de selección efec- tuado para la adquisición de materiales de escritorio. Estando a las facultades establecidas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM, el Artículo 16º del D. Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Resolución Suprema Nº 218-2001-AG de designación al cargo de Director Regional, y con lo visado por los responsables de las Oficinas de Planificación Agra- ria, Administración y Asesoría Jurídica.