Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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bajo y de la empresa- que consagran los Articulos 59º, 60º, ss. y concordantes de la Constitucion. Respecto de los Articulos 38º y 39º de la Ley Nº 27153, sin perjuicio de compartir la correspondiente fundamentacion, opino que la causa principal y sine qua non de la inconstitucionalidad declarada, no radica tanto en aspectos puramente conceptuales, como en el real e inevitable efecto discriminatorio y confiscatorio que su aplicacion ocasiona. Quiero decir que, ademas de su naturaleza antitecnica y de impuesto camuflado a las utilidades, la aplicacion de la regla tributaria emanada del funcionamiento conjunto de los mencionados articulos, puede llevarse, en un porcentaje elevado de los casos, toda la utilidad y aun parte del capital de las respectivas empresas. Unos ejemplos precisaran los conceptos: a) con una importante utilidad del orden del veinticinco por ciento (25%), la alicuota, sin necesidad de la posterior colaboracion de la incidencia del treinta por ciento (30%) de la Ley del Impuesto a la Renta, se lleva toda ­absolutamente toda- la utilidad. En efecto, si se gastan cien (100) y se producen, como ganancia bruta, ciento veinticinco (125), se obtiene, por hipotesis, una utilidad ­o ganancia real o neta- del veinticinco por ciento (25%), o sea, en cantidad, veinticinco (25) sobre cien (100). Por tanto, la alicuota, que es el veinte por ciento (20%) de ciento veinticinco (125%), se lleva veinticinco (25), esto es, toda la utilidad. Este ejemplo demuestra no solo que si la utilidad es del veinticinco por ciento (25%), la alicuota se la lleva integramente, sino tambien que, respecto de utilidades que no lleguen a esa cifra, las alicuotas respectivas se llevarian no solo toda la utilidad, sino, ademas, las porciones correspondientes del capital. Por otro lado, aplicando las mismas reglas, y teniendo en cuenta que cuando se pasa del veinticinco por ciento (25%), la utilidad que quede despues de retirada la alicuota (que, como se sabe, se considera como gasto) vuelve a tributar en aplicacion de la Ley del Impuesto a la Renta, en la proporcion de un treinta por ciento (30%); ocurre lo siguiente: b) que para utilidades entre el veinticinco por ciento (25%) y un practicamente ilusorio cincuenta por ciento (50%), el Fisco se llevaria una cantidad que va desde toda la utilidad hasta un limite no menor del setentidos por ciento (72%) de la misma; y, c) que aun con utilidades entre el virtualmente inalcanzable cincuenta por ciento (50%) y un totalmente utopico ciento por ciento (100%), el Fisco se llevaria entre el setenta y dos por ciento (72%) y el cincuenta y ocho por ciento (58%), como minimo, de la utilidad. A mi juicio, semejantes porcentajes no pueden pasar el llamado "test de razonabilidad", y ponen de manifiesto la naturaleza indiscutiblemente confiscatoria y discriminatoria de la regla tributaria examinada, sobre todo si se tiene en cuenta que el referente, en el Peru, respecto del impuesto sobre la utilidad, es el senalado en la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, solo el treinta por ciento (30%) de la ganancia neta. Respecto de los articulos cuestionados en la demanda, pero no declarados inconstitucionales (que son veintiuno), si bien concuerdo, como en los casos precedentes, en las conclusiones, pues no los estimo inconstitucionales, no suelo concordar con la respectiva fundamentacion, ya que opino que, con excepcion de los siguientes: 5º, 6º, 13º, 17º, 25º, los cuestionamientos que corren en la demanda no carecen de solido sustento y que, consecuentemente, para resolver los respectivos problemas, es indispensable que se implemente un cuidadoso y detallado sistema normativo transitorio que distinga, para comenzar, entre MORDAZA de casinos y MORDAZA de tragamonedas, y, luego, entre los establecimientos que vienen funcionando desde MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y los instalados con posterioridad. Solo agregare una palabra final sobre la parte de este fallo relacionada con los efectos en el tiempo de la regla tributaria declarada inconstitucional. A mi juicio, este Tribunal debio haber precisado los alcances de tales efectos, en lugar de confiarle tal tarea al Congreso. Sin embargo, para no restar un MORDAZA a la MORDAZA interna que exige no menos de seis (6) votos, he suscrito tambien dicha parte, habida cuenta de que, en el fondo, la formula que permite limitar deudas y rescatar creditos, en MORDAZA con la co-

rrespondiente inconstitucionalidad declarada, se inspira en criterios atendibles de equidad y justicia. S. MORDAZA MORDAZA 2340

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2002
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2002-P/TC MORDAZA, 28 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea los bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, asi como el monto del presupuesto requerido; Que la Oficina de Abastecimiento Institucional ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2002, dentro del MORDAZA del Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, el que es necesario aprobar para su publicacion; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por el Articulo 6º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que en un (1) folio forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El Plan aprobado estara a disposicion de los interesados en la Oficina de Abastecimiento Institucional, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha y, en igual plazo, se remita una (1) MORDAZA del Plan aprobado al CONSUCODE para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2335

UNIVERSIDADES
Modifican resolucion que exonero de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva a proyecto referido a instalacion de cableado en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 0091-2002-R-UNE Chosica, 23 de enero del 2002

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