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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 216731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 bajo y de la empresa- que consagran los Artículos 59º, 60º, ss. y concordantes de la Constitución. Respecto de los Artículos 38º y 39º de la Ley Nº 27153, sin perjuicio de compartir la correspondiente fundamenta- ción, opino que la causa principal y sine qua non de la in- constitucionalidad declarada, no radica tanto en aspectos puramente conceptuales, como en el real e inevitable efec- to discriminatorio y confiscatorio que su aplicación ocasio- na. Quiero decir que, además de su naturaleza antitécnica y de impuesto camuflado a las utilidades, la aplicación de la regla tributaria emanada del funcionamiento conjunto de los mencionados artículos, puede llevarse, en un porcen- taje elevado de los casos, toda la utilidad y aun parte del capital de las respectivas empresas. Unos ejemplos precisarán los conceptos: a) con una importante utilidad del orden del veinticinco por ciento (25%), la alícuota, sin necesidad de la posterior cola- boración de la incidencia del treinta por ciento (30%) de la Ley del Impuesto a la Renta, se lleva toda –abso- lutamente toda- la utilidad. En efecto, si se gastan cien (100) y se producen, como ganancia bruta, ciento vein- ticinco (125), se obtiene, por hipótesis, una utilidad –o ganancia real o neta- del veinticinco por ciento (25%), o sea, en cantidad, veinticinco (25) sobre cien (100). Por tanto, la alícuota, que es el veinte por ciento (20%) de ciento veinticinco (125%), se lleva veinticinco (25), esto es, toda la utilidad . Este ejemplo demuestra no sólo que si la utilidad es del veinticinco por ciento (25%), la alícuota se la lleva íntegra- mente, sino también que, respecto de utilidades que no lle- guen a esa cifra, las alícuotas respectivas se llevarían no sólo toda la utilidad, sino, además, las porciones corres- pondientes del capital. Por otro lado, aplicando las mismas reglas, y teniendo en cuenta que cuando se pasa del veinticinco por ciento (25%), la utilidad que quede después de retirada la alícuo- ta (que, como se sabe, se considera como gasto) vuelve a tributar en aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, en la proporción de un treinta por ciento (30%); ocurre lo si- guiente: b) que para utilidades entre el veinticinco por cien- to (25%) y un prácticamente ilusorio cincuenta por ciento (50%), el Fisco se llevaría una cantidad que va desde toda la utilidad hasta un límite no menor del setentidós por cien- to (72%) de la misma; y, c) que aun con utilidades entre el virtualmente inalcan- zable cincuenta por ciento (50%) y un totalmente utópico ciento por ciento (100%), el Fisco se llevaría entre el se- tenta y dos por ciento (72%) y el cincuenta y ocho por cien- to (58%), como mínimo, de la utilidad. A mi juicio, semejantes porcentajes no pueden pasar el llamado “test de razonabilidad”, y ponen de manifiesto la naturaleza indiscutiblemente confiscatoria y discriminato- ria de la regla tributaria examinada, sobre todo si se tiene en cuenta que el referente, en el Perú, respecto del im- puesto sobre la utilidad, es el señalado en la Ley del Im- puesto a la Renta, esto es, sólo el treinta por ciento (30%) de la ganancia neta. Respecto de los artículos cuestionados en la deman- da, pero no declarados inconstitucionales (que son vein- tiuno), si bien concuerdo, como en los casos preceden- tes, en las conclusiones, pues no los estimo inconstitu- cionales, no suelo concordar con la respectiva funda- mentación, ya que opino que, con excepción de los si- guientes: 5º, 6º, 13º, 17º, 25º, los cuestionamientos que corren en la demanda no carecen de sólido sustento y que, consecuentemente, para resolver los respectivos problemas, es indispensable que se implemente un cui- dadoso y detallado sistema normativo transitorio que distinga, para comenzar, entre salas de casinos y sa- las de tragamonedas, y, luego, entre los establecimien- tos que vienen funcionando desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y los instalados con posterioridad. Sólo agregaré una palabra final sobre la parte de este fallo relacionada con los efectos en el tiempo de la regla tributaria declarada inconstitucional . A mi juicio, este Tribu- nal debió haber precisado los alcances de tales efectos, en lugar de confiarle tal tarea al Congreso. Sin embargo, para no restar un voto a la norma interna que exige no menos de seis (6) votos, he suscrito también dicha parte, habida cuenta de que, en el fondo, la fórmula que permite limitar deudas y rescatar créditos, en armonía con la co-rrespondiente inconstitucionalidad declarada, se inspira en criterios atendibles de equidad y justicia. S. AGUIRRE ROCA 2340 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fis- cal 2002 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2002-P/TC Lima, 28 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones que prevea los bienes y servicios que se re- querirán durante el ejercicio presupuestal, así como el monto del presupuesto requerido; Que la Oficina de Abastecimiento Institucional ha ela- borado el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones para el Ejercicio Fiscal 2002, dentro del marco del Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Su- premo Nº 079-2001-PCM, el que es necesario aprobar para su publicación; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por el Artículo 6º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que en un (1) folio forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Plan aprobado estará a dispo- sición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento Institucional, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha y, en igual plazo, se remita una (1) copia del Plan aprobado al CON- SUCODE para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. MANUEL AGUIRRE ROCA Presidente 2335 UNIVERSIDADES Modifican resolución que exoneró de proceso de adjudicación directa selecti- va a proyecto referido a instalación de cableado en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0091-2002-R-UNE Chosica, 23 de enero del 2002