Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 216740

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Articulo Sexto.- La vigencia MORDAZA de la autorizacion es de treinta (30) dias calendario, vencida la cual debera hacerse efectivo el retiro de la banderola, iniciando MORDAZA tramite para periodos adicionales. En caso de incumplimiento de alguna de las normas o disposiciones municipales la Municipalidad procedera al decomiso de las banderolas por cuenta de la Policia Municipal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Articulo Setimo.- Corresponde a la Unidad de Tramite Documentario la recepcion de la solicitud y a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, la evaluacion de la solicitud y de la documentacion requerida en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MORDAZA procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de toldos sin anuncios
ORDENANZA Nº 078 MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2363

Autorizan la ejecucion de obras civiles en horario extemporaneo y excepcional en el distrito
ORDENANZA Nº 077 MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 en su Articulo 65º inciso 11), son funciones de las Municipalidades en materia de Acondicionamiento temporal, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, las obras de construccion civil en la jurisdiccion se vienen administrando en los horarios acordados por la legislacion laboral y gremios correspondientes; Que, excepcionalmente se vienen solicitando autorizaciones para la ejecucion de Obras Civiles en horario extemporaneo de labores; Que, dichas solicitudes se presentan en razon a la magnitud del proyecto a ejecutar y requerimientos de la obra; Que, a fin de fomentar el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, de acuerdo al Articulo Tercero de la Ley Organica de Municipalidades, es necesario que la Municipalidad intervenga en la regulacion de horarios de ejecucion de obra; Estando las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD, de los miembros del Concejo y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN HORARIO EXTEMPORANEO Y EXCEPCIONAL Articulo Primero.- Autorizar la ejecucion de Obras Civiles en horario extemporaneo y excepcional en la jurisdiccion, por un plazo de 15 dias por obra. Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza que MORDAZA los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Autorizaciones para la Ejecucion de Obras Civiles en Horario Extemporaneo y Excepcional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2364

Que, la Ordenanza Nº 24 del 2000 referido al Reglamento de Publicidad Exterior en la jurisdiccion, clasifica a los toldos como elementos de soporte o estructuras adosadas que contienen avisos publicitarios, los mismos que de acuerdo al Articulo 8º de la MORDAZA citada deberan ser colocados formando un conjunto armonico con la edificacion respectiva y la altura y dimensiones del elemento deberan guardar proporcion con la MORDAZA de paisaje; Que, esta Ordenanza no regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de los toldos sin anuncios de caracter ornamental y/o proteccion por no contener elementos publicitarios; Que, se vienen solicitando en la jurisdiccion diversos pedidos para la colocacion de toldos ornamentales y/o proteccion como medida que contribuya al mejoramiento de la estetica de la edificacion y de proteccion de los agentes climatologicos externos; Que, de acuerdo al Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades inciso 2) una de las modalidades que pueden imponer las municipalidades es la obligacion de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o reformar un inmueble sino en la forma que establezca la ley, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Provincial respectivo y las Ordenanzas sobre seguridad, salubridad y estetica en la edificacion de conformidad con las leyes de la materia o las Ordenanzas Municipales; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE TOLDOS SIN ANUNCIOS Articulo Primero.- Autorizar la instalacion de toldos sin anuncios de caracter ornamental y/o proteccion en las fachadas de los inmuebles de la jurisdiccion por el plazo de un ano, contados a partir de la fecha de aprobacion. Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza que MORDAZA los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Autorizaciones para la Instalacion de Toldos sin Anuncios. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2365

Regulan el procedimiento administrativo para la instalacion o retiro de antenas tubulares de estructura metalica, parabolica o similares
ORDENANZA Nº 079 MORDAZA MORDAZA, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece los procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.