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Pág. 216740 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Artículo Sexto.- La vigencia máxima de la autorización es de treinta (30) días calendario, vencida la cual deberá hacerse efectivo el retiro de la banderola, iniciando nuevo trámite para períodos adicionales. En caso de incumplimien- to de alguna de las normas o disposiciones municipales la Municipalidad procederá al decomiso de las banderolas por cuenta de la Policía Municipal, sin perjuicio de las sancio- nes correspondientes. Artículo Sétimo.- Corresponde a la Unidad de Trámite Documentario la recepción de la solicitud y a la Dirección de Infraestructura Urbana, la evaluación de la solicitud y de la documentación requerida en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2363 Autorizan la ejecución de obras civiles en horario extemporáneo y excepcional en el distrito ORDENANZA Nº 077 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853 en su Artículo 65º inciso 11), son funciones de las Municipalidades en materia de Acondi- cionamiento temporal, vivienda y seguridad colectiva, re- glamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y el Reglamento Pro- vincial respectivo; Que, las obras de construcción civil en la jurisdicción se vienen administrando en los horarios acordados por la legislación laboral y gremios correspondientes; Que, excepcionalmente se vienen solicitando autoriza- ciones para la ejecución de Obras Civiles en horario ex- temporáneo de labores; Que, dichas solicitudes se presentan en razón a la magnitud del proyecto a ejecutar y requerimientos de la obra; Que, a fin de fomentar el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, de acuerdo al Artículo Tercero de la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario que la Munici- palidad intervenga en la regulación de horarios de ejecu- ción de obra; Estando las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD, de los miembros del Concejo y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES EN HORARIO EXTEMPORÁNEO Y EXCEPCIONAL Artículo Primero.- Autorizar la ejecución de Obras Ci- viles en horario extemporáneo y excepcional en la jurisdic- ción, por un plazo de 15 días por obra. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza que norma los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Autorizaciones para la Ejecución de Obras Civiles en Horario Extemporáneo y Excepcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2364Norman procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones para la instalación de toldos sin anuncios ORDENANZA Nº 078 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 24 del 2000 referido al Regla- mento de Publicidad Exterior en la jurisdicción, clasifica a los toldos como elementos de soporte o estructuras ado- sadas que contienen avisos publicitarios, los mismos que de acuerdo al Artículo 8º de la norma citada deberán ser colocados formando un conjunto armónico con la edifica- ción respectiva y la altura y dimensiones del elemento de- berán guardar proporción con la zona de paisaje; Que, esta Ordenanza no regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de los toldos sin anun- cios de carácter ornamental y/o protección por no conte- ner elementos publicitarios; Que, se vienen solicitando en la jurisdicción diversos pedidos para la colocación de toldos ornamentales y/o pro- tección como medida que contribuya al mejoramiento de la estética de la edificación y de protección de los agentes climatológicos externos; Que, de acuerdo al Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades inciso 2) una de las modalidades que pue- den imponer las municipalidades es la obligación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o reformar un in- mueble sino en la forma que establezca la ley, el Regla- mento Nacional de Construcciones, el Provincial respecti- vo y las Ordenanzas sobre seguridad, salubridad y estéti- ca en la edificación de conformidad con las leyes de la mate- ria o las Ordenanzas Municipales; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853, por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS SIN ANUNCIOS Artículo Primero.- Autorizar la instalación de toldos sin anuncios de carácter ornamental y/o protección en las fa- chadas de los inmuebles de la jurisdicción por el plazo de un año, contados a partir de la fecha de aprobación. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza que norma los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Autorizaciones para la Instalación de Toldos sin Anuncios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2365 Regulan el procedimiento administra- tivo para la instalación o retiro de an- tenas tubulares de estructura metálica, parabólica o similares ORDENANZA Nº 079 Jesús María, 25 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado me- diante D.S. Nº 008-2000-MTC, establece los procedimientos