Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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con la continuacion de acuerdo con lo normado por ley para el MORDAZA indicado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2373

Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelacion indica que en los fundamentos de hechos en aplicacion de la Ley Nº 27470 debe cumplirse los Articulos 5º y 4º de la precitada Ley; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelacion establece que el Oficio Nº 004/2001-AG-MRB dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Fondo de Fomento de la Ganaderia Lechera FONGAL MORDAZA, de fecha de recepcion del 18/1/02, el Dr. MORDAZA Rosemberg MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial con sello de visto MORDAZA que no indica la dependencia del Ministerio de Agricultura, pero que si esta escrito en papel membretado del Ministerio de Agricultura indica datos de importacion de leche en polvo y concluye a titulo personal que no existe una oferta significativa de produccion de leche en polvo de origen nacional que pueda cubrir la demanda de los programas de vaso de leche, no ejerciendo cargo funcional no puede emitir este MORDAZA de documento segun lo establecido en ley de la MORDAZA funcional D.L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelacion indica que la Buena Pro contraviene la Ley Nº 24770 y las bases administrativas de la referida Licitacion, y amparandose en el Oficio Nº 004 citado en el Item 2 del presente informe y en su recurso de apelacion, indica que no existe en el ambito nacional productor que pueda abastecer con leche en polvo de origen nacional al programa del vaso de leche, indicando ademas que el producto de leche en polvo del postor CORLAC S.A., no es de origen nacional; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelacion indica en los fundamentos de derecho cita la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones, el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y la Ley Nº 27470, asi como del Oficio Nº 004/ 2001-AG-MRB de fecha 18/1/02 dirigido al Gerente del Fondo de Fomento de la Ganaderia Lechera - FONGAL, Lima; Que, el Comite Especial ha establecido que se ha cumplido con lo indicado en el Articulo 5º de la Ley Nº 27470; Que, el Comite Especial ha establecido que se ha cumplido con lo indicado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27470; Que, el Comite Especial ha verificado que, la Directora de la Gerencia Agraria MORDAZA, otorga una MORDAZA que acredita que la empresa Nestle Peru S.A. - Planta MORDAZA, en el distrito de Banos del MORDAZA, provincia MORDAZA, compra leche de los ganaderos de la MORDAZA Lechera de MORDAZA, en dicha MORDAZA existe el sello con el logotipo que dice: Ministerio de Agricultura, Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, Direccion Regional Agraria, Agencia Agraria MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora; Que, el Comite Especial ha verificado que existe, en el certificado otorgado por la empresa CERPER Certificaciones del Peru S.A. signado con Certificado de Origen Nº 230283, donde se indica que el producto mencionado en las especificaciones ha sido procesado en el local de Nestle Peru S.A. - Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 300 - Chiclayo, concluyendo producto de origen peruano; Que, el Comite Especial ha recibido de la Empresa CORLAC S.A. via fax MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0137/2001/DIGESA/S.A., del Ministerio de Salud de fecha 6/3/2001, donde se declara habilitado sanitariamente el local ubicado en Av. MORDAZA Grau de MORDAZA Nº 300, distrito y provincia de Chiclayo, para la produccion y puesta en el MORDAZA nacional de leche en polvo, a Nestle Peru S.A., al haber sido informado del recurso de apelacion interpuesto por la empresa Agraria El Escorial S.A.; Y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Agraria El Escorial S.A. en aplicacion del inciso 5) del Art. 169º del D.S. Nº 013-2001-PCM, referido al ganador de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 004-2001-CE/MDSMP, para la Adquisicion de Leche de Vaca en cualquiera de sus formas para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial la ratificacion al ganador de la Buena Pro debiendo proceder

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Derogan articulo de Ordenanza que establece normas complementarias en materia de propaganda electoral y ornato del distrito
ORDENANZA Nº 02-2002-MDSM San MORDAZA, 18 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 66º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); En Sesion Ordinaria de la fecha el Concejo Distrital, vista la propuesta presentada por la Comision de Asuntos Legales y con dispensa de la aprobacion del Acta, acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Deroguese el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 025-2001-MDSM aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA el 18 de octubre de 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de noviembre de 2001. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2339

Modifican articulo del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital de San MORDAZA
EDICTO Nº 01-2002/MDSM San MORDAZA, 18 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de nuestra Constitucion Politica, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo acordar su regimen de organizacion interior; Que, a su vez, el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades establece como atribucion del Concejo Municipal dictar, modificar, derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; Que, segun lo dispuesto en la MORDAZA parte del Articulo 110º del mismo cuerpo legal, los edictos son normas generales por cuya virtud se aprueba el Reglamento de Organizacion Interior; Que, mediante Edicto Nº 01-98 se aprobo el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital de San Mi-

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