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Pág. 216747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelación indica que en los fundamentos de hechos en aplicación de la Ley Nº 27470 debe cumplirse los Artículos 5º y 4º de la precitada Ley; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelación establece que el Oficio Nº 004/2001-AG-MRB dirigido al señor Héctor Guevara Rivera, Gerente del Fondo de Fomento de la Ganadería Lechera FONGAL Lima, de fecha de recepción del 18/1/02, el Dr. Manuel Rosem- berg Barron, Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial con sello de visto bueno que no indica la dependencia del Ministerio de Agricultura, pero que sí está escrito en papel membretado del Ministerio de Agricultura indica datos de importación de leche en polvo y concluye a título personal que no existe una oferta significativa de producción de leche en polvo de origen nacional que pueda cubrir la demanda de los programas de vaso de leche, no ejerciendo cargo funcio- nal no puede emitir este tipo de documento según lo establecido en ley de la carrera funcional D.L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelación indica que la Buena Pro contraviene la Ley Nº 24770 y las bases administrativas de la referida Licitación, y amparán- dose en el Oficio Nº 004 citado en el Item 2 del presente informe y en su recurso de apelación, indica que no existe en el ámbito nacional productor que pueda abastecer con leche en polvo de origen nacional al programa del vaso de leche, indicando además que el producto de leche en pol- vo del postor CORLAC S.A., no es de origen nacional; Que, Agraria El Escorial en su recurso de apelación indi- ca en los fundamentos de derecho cita la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones, el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y la Ley Nº 27470, así como del Oficio Nº 004/ 2001-AG-MRB de fecha 18/1/02 dirigido al Gerente del Fon- do de Fomento de la Ganadería Lechera - FONGAL, Lima; Que, el Comité Especial ha establecido que se ha cum- plido con lo indicado en el Artículo 5º de la Ley Nº 27470; Que, el Comité Especial ha establecido que se ha cum- plido con lo indicado en el Artículo 4º de la Ley Nº 27470; Que, el Comité Especial ha verificado que, la Directora de la Gerencia Agraria Cajamarca, otorga una constancia que acredita que la empresa Nestlé Perú S.A. - Planta Ca- jamarca, en el distrito de Baños del Inca, provincia Caja- marca, compra leche de los ganaderos de la Cuenca Le- chera de Cajamarca, en dicha constancia existe el sello con el logotipo que dice: Ministerio de Agricultura, Consejo Transitorio de Administración Regional Cajamarca, Direc- ción Regional Agraria, Agencia Agraria Cajamarca, Ing. Julia Castillo Montoya Directora; Que, el Comité Especial ha verificado que existe, en el certificado otorgado por la empresa CERPER Certifica- ciones del Perú S.A. signado con Certificado de Origen Nº 230283, donde se indica que el producto mencionado en las especificaciones ha sido procesado en el local de Nes- tlé Perú S.A. - Av. Miguel de Cervantes Nº 300 - Chiclayo, concluyendo producto de origen peruano; Que, el Comité Especial ha recibido de la Empresa CORLAC S.A. vía fax copia de la Resolución Directoral Nº 0137/2001/DIGESA/S.A., del Ministerio de Salud de fecha 6/3/2001, donde se declara habilitado sanitariamente el lo- cal ubicado en Av. Miguel Grau de Cervantes Nº 300, dis- trito y provincia de Chiclayo, para la producción y puesta en el mercado nacional de leche en polvo, a Nestlé Perú S.A., al haber sido informado del recurso de apelación in- terpuesto por la empresa Agraria El Escorial S.A.; Y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de apelación interpuesto por la Empresa Agraria El Escorial S.A. en aplicación del inciso 5) del Art. 169º del D.S. Nº 013-2001-PCM, referido al ganador de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 004-2001-CE/MDSMP, para la Adquisición de Leche de Vaca en cualquiera de sus for- mas para el Programa del Vaso de Leche de la Municipali- dad de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial la ratificación al ganador de la Buena Pro debiendo procedercon la continuación de acuerdo con lo normado por ley para el proceso indicado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 2373 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Derogan artículo de Ordenanza que es- tablece normas complementarias en materia de propaganda electoral y or- nato del distrito ORDENANZA Nº 02-2002-MDSM San Miguel, 18 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); En Sesión Ordinaria de la fecha el Concejo Distrital, vista la propuesta presentada por la Comisión de Asuntos Legales y con dispensa de la aprobación del Acta, acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 025-2001-MDSM aprobada por el Concejo Distrital de San Miguel el 18 de octubre de 2001 y publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de noviem- bre de 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 2339 Modifican artículo del Reglamento de Organización Interior del Concejo Distrital de San Miguel EDICTO Nº 01-2002/MDSM San Miguel, 18 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, las municipalidades provincia- les y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo acordar su régimen de orga- nización interior; Que, a su vez, el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal dictar, modificar, derogar las ordenan- zas y edictos municipales de su competencia; Que, según lo dispuesto en la segunda parte del Artí- culo 110º del mismo cuerpo legal, los edictos son normas generales por cuya virtud se aprueba el Reglamento de Organización Interior; Que, mediante Edicto Nº 01-98 se aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo Distrital de San Mi-