TEXTO PAGINA: 16
Pág. 216802 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 en las provincias de Santa y Trujillo, departamentos de Ancash y La Libertad, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de transmisión de ener- gía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 98-EM de fecha 22 de octubre de 1998, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de trán- sito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la L.T. 220 kV S.E. Chimbote 1 - S.E. Trujillo Norte; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 138-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 028-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la L.T. 220 kV S.E. Chimbote 1 - S.E. Trujillo Norte, ubicada en las provincias de Santa y Trujillo, departamentos de Ancash y La Liber- tad, respectivamente, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter per- manente, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp. Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21105599 S.E. Chimbote 1 - S.E. 220 01 132,94 25 Trujillo Norte Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN deberá adoptar las medidas ne- cesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando su- jeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum- plimiento. Artículo 4º.- ETECEN deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1617 MITINCI Autorizan viaje de funcionarios del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales a Panamá para asistir a reunión internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2002-ITINCI/DM Lima, 25 de enero de 2002CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público", del 5 al 8 de febrero de 2002, en el marco del proceso de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas; Que, es conveniente autorizar la participación de re- presentantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- chos eventos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Fe- rreyros Kuppers y de la señorita Marcela Zea Barreto, fun- cionarios del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Panamá, Re- pública de Panamá, del 4 al 9 de febrero de 2002, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales asistan y participen en las reuniones señaladas en la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS Pasajes US$507.40 Viáticos US$1,000.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Señorita MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$507.40 Viáticos US$1,000.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- Los funcionarios cuyos viajes se autori- zan por la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince días posteriores a la realización de los eventos, pre- sentarán un informe de las acciones realizadas durante los eventos a los que asistan. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2279 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2002-ITINCI/DM Lima, 30 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Pana- má, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andi- na y la "Reunión del Comité Conjunto de Expertos del Gobierno y del Sector Privado sobre Comercio Electró- nico", del 12 al 15 de febrero de 2002, en el marco del proceso de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas;