Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

aereo, que tenga un programa de aeronavegabilidad continua segun las Partes 121 y 135, debera cumplir con la SubParte "L" de la Parte 121 (excepto las Secciones 121.363; 121.369; 121.373 y 121.379), o la SubParte "J" de la Parte 135 (excepto las secciones 135.413; 135.415; 135.417; 135.427; 135.431 y 135.437) segun sea aplicable. Ademas, todo TMA realizara dicho trabajo de acuerdo al Manual General de Mantenimiento y Programa de Mantenimiento aprobados del explotador. (b) Reservado. 145.3 Obligatoriedad del Certificado y de las Especificaciones de Operacion (a) El Certificado de TMA esta compuesto de dos documentos: (1) Un Certificado firmado por la DGAC. (2) Especificaciones de Operacion de varias paginas firmado por el Gerente General del TMA y por la DGAC. En estas, se senala los terminos, condiciones y autorizaciones. (b) Ninguna persona puede operar un TMA sin Certificado de TMA, o infringiendo dicho Certificado. (c) Un solicitante de Certificado no puede hacer publicidad como TMA certificado hasta que el mismo no le MORDAZA sido otorgado. Despues que MORDAZA emitidos el Certificado de TMA y sus respectivas Especificaciones de Operacion, debiendo previamente el solicitante haber concluido satisfactoriamente con el MORDAZA de certificacion, (d) Un TMA certificado puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de estructura de aeronaves, motor de aeronave, helice, dispositivo, componente o parte de la misma, solo para las habilitaciones que posee y dentro de las limitaciones consignadas en sus limitaciones de operacion especificas. (e) El Certificado de TMA contendra: (1) El numero del Certificado especificamente asignado al TMA; (2) El nombre y ubicacion permanente (sede principal comercial) del TMA; (3) La fecha de expedicion y periodo de duracion; (4) Las habilitaciones que se le expide al TMA; y (5) Firma de la DGAC. (f) Las Especificaciones de Operacion del TMA contendran: (1) El numero del Certificado especificamente asignado al TMA; (2) La Clase o Habilitaciones Limitadas expedidas en detalle, incluyendo la emision de aprobaciones especiales y limitaciones; (3) La fecha de expedicion o revision; y (4) Firmas del representante del TMA y de la DGAC. (5) La habilitacion de servicios especializados debera incluir el estandar aplicable. 145.5 Autoridad de Desviacion (a) Luego de considerar las circunstancias de un TMA certificado en particular, la DGAC puede expedir una desviacion que alivie la rigidez de ciertas secciones de la presente Parte, siempre y cuando la DGAC considere que las circunstancias presentadas garantizan la desviacion; asimismo, que se mantendra un nivel de seguridad igual al que proporciona la Regulacion con respecto a la cual se pretende la desviacion. Esta autorizacion de desviacion sera expedida como una Carta de Autorizacion de Desviacion. (b) La DGAC puede dar por finalizada o modificar una Carta de Autorizacion de Desviacion en cualquier momento, siempre y cuando las condiciones de seguridad asi lo exijan. (c) Se debe efectuar una solicitud de autorizacion de desviacion en una forma y manera que la DGAC pueda aceptar; asimismo, esta debe ser presentada ante la DGAC con un minimo de 60 dias MORDAZA de la fecha en que es

necesaria la desviacion con respecto a las Secciones de la presente Parte para el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion que se pretende. Una solicitud de autorizacion de desviacion debe contener una declaracion completa de las circunstancias y justificaciones de la desviacion solicitada; asimismo, debe mostrar que se mantendra un nivel de seguridad operacional igual al que proporciona la Regulacion con respecto a la cual se pretende la desviacion. (d) Todo TMA certificado que reciba una Carta de Autorizacion de Desviacion debe tener una forma de notificar sobre la desviacion al jefe respectivo, al personal que aprueba el retorno al servicio, personal RII del TMA y al personal en general del TMA, inclusive indicando el alcance de la desviacion y en que oportunidad sera objeto de termino o modificacion. 145.11 Solicitud y Emision (a) La solicitud de Certificado de TMA y sus habilitaciones se llevara a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC, y presentando los siguientes documentos: (1) El Manual de Procedimientos de Inspeccion (MPI) por duplicado; (2) Una relacion de todos los certificados y habilitaciones de TMA expedidos por cualquier Estado contratante de OACI diferente a la Republica del Peru; (3) Una relacion de las funciones de mantenimiento que seran contratadas a otro TMA bajo la RAP 145.49 o el Apendice A; (4) En el caso de un solicitante con habilitacion en helice (clase 2) o alguna habilitacion en accesorios (clase 1, 2 o 3), una lista por MORDAZA o MORDAZA de helice o accesorio para el cual esta solicitando aprobacion, como sea aplicable; (5) Una lista por MORDAZA, MORDAZA o modelo, como corresponda, de estructura de aeronave y sus sistemas, motor de aeronave, helice, dispositivo, componente o parte de los mismos para el cual esta solicitando aprobacion, como sea aplicable. (6) Una Carta de Cumplimiento en la cual se establece como cada parrafo aplicable de esta Parte y la Parte 43 es cumplido; y (7) Cualquier otra informacion adicional que establezca la DGAC en el presente caso. (b) El solicitante de una enmienda a un Certificado de TMA ya existente o de una habilitacion adicional se llevara a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC. Si fuera aplicable, el TMA debera presentar a la DGAC para su aprobacion la enmienda necesaria al Manual de Procedimientos de Inspeccion. (c) El solicitante que cumpla con los requisitos de la presente Parte tiene derecho a obtener un Certificado de TMA con las habilitaciones apropiadas conforme a las Especificaciones de Operacion y limitaciones de operacion que son necesarias en interes de la seguridad de las operaciones aereas. (d) La solicitud de Permiso de Operacion de TMA Nacional y Extranjero se llevara a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC, previo pago de los derechos de tramite correspondientes. 145.13 Certificacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero: Requisitos Especiales (a) MORDAZA de solicitar la certificacion en virtud a la Seccion 145.11, el solicitante de un Certificado de TMA en el extranjero debe comunicar a la DGAC la razon por la cual desea obtener un Certificado de TMA. Ademas de la informacion que se exige en la Seccion 145.11, el solicitante debe presentar dos juegos de un manual en donde se incluya una descripcion fisica de las instalaciones (con fotografias), una descripcion de su sistema de inspeccion, un organigrama, los nombres y cargos del personal de direccion y supervision, asi como una lista de los servicios que se obtienen por contrato, si los hubiese, con los nombres de los contratistas y los tipos de servicio que prestan cada uno. Ademas el solicitante debera acreditar el pago del concepto correspondiente segun lo establece la DGAC.

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