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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 216812 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 aéreo, que tenga un programa de aeronavegabilidad conti- nua según las Partes 121 y 135, deberá cumplir con la SubParte “L” de la Parte 121 (excepto las Secciones 121.363; 121.369; 121.373 y 121.379), o la SubParte “J” de la Parte 135 (excepto las secciones 135.413; 135.415; 135.417; 135.427; 135.431 y 135.437) según sea aplica- ble. Además, todo TMA realizará dicho trabajo de acuerdo al Manual General de Mantenimiento y Programa de Man- tenimiento aprobados del explotador. (b) Reservado. 145.3Obligatoriedad del Certificado y de las Espe- cificaciones de Operación (a) El Certificado de TMA está compuesto de dos do- cumentos: (1) Un Certificado firmado por la DGAC. (2) Especificaciones de Operación de varias páginas firmado por el Gerente General del TMA y por la DGAC. En éstas, se señala los términos, condiciones y autorizacio- nes. (b) Ninguna persona puede operar un TMA sin Certifi- cado de TMA, o infringiendo dicho Certificado. (c) Un solicitante de Certificado no puede hacer publi- cidad como TMA certificado hasta que el mismo no le haya sido otorgado. Después que sean emitidos el Certificado de TMA y sus respectivas Especificaciones de Operación, debiendo previamente el solicitante haber concluido satis- factoriamente con el proceso de certificación, (d) Un TMA certificado puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de estructura de aeronaves, motor de aeronave, hélice, dispositivo, compo- nente o parte de la misma, sólo para las habilitaciones que posee y dentro de las limitaciones consignadas en sus li- mitaciones de operación específicas. (e) El Certificado de TMA contendrá: (1) El número del Certificado específicamente asigna- do al TMA; (2) El nombre y ubicación permanente (sede principal comercial) del TMA; (3) La fecha de expedición y período de duración; (4) Las habilitaciones que se le expide al TMA; y (5) Firma de la DGAC. (f) Las Especificaciones de Operación del TMA con- tendrán: (1) El número del Certificado específicamente asigna- do al TMA; (2) La Clase o Habilitaciones Limitadas expedidas en detalle, incluyendo la emisión de aprobaciones especiales y limitaciones; (3) La fecha de expedición o revisión; y (4) Firmas del representante del TMA y de la DGAC. (5) La habilitación de servicios especializados deberá incluir el estándar aplicable. 145.5Autoridad de Desviación (a) Luego de considerar las circunstancias de un TMA certificado en particular, la DGAC puede expedir una des- viación que alivie la rigidez de ciertas secciones de la pre- sente Parte, siempre y cuando la DGAC considere que las circunstancias presentadas garantizan la desviación; asi- mismo, que se mantendrá un nivel de seguridad igual al que proporciona la Regulación con respecto a la cual se pretende la desviación. Esta autorización de desviación será expedida como una Carta de Autorización de Desvia- ción. (b) La DGAC puede dar por finalizada o modificar una Carta de Autorización de Desviación en cualquier momen- to, siempre y cuando las condiciones de seguridad así lo exijan. (c) Se debe efectuar una solicitud de autorización de desviación en una forma y manera que la DGAC pueda aceptar; asimismo, ésta debe ser presentada ante la DGAC con un mínimo de 60 días antes de la fecha en que esnecesaria la desviación con respecto a las Secciones de la presente Parte para el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración que se pretende. Una solicitud de autorización de desviación debe contener una declaración completa de las circunstancias y justificaciones de la des- viación solicitada; asimismo, debe mostrar que se manten- drá un nivel de seguridad operacional igual al que propor- ciona la Regulación con respecto a la cual se pretende la desviación. (d) Todo TMA certificado que reciba una Carta de Auto- rización de Desviación debe tener una forma de notificar sobre la desviación al jefe respectivo, al personal que aprue- ba el retorno al servicio, personal RII del TMA y al personal en general del TMA, inclusive indicando el alcance de la desviación y en qué oportunidad será objeto de término o modificación. 145.11 Solicitud y Emisión (a) La solicitud de Certificado de TMA y sus habilitacio- nes se llevará a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC, y presentando los siguientes documentos: (1) El Manual de Procedimientos de Inspección (MPI) por duplicado; (2) Una relación de todos los certificados y habilitacio- nes de TMA expedidos por cualquier Estado contratante de OACI diferente a la República del Perú; (3) Una relación de las funciones de mantenimiento que serán contratadas a otro TMA bajo la RAP 145.49 o el Apéndice A; (4) En el caso de un solicitante con habilitación en hé- lice (clase 2) o alguna habilitación en accesorios (clase 1, 2 ó 3), una lista por tipo o marca de hélice o accesorio para el cual está solicitando aprobación, como sea aplicable; (5) Una lista por tipo, marca o modelo, como corres- ponda, de estructura de aeronave y sus sistemas, motor de aeronave, hélice, dispositivo, componente o parte de los mismos para el cual está solicitando aprobación, como sea aplicable. (6) Una Carta de Cumplimiento en la cual se establece cómo cada párrafo aplicable de esta Parte y la Parte 43 es cumplido; y (7) Cualquier otra información adicional que establez- ca la DGAC en el presente caso. (b) El solicitante de una enmienda a un Certificado de TMA ya existente o de una habilitación adicional se llevará a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC. Si fuera aplicable, el TMA deberá presentar a la DGAC para su aprobación la enmienda necesaria al Manual de Proce- dimientos de Inspección. (c) El solicitante que cumpla con los requisitos de la presente Parte tiene derecho a obtener un Certificado de TMA con las habilitaciones apropiadas conforme a las Es- pecificaciones de Operación y limitaciones de operación que son necesarias en interés de la seguridad de las ope- raciones aéreas. (d) La solicitud de Permiso de Operación de TMA Na- cional y Extranjero se llevará a cabo en la forma y manera prescrita por la DGAC, previo pago de los derechos de trá- mite correspondientes. 145.13 Certificación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero: Requisitos Especiales (a) Antes de solicitar la certificación en virtud a la Sec- ción 145.11, el solicitante de un Certificado de TMA en el extranjero debe comunicar a la DGAC la razón por la cual desea obtener un Certificado de TMA. Además de la infor- mación que se exige en la Sección 145.11, el solicitante debe presentar dos juegos de un manual en donde se in- cluya una descripción física de las instalaciones (con foto- grafías), una descripción de su sistema de inspección, un organigrama, los nombres y cargos del personal de direc- ción y supervisión, así como una lista de los servicios que se obtienen por contrato, si los hubiese, con los nombres de los contratistas y los tipos de servicio que prestan cada uno. Además el solicitante deberá acreditar el pago del concepto correspondiente según lo establece la DGAC.