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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 216816 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 b) El programa de entrenamiento debe asegurar que cada empleado del TMA asignado para realizar manteni- miento, mantenimiento preventivo o alteraciones, así como el asignado a realizar las funciones de inspección está ca- pacitado para realizar la tarea asignada. El programa de entrenamiento establecido por el TMA deberá incluir, para el personal de dirección con responsabilidades de super- visión directa, un entrenamiento en el conocimiento y des- trezas relacionadas con la administración de los recursos técnicos y humanos de mantenimiento, así mismo un en- trenamiento al personal responsable del Sistema de Cali- dad (auditorías). c) Todo TMA debe registrar de una manera aceptable para la DGAC el entrenamiento de cada uno de sus em- pleados. Los registros del entrenamiento de los emplea- dos requeridos en el párrafo (b) de esta Sección deben ser retenidos por el tiempo de permanencia de cada empleado en el TMA. 145.39 Requisitos sobre el Personal (a) El solicitante de un Certificado de TMA nacional y su correspondiente habilitación o de una habilitación adi- cional debe contar con personal calificado que pueda eje- cutar, supervisar, inspeccionar, certificar y planear el tra- bajo para el cual está siendo habilitado el TMA. Este per- sonal debe cumplir con lo prescrito en la Parte 65. Todo TMA deberá contar con el siguiente personal de Dirección que cumpla con los requisitos mínimos aceptables para la DGAC: (1) Gerente de Mantenimiento o Jefe del TMA, Ingenie- ro Aeronáutico o afín, o Inspector de Mantenimiento con un mínimo de 3 años de experiencia en explotadores de transporte aéreo o TMA; (2) Gerente de Aseguramiento de la Calidad, título de Ingeniero, o Inspector de Mantenimiento con un mínimo de 3 años de experiencia en explotadores de transporte aé- reo o TMA con formación y experiencia en técnicas de con- trol de calidad y garantía de la calidad (auditorías); (3) Jefe de Control de Calidad, Ingeniero Aeronáutico o afín, o Inspector de Mantenimiento con un mínimo de 5 años de experiencia en explotadores de transporte aéreo o TMA; (4) Supervisor o Jefe de Taller (especialidad), Inspec- tor de Mantenimiento con un mínimo de 3 años de expe- riencia en la especialidad del taller o Mecánico de Mante- nimiento con un mínimo de 5 años de experiencia en la especialidad del taller; (5) Jefe de Línea, Inspector de Mantenimiento con un mínimo de 3 años de experiencia en Explotadores de Trans- porte Aéreo o Mecánico de Mantenimiento con un mínimo de 5 años de experiencia en Explotadores de Transporte Aéreo; (6) Previa solicitud escrita de un TMA, la DGAC puede aprobar desviaciones a la antigüedad en las calificaciones listadas en esta Sección o a los requerimientos de perso- nal de Dirección establecidos en esta Sección, siempre que el TMA demuestre y la DGAC lo considere aceptable que puede realizar sus actividades con el más alto grado de seguridad, debido al tamaño de la organización, las clases y habilitaciones autorizadas. El Gerente de Mantenimiento o el Jefe del TMA deben revisar cuidadosamente los antecedentes y habilidades de sus empleados y determinar qué trabajo de mantenimiento o reparación realizarán los mismos. El titular del Certifica- do de TMA es el responsable principal del trabajo satisfac- torio de sus empleados. (b) La cantidad de empleados que tenga el TMA varia- rá de acuerdo con el tipo y volumen del trabajo el cual será determinado a través de un procedimiento aceptable para la DGAC; sin embargo, el solicitante debe tener suficiente personal calificado para mantener al día el volumen de tra- bajo en ejecución y no puede reducir el número de emplea- dos por debajo del necesario para ejecutar un trabajo que cumpla eficientemente con las condiciones de aeronave- gabilidad. (c) A través de su Gerente de Mantenimiento o Jefe de TMA, todo TMA determinará la capacidad de sus su-pervisores e inspectores y tendrá un número suficiente de ellos para todas las fases de sus actividades. Sin em- bargo, la DGAC puede, cuando lo considere necesario, evaluar la capacidad de cualquier supervisor e inspec- tor a través de sus antecedentes de trabajo y experien- cia o mediante exámenes personales. Todo supervisor debe tener intervención directa sobre los grupos de tra- bajo sin ser necesaria una supervisión integral a nivel administrativo. Toda vez que se emplee aprendices o estudiantes en grupos de trabajo de ensamblaje u otras operaciones que puedan resultar críticas para la aero- nave, el TMA proveerá como mínimo un supervisor por cada seis (6)aprendices o estudiantes, a menos que éstos estén integrados dentro de grupos de trabajado- res experimentados. (d) Toda persona que esté directamente encargada de funciones de mantenimiento de un TMA debe poseer la Li- cencia correspondiente como inspector, mecánico o repa- rador aeronáutico, según las Parte 65, y deberá tener al menos 18 meses de experiencia en los procedimientos, prácticas, métodos de inspección, materiales, herramien- tas, máquinas y los equipos usados generalmente en el trabajo para el cual está habilitado el TMA. La experiencia obtenida como aprendiz o estudiante de mecánico no se computará para los 18 meses requeridos de experiencia. Además, las personas responsables del retorno al servicio de una aeronave, a cargo de las funciones de mantenimiento del TMA con una habilitación en estructura de aeronave y sus sistemas, debe haber tenido experiencia en los méto- dos y procedimientos, establecidos por la DGAC, para apro- bar el retorno al servicio de la aeronave después de las inspecciones, tales como: 100 horas, anual, progresivas u otras. (e) Todo TMA con habilitación limitada, tendrá emplea- dos especializados en la función de mantenimiento o téc- nica en particular para lo cual está habilitado el TMA. Esta especialización deberá haberse obtenido en las escuelas técnicas o de fábrica o podrá calificarse por una amplia experiencia en el manejo de los productos o técnicas en cuestión. (f) Todo TMA nacional con habilitación limitada para efectuar trabajos de reparación o alteración mayor, y/o re- construcción, deberá tener inspectores y supervisores de mantenimiento calificados, con una experiencia no menor a 2 años en el caso de reparación, alteración mayor o re- construcción de partes y no menor a 5 años en el caso de reconstrucción de aeronaves. 145.40 Limitaciones de Descanso y Deberes para las Personas que Realizan Funciones de Mantenimiento en un TMA (a) Ninguna persona puede ser asignada, ni deberá efectuar funciones de mantenimiento en aeronaves, a me- nos que dicha persona haya tenido un período de descan- so mínimo de 8 horas previas al inicio de la labor. (b) Ninguna persona puede programar a una perso- na para que realice funciones de mantenimiento en ae- ronaves por un período mayor a 12 horas consecutivas de labor. (c) En situaciones especiales justificables que impli- quen acciones de mantenimiento no programado de una aeronave y por lo tanto ésta se encuentre en condición de no aeronavegabilidad, las personas que realizan fun- ciones de mantenimiento de aeronaves pueden continuar sus labores de acuerdo a los puntos (1) y (2) aquí des- critos, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el punto (d): (1) Hasta 16 horas consecutivas; o (2) 20 horas totales en 24 horas consecutivas. (d) Luego de los períodos de labor no programados indicados en (c), la persona que efectúa funciones de man- tenimiento de aeronaves deberá tener un período de des- canso obligatorio de 10 horas continuas. (e) El TMA deberá relevar a la persona que efectúa funciones de mantenimiento de todas las labores por un período de 24 horas consecutivas durante cualquier perío- do de 7 días consecutivos.