Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

b) El programa de entrenamiento debe asegurar que cada empleado del TMA asignado para realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, asi como el asignado a realizar las funciones de inspeccion esta capacitado para realizar la tarea asignada. El programa de entrenamiento establecido por el TMA debera incluir, para el personal de direccion con responsabilidades de supervision directa, un entrenamiento en el conocimiento y destrezas relacionadas con la administracion de los recursos tecnicos y humanos de mantenimiento, asi mismo un entrenamiento al personal responsable del Sistema de Calidad (auditorias). c) Todo TMA debe registrar de una manera aceptable para la DGAC el entrenamiento de cada uno de sus empleados. Los registros del entrenamiento de los empleados requeridos en el parrafo (b) de esta Seccion deben ser retenidos por el tiempo de permanencia de cada empleado en el TMA. 145.39 Requisitos sobre el Personal (a) El solicitante de un Certificado de TMA nacional y su correspondiente habilitacion o de una habilitacion adicional debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar, inspeccionar, certificar y planear el trabajo para el cual esta siendo habilitado el TMA. Este personal debe cumplir con lo prescrito en la Parte 65. Todo TMA debera contar con el siguiente personal de Direccion que cumpla con los requisitos minimos aceptables para la DGAC: (1) Gerente de Mantenimiento o Jefe del TMA, Ingeniero Aeronautico o afin, o Inspector de Mantenimiento con un minimo de 3 anos de experiencia en explotadores de transporte aereo o TMA; (2) Gerente de Aseguramiento de la Calidad, titulo de Ingeniero, o Inspector de Mantenimiento con un minimo de 3 anos de experiencia en explotadores de transporte aereo o TMA con formacion y experiencia en tecnicas de control de calidad y garantia de la calidad (auditorias); (3) Jefe de Control de Calidad, Ingeniero Aeronautico o afin, o Inspector de Mantenimiento con un minimo de 5 anos de experiencia en explotadores de transporte aereo o TMA; (4) Supervisor o Jefe de Taller (especialidad), Inspector de Mantenimiento con un minimo de 3 anos de experiencia en la especialidad del taller o Mecanico de Mantenimiento con un minimo de 5 anos de experiencia en la especialidad del taller; (5) Jefe de Linea, Inspector de Mantenimiento con un minimo de 3 anos de experiencia en Explotadores de Transporte Aereo o Mecanico de Mantenimiento con un minimo de 5 anos de experiencia en Explotadores de Transporte Aereo; (6) Previa solicitud escrita de un TMA, la DGAC puede aprobar desviaciones a la antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion o a los requerimientos de personal de Direccion establecidos en esta Seccion, siempre que el TMA demuestre y la DGAC lo considere aceptable que puede realizar sus actividades con el mas alto grado de seguridad, debido al tamano de la organizacion, las clases y habilitaciones autorizadas. El Gerente de Mantenimiento o el Jefe del TMA deben revisar cuidadosamente los antecedentes y habilidades de sus empleados y determinar que trabajo de mantenimiento o reparacion realizaran los mismos. El titular del Certificado de TMA es el responsable principal del trabajo satisfactorio de sus empleados. (b) La cantidad de empleados que tenga el TMA variara de acuerdo con el MORDAZA y volumen del trabajo el cual sera determinado a traves de un procedimiento aceptable para la DGAC; sin embargo, el solicitante debe tener suficiente personal calificado para mantener al dia el volumen de trabajo en ejecucion y no puede reducir el numero de empleados por debajo del necesario para ejecutar un trabajo que cumpla eficientemente con las condiciones de aeronavegabilidad. (c) A traves de su Gerente de Mantenimiento o Jefe de TMA, todo TMA determinara la capacidad de sus su-

pervisores e inspectores y tendra un numero suficiente de ellos para todas las fases de sus actividades. Sin embargo, la DGAC puede, cuando lo considere necesario, evaluar la capacidad de cualquier supervisor e inspector a traves de sus antecedentes de trabajo y experiencia o mediante examenes personales. Todo supervisor debe tener intervencion directa sobre los grupos de trabajo sin ser necesaria una supervision integral a nivel administrativo. Toda vez que se emplee aprendices o estudiantes en grupos de trabajo de ensamblaje u otras operaciones que puedan resultar criticas para la aeronave, el TMA proveera como minimo un supervisor por cada seis (6)aprendices o estudiantes, a menos que estos esten integrados dentro de grupos de trabajadores experimentados. (d) Toda persona que este directamente encargada de funciones de mantenimiento de un TMA debe poseer la Licencia correspondiente como inspector, mecanico o reparador aeronautico, segun las Parte 65, y debera tener al menos 18 meses de experiencia en los procedimientos, practicas, metodos de inspeccion, materiales, herramientas, maquinas y los equipos usados generalmente en el trabajo para el cual esta habilitado el TMA. La experiencia obtenida como aprendiz o estudiante de mecanico no se computara para los 18 meses requeridos de experiencia. Ademas, las personas responsables del retorno al servicio de una aeronave, a cargo de las funciones de mantenimiento del TMA con una habilitacion en estructura de aeronave y sus sistemas, debe haber tenido experiencia en los metodos y procedimientos, establecidos por la DGAC, para aprobar el retorno al servicio de la aeronave despues de las inspecciones, tales como: 100 horas, anual, progresivas u otras. (e) Todo TMA con habilitacion limitada, tendra empleados especializados en la funcion de mantenimiento o tecnica en particular para lo cual esta habilitado el TMA. Esta especializacion debera haberse obtenido en las escuelas tecnicas o de fabrica o podra calificarse por una amplia experiencia en el manejo de los productos o tecnicas en cuestion. (f) Todo TMA nacional con habilitacion limitada para efectuar trabajos de reparacion o alteracion mayor, y/o reconstruccion, debera tener inspectores y supervisores de mantenimiento calificados, con una experiencia no menor a 2 anos en el caso de reparacion, alteracion mayor o reconstruccion de partes y no menor a 5 anos en el caso de reconstruccion de aeronaves. 145.40 Limitaciones de Descanso y Deberes para las Personas que Realizan Funciones de Mantenimiento en un TMA (a) Ninguna persona puede ser asignada, ni debera efectuar funciones de mantenimiento en aeronaves, a menos que dicha persona MORDAZA tenido un periodo de descanso minimo de 8 horas previas al inicio de la labor. (b) Ninguna persona puede programar a una persona para que realice funciones de mantenimiento en aeronaves por un periodo mayor a 12 horas consecutivas de labor. (c) En situaciones especiales justificables que impliquen acciones de mantenimiento no programado de una aeronave y por lo tanto esta se encuentre en condicion de no aeronavegabilidad, las personas que realizan funciones de mantenimiento de aeronaves pueden continuar sus labores de acuerdo a los puntos (1) y (2) aqui descritos, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el punto (d): (1) Hasta 16 horas consecutivas; o (2) 20 horas totales en 24 horas consecutivas. (d) Luego de los periodos de labor no programados indicados en (c), la persona que efectua funciones de mantenimiento de aeronaves debera tener un periodo de descanso obligatorio de 10 horas continuas. (e) El TMA debera relevar a la persona que efectua funciones de mantenimiento de todas las labores por un periodo de 24 horas consecutivas durante cualquier periodo de 7 dias consecutivos.

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