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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 216814 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 Clase 4: Aeronave (que no sea a rotor) de construc- ción metálica con un peso máximo certificado de despe- gue de más de 12, 500 libras. Clase 5: Aeronave a rotor con un peso máximo certifi- cado de despegue de 6, 000 libras o menos. Clase 6: Aeronave a rotor con un peso máximo certifi- cado de despegue de más de 6, 000 libras. (b) Habilitación de Planta de Poder. Una habilitación de planta de poder de un TMA certifi- cado autoriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, man- tenimiento preventivo o alteración de planta de poder bajo las siguientes clases: Clase 1: Motores recíprocos. Clase 2: Motores turbo hélice y turbo eje. Clase 3: Motores turbojet y turbofan. Clase 4: Unidad de Poder Auxiliar (APU) que puede ser instalado en una aeronave como una unidad para com- plementar a los motores como una fuente de poder hidráu- lico, neumático o eléctrico. (c) Habilitación de Hélices. Una habilitación de hélice de un TMA certificado au- toriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, manteni- miento preventivo o alteración de hélice bajo las siguien- tes clases: Clase 1: Hélices de paso fijo y de paso ajustable en tierra, de madera, metal o de construcción con materiales compuestos. Clase 2: Hélices de paso variable por marca y modelo. (d) Habilitación de Aviónica. Un TMA certificado con habilitación en Aviónica está autorizado a realizar mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo o alteraciones de equipos de aviónica bajo las si- guientes clases: Clase 1: Equipos de comunicación: Cualquier equipo de radio de transmisión o recepción, o ambos, usados en aeronaves para emitir o recibir comu- nicaciones en vuelo, sin tener en cuenta el tipo de frecuen- cia portadora o el tipo de modulación utilizada. Clase 2: Equipos de navegación: Cualquier sistema usado en las aeronaves para la na- vegación, excepto el equipamiento operado con los princi- pios del radar o de pulsos de radiofrecuencia. Clase 3: Equipos de Radar: Cualquier sistema electrónico de la aeronave operada con los principios de frecuencia del radar o de los princi- pios de los pulsos de radiofrecuencia. (e) Habilitación de Sistemas de Computadora. Un TMA certificado con habilitación en sistemas de computadora está autorizado a realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de sistemas de computadora digitales y sus componentes, los cuales tie- nen la función de recibir datos, procesar y transmitir tales datos y presentar los datos procesados, bajo las siguien- tes clases: Clase 1: Sistemas de computadoras de aeronaves: Sis- temas de administración de vuelos, sistemas de control de vuelos y sistemas similares. Clase 2: Sistemas de computadoras de motor: Siste- mas de control de combustible, sistemas de control elec- trónico del motor y sistemas similares. Clase 3: Sistemas de computadoras de aviónica: Sistemas de instrumentos de vuelo electrónico, siste- mas de administración de la navegación y sistemas si- milares.(f) Habilitación de Instrumentos. Un TMA certificado con habilitación de instrumentos au- toriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, mantenimien- to preventivo o alteración de instrumentos bajo las siguien- tes clases: Clase 1: Mecánicos: Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bourdon, aneroide, óptico o instrumento centrífugo accionado me- cánicamente. Clase 2: Eléctricos: Cualquier sistema e instrumento indicador autosincró- nico y eléctrico. Clase 3: Giroscopios: Cualquier instrumento o sistema que use los principios de giróscopos e impulsado por presión de aire o energía eléctrica. Clase 4: Electrónicos: Cualquier instrumento cuya operación dependa de tran- sistores, láseres, fibra óptica, dispositivos de estado sóli- do, circuitos integrados, dispositivos de tubos de vacío o dispositivos similares. (g) Habilitación de Accesorios. Un TMA certificado con habilitación de accesorios au- toriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, mantenimien- to preventivo o alteración de equipos accesorios bajo las siguientes clases: Clase 1: Accesorios mecánicos que dependen para su operación de la fricción, la energía hidráulica, conexiones mecánicas, o presión neumática. Clase 2: Accesorios eléctricos que dependen de o pro- ducen la energía eléctrica. Clase 3: Accesorios electrónicos que funcionan utili- zando transistores, láseres, fibras ópticas, dispositivos de estado sólido, circuitos integrados, dispositivos de tubos de vacío o dispositivo similar. 145.33 Habilitaciones Limitadas (a) Toda vez que la DGAC lo encuentre apropiado, pue- de otorgar una habilitación limitada a un TMA nacional que realice mantenimiento, o alteración sólo a un tipo particular de estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, equi- pos de aviónica, sistemas de computadora, instrumentos y accesorios. Dicha habilitación puede limitarse a un mo- delo específico de aeronave, motor de aeronave o parte componente o cualquier número de parte hecho por un determinado fabricante. Se expide las Habilitaciones Limi- tadas para: (1) Aeronaves y sus sistemas de una determinada mar- ca y modelo; (2) Estructura de aeronaves de una determinada mar- ca y modelo; (3) Motores de una determinada marca y modelo; (4) Hélices de una determinada marca y modelo; (5) Instrumentos de una determinada marca y modelo; (6) Equipamiento de aviónica de una determinada mar- ca y modelo; (7) Sistemas de computadoras de una determinada marca y modelo; (8) Accesorios de una determinada marca y modelo; 145.34 Habilitación de Servicios Especializados Una habilitación de servicios especializados puede ser emitida a un TMA para realizar mantenimiento o procesos específicos. Las Especificaciones de Operación del TMA deberá contener la especificación utilizada en la ejecución de ese servicio especializado. La especificación puede ser civil o militar o una especificación comúnmente usada por la industria aeronáutica y aprobada por la DGAC o una desarrollada por un solicitante y aprobada por la DGAC.