Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 216804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

1993 prestara el apoyo necesario para el funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo. El Viceministro de Justicia sera el coordinador del trabajo que realice la Secretaria Tecnica. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2429

PESQUERIA
Otorgan a Mariexport S.A. concesion para la instalacion de sistemas de captacion de larvas planctonicas con fines de obtener semilla de MORDAZA de abanico destinada a la acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2002-PE/DNA MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00677002 y 20214002, del 5 y 23 de noviembre del 2001, presentado por la empresa MARIEXPORT S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460, establece que el Ministerio de Pesqueria es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la presente Ley; Que, el Articulo 32º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la obtencion de semillas o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose para el primer caso la autorizacion correspondiente o concesion para la instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de Pesqueria, previa conformidad del IMARPE; Que, mediante los escritos la empresa MARIEXPORT S.A., solicita adecuar y ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 024-2001-CTAR LAMB/DRPE, modificada por la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 029-2001-CTAR LAMB/DRPE, del 4 y 23 de MORDAZA del 2001, por la Direccion Regional de MORDAZA por el plazo de 6 meses adicionales al otorgado, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 3962001-PE, del 16 de noviembre del 2001, establece que los titulares de concesiones para la instalacion de colectores dentro del area de prohibicion podran excepcionalmente cosechar y trasladar semilla de MORDAZA de abanico con fines de acuicultura debiendo contar con el certificado correspondiente; asimismo el Articulo 4º senala que el Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA Lobos de Tierra, con el proposito de recomendar las mediadas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso; Que el Oficio Nº PCD-100-460-2001-PE/IMP, de fecha 3 de octubre del 2001, el Instituto MORDAZA del Peru (IMAR-

PE) alcanza al Ministerio de Pesqueria, el Informe "Evaluacion de la Poblacion de MORDAZA de Abanico Argopecten purpuratus en MORDAZA Lobos de Tierra y MORDAZA de Sechura", senalando entre otros aspectos que el mencionado recurso se encuentra en MORDAZA Lobos de Tierra en pleno MORDAZA de reproduccion, MORDAZA biologico que es favorable para la obtencion de semilla mediante la aplicacion de sistemas de colectores para ser destinados a la acuicultura. Actividad que es susceptible de llevarse a cabo de manera excepcional, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2001-PE, de fecha 16.11.2001; Que mediante los Oficios Nºs. 002 y 003-2001-LSR/IM, del 21 de febrero y 27 de marzo del 2001 respectivamente el Laboratorio Costero de MORDAZA MORDAZA - Chiclayo del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) emite opinion favorable para la instalacion de sistemas de captacion de larvas planctonicas de MORDAZA de Abanico Argopecten purpuratus en el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra; Que, mediante la Nota Nº 2450-2001-PE/OGAJ, del 30.11.2001, la Oficina General de Asesoria Juridica opina que la solicitud presentada por la empresa MARIEXPORT S.A. no sea tramitado como adecuacion por no contar con el derecho otorgado de una concesion, debiendo atenderse de acuerdo a lo que dispone el procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, de la evaluacion efectuada a su expediente se desprende que la empresa MARIEXPORT S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que procede otorgar el derecho solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARIEXPORT S.A., concesion para la instalacion de sistemas de captacion de larvas planctonicas con fines de obtener semilla de MORDAZA de Abanico Argopecten purpuratus destinados a la acuicultura, mediante la instalacion de 41 lineas, 18,000 bolsas colectoras y 23,000 MORDAZA nets, en un area de mar de 28.47 Has., ubicada en la MORDAZA denominada MORDAZA Juanchuquita y norte de MORDAZA en la MORDAZA Lobos de Tierra, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICES A B C D LATITUD SUR 06° 23' 14" 06° 23' 18" 06° 23' 50" 06° 23' 44" LONGITUD OESTE 80° 50' 39" 80° 50' 34" 80° 50' 49" 80° 50' 58"

Articulo 2º.- La concesion otorgada en el articulo precedente tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, renovable por similar periodo de tiempo, de acuerdo a los resultados de la evaluacion que para tal efecto realizara el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), asi como la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Articulo 3º.- La empresa MARIEXPORT S.A., debera cumplir con las siguientes medidas de Regulacion y Ordenamiento Acuicola: a) La concesion no le da derecho de exclusividad del area otorgada, quedando prohibida la empresa y el personal bajo su responsabilidad de realizar actividades extractivas de los recursos bentonicos que en MORDAZA se encuentren; asimismo, las actividades vinculadas con la obtencion de la semilla no deberan interferir con las labores pes-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.