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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 216804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 1993 prestará el apoyo necesario para el funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo. El Viceministro de Justicia será el coordinador del tra- bajo que realice la Secretaría Técnica. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil dos. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2429 PESQUERÍA Otorgan a Mariexport S.A. concesión para la instalación de sistemas de capta- ción de larvas planctónicas con fines de obtener semilla de concha de abani- co destinada a la acuicultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2002-PE/DNA Lima, 31 de enero de 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00677002 y 20214002, del 5 y 23 de noviembre del 2001, presentado por la empresa MARIEXPORT S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley Nº 27460, establece que el Minis- terio de Pesquería es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el de- sarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la pre- sente Ley; Que, el Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la ob- tención de semillas o reproductores destinados a la acui- cultura puede efectuarse desde el ambiente natural o des- de los centros de producción de semilla, requiriéndose para el primer caso la autorización correspondiente o conce- sión para la instalación de colectores otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería, previa conformidad del IMARPE; Que, mediante los escritos la empresa MARIEXPORT S.A., solicita adecuar y ampliar el permiso de pesca otor- gado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 024-2001-CTAR LAMB/DRPE, modificada por la Reso- lución de Dirección Regional Sectorial Nº 029-2001-CTAR LAMB/DRPE, del 4 y 23 de mayo del 2001, por la Direc- ción Regional de Lambayeque por el plazo de 6 meses adicionales al otorgado, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 396- 2001-PE, del 16 de noviembre del 2001, establece que los titulares de concesiones para la instalación de colectores dentro del área de prohibición podrán excepcionalmente cosechar y trasladar semilla de concha de abanico con fi- nes de acuicultura debiendo contar con el certificado co- rrespondiente; asimismo el Artículo 4º señala que el Institu- to del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en la isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las mediadas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso; Que el Oficio Nº PCD-100-460-2001-PE/IMP, de fecha 3 de octubre del 2001, el Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) alcanza al Ministerio de Pesquería, el Informe "Eva- luación de la Población de Concha de Abanico Argopec- ten purpuratus en isla Lobos de Tierra y Bahía de Sechu- ra", señalando entre otros aspectos que el mencionado recurso se encuentra en isla Lobos de Tierra en pleno pro- ceso de reproducción, proceso biológico que es favorable para la obtención de semilla mediante la aplicación de sis- temas de colectores para ser destinados a la acuicultura. Actividad que es susceptible de llevarse a cabo de manera excepcional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 396-2001-PE, de fecha 16.11.2001; Que mediante los Oficios Nºs. 002 y 003-2001-LSR/IM, del 21 de febrero y 27 de marzo del 2001 respectivamente el Laboratorio Costero de Santa Rosa - Chiclayo del Insti- tuto del Mar del Perú (IMARPE) emite opinión favorable para la instalación de sistemas de captación de larvas planctó- nicas de Concha de Abanico Argopecten purpuratus en el banco natural de la isla Lobos de Tierra; Que, mediante la Nota Nº 2450-2001-PE/OGAJ, del 30.11.2001, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la solicitud presentada por la empresa MARIEXPORT S.A. no sea tramitado como adecuación por no contar con el derecho otorgado de una concesión, debiendo atender- se de acuerdo a lo que dispone el procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, de la evaluación efectuada a su expediente se desprende que la empresa MARIEXPORT S.A. ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que procede otorgar el derecho solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re- glamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; y, en uso de las facultades conferidas por el Ar- tículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARIEXPORT S.A., concesión para la instalación de sistemas de cap- tación de larvas planctónicas con fines de obtener semi- lla de Concha de Abanico Argopecten purpuratus des- tinados a la acuicultura, mediante la instalación de 41 líneas, 18,000 bolsas colectoras y 23,000 pearl nets, en un área de mar de 28.47 Has., ubicada en la zona deno- minada Bahía Juanchuquita y norte de ella en la isla Lobos de Tierra, distrito de San José, provincia y depar- tamento de Lambayeque, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICES LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 06° 23' 14" 80° 50' 39" B 06° 23' 18" 80° 50' 34" C 06° 23' 50" 80° 50' 49" D 06° 23' 44" 80° 50' 58" Artículo 2º.- La concesión otorgada en el artículo pre- cedente tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución, renovable por similar período de tiempo, de acuerdo a los resultados de la evaluación que para tal efecto realizará el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), así como la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería de Lam- bayeque. Artículo 3º.- La empresa MARIEXPORT S.A., deberá cumplir con las siguientes medidas de Regulación y Ordenamiento Acuícola: a) La concesión no le da derecho de exclusividad del área otorgada, quedando prohibida la empresa y el perso- nal bajo su responsabilidad de realizar actividades extrac- tivas de los recursos bentónicos que en ella se encuen- tren; asimismo, las actividades vinculadas con la obten- ción de la semilla no deberán interferir con las labores pes-