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Pág. 216813 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 (b) Un solicitante que cumpla con los requisitos de esta Parte tiene derecho a obtener un Certificado de TMA, con las habilitaciones apropiadas que establecen las Especifi- caciones de Operación, y que forman parte de ese Certifi- cado. 145.15 Cambio de los Certificados y Renovación del Permiso de Operación (a) Si un TMA desea enmendar, revisar o adicionar una habilitación a su certificado, debe solicitar un cam- bio a su certificado de TMA y del Permiso de Operación, como sea aplicable, en la forma y manera prescrita por la DGAC. (b) Para cada uno de los casos siguientes, el titular de un Certificado del TMA debe solicitar un cambio del mis- mo, en la forma y manera dispuesta por la DGAC: (1) Un cambio del nombre del TMA; (2) Un cambio en la ubicación o edificación de las ins- talaciones del TMA; (3) Ubicaciones adicionales del TMA; (4) Un cambio de sus habilitaciones, inclusive reduc- ción de capacidad; (c) Si el titular de un Certificado de TMA vende o trans- fiere sus activos, el nuevo propietario debe solicitar el cam- bio de Certificado y Permiso de Operación, como sea apli- cable, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 145.11, y si correspondiese, según la Sección 145.13. (d) Una persona que solicite la renovación del Permiso de Operación de un TMA nacional o extranjero deberá en- viar la solicitud a la DGAC en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de su Permiso de Operación. Si no hace dicha solicitud dentro de ese período, deberá seguir los procedimientos descritos en la Sección 145.11 (d) de la presente RAP respectivamente para solicitar un nuevo Permiso de Operación, pero sin los juegos del manual que se exige en virtud a la Sección 145.11 ó 145.13. (e) Si el TMA realiza los cambios indicados en los subpárrafos (b) y (c) sin notificar a la DGAC para que el Certificado de TMA sea enmendado, la DGAC puede sus- pender el Certificado de TMA. (f) Los privilegios del certificado de TMA no pueden ser transferidos si el TMA es vendido, arrendado o de otro modo transferido. 145.17 Duración del Certificado y Permiso de Ope- ración (a) Un Certificado o habilitación de TMA nacional tiene vigencia desde la fecha de su emisión hasta la devolución voluntaria, o la suspensión o cancelación del mismo por parte de la DGAC. El Permiso de Operación tiene una vi- gencia de cuatro (4) años, salvo que sea suspendido o re- vocado por la DGAC. (b) Un Certificado o habilitación de TMA extranjero tiene vigencia desde la fecha de su emisión hasta la de- volución voluntaria, o la suspensión o cancelación del mismo por parte de la DGAC. El Permiso de Operación tiene un vigencia de doce (12) meses, salvo que sea suspendido o revocado antes del vencimiento del mis- mo por la DGAC.Sin embargo, si el TMA continúa cum- pliendo lo establecido en la Sección 145.71 y solicita la renovación antes del vencimiento del Permiso de Ope- ración podría ser renovado por un período de veinticua- tro (24) meses. (c) El Certificado que fue cancelado o suspendido; de- berá ser devuelto a la DGAC dentro de los 15 días calen- dario posteriores a la fecha en que haya sido cancelado o suspendido. 145.19 Exhibición del Certificado Todo titular de un Certificado de TMA deberá exhibir el Certificado y las habilitaciones que figuran en las Especifi- caciones de Operación, en un lugar que sea accesible y visible al público. Este Certificado deberá estar disponible durante las inspecciones de la DGAC.145.21 Cambio de Ubicación o de Instalaciones (a) La dirección que figura en el Certificado del TMA se considera como la ubicación permanente del TMA. El titular de un Certificado de TMA no podrá efectuar ningún cambio de su ubicación o de los edificios e instalaciones del mismo, prescritas por la Sección 145.35, si el cambio no es aprobado primero por la DGAC, previa solicitud del titular. (b) La DGAC puede disponer las condiciones en las cuales operará el TMA mientras se realiza el cambio men- cionado en el párrafo (a) anterior; o cualquiera de los cam- bios previstos en la Sección 145.15 de esta Parte. (c) Un TMA no puede operar en una nueva ubicación hasta que ésta sea aprobada por la DGAC. 145.23 Inspección DGAC Todo TMA certificado, permitirá y dará todas las faci- lidades necesarias para que los Inspectores de la DGAC inspeccionen en cualquier momento las instalaciones del TMA así como cualquier instalación de mantenimiento contratada a fin de verificar el cumplimiento de las Re- gulaciones. Las inspecciones contemplan la idoneidad del sistema de inspecciones del TMA, sus registros y su capacidad general para cumplir con los requerimientos de la presente Parte. Luego de realizada esta inspec- ción, se notificará por escrito al TMA sobre cualquier dis- crepancia encontrada durante la misma. Los acuerdos de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteracio- nes o modificaciones a través de un contratista deben incluir cláusulas que estipulen las inspecciones al con- tratista por parte de la DGAC. Las discrepancias encontradas por la DGAC serán con- sideradas como levantadas sólo cuando la totalidad de las mismas hayan sido corregidas. 145.25 Propaganda (a) Cada vez que un TMA haga publicidad relacionada con su TMA debe especificar su logotipo y el número de Certificado, y debe aclarar el tipo de habilitaciones que posee. (b) El párrafo (a) de esta Sección se aplica a los anun- cios publicados en: (1) Encabezamiento de cartas comerciales y las dirigi- das a la DGAC. (2) Encabezamiento de facturas. (3) Presupuestos de clientes y formularios de inspec- ción. (4) En letreros del TMA o hangar. (5) En revistas, periódicos o diarios comerciales (pági- nas de anuncio). (6) En cualquier medio de publicidad. SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO NACIONALES 145.31 Habilitaciones y Clases Los TMA pueden obtener las siguientes habilitaciones y clases: (a) Habilitación para Aeronaves. Una habilitación de aeronave de un TMA certificado au- toriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, mantenimien- to preventivo o alteración de aeronave bajo las siguientes clases: Clase 1: Aeronave (que no sea a rotor) de construc- ción con materiales compuestos con un peso máximo cer- tificado de despegue de 12, 500 libras o menos. Clase 2: Aeronave (que no sea a rotor) de construc- ción con materiales compuestos con un peso máximo cer- tificado de despegue de más de 12, 500 libras. Clase 3: Aeronave (que no sea a rotor) de construc- ción metálica con un peso máximo certificado de despe- gue de 12, 500 libras o menos.