Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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(b) Un solicitante que cumpla con los requisitos de esta Parte tiene derecho a obtener un Certificado de TMA, con las habilitaciones apropiadas que establecen las Especificaciones de Operacion, y que forman parte de ese Certificado. 145.15 Cambio de los Certificados y Renovacion del Permiso de Operacion (a) Si un TMA desea enmendar, revisar o adicionar una habilitacion a su certificado, debe solicitar un cambio a su certificado de TMA y del Permiso de Operacion, como sea aplicable, en la forma y manera prescrita por la DGAC. (b) Para cada uno de los casos siguientes, el titular de un Certificado del TMA debe solicitar un cambio del mismo, en la forma y manera dispuesta por la DGAC: (1) Un cambio del nombre del TMA; (2) Un cambio en la ubicacion o edificacion de las instalaciones del TMA; (3) Ubicaciones adicionales del TMA; (4) Un cambio de sus habilitaciones, inclusive reduccion de capacidad; (c) Si el titular de un Certificado de TMA vende o transfiere sus activos, el MORDAZA propietario debe solicitar el cambio de Certificado y Permiso de Operacion, como sea aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la Seccion 145.11, y si correspondiese, segun la Seccion 145.13. (d) Una persona que solicite la renovacion del Permiso de Operacion de un TMA nacional o extranjero debera enviar la solicitud a la DGAC en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento de su Permiso de Operacion. Si no hace dicha solicitud dentro de ese periodo, debera seguir los procedimientos descritos en la Seccion 145.11 (d) de la presente RAP respectivamente para solicitar un MORDAZA Permiso de Operacion, pero sin los juegos del manual que se exige en virtud a la Seccion 145.11 o 145.13. (e) Si el TMA realiza los cambios indicados en los subparrafos (b) y (c) sin notificar a la DGAC para que el Certificado de TMA sea enmendado, la DGAC puede suspender el Certificado de TMA. (f) Los privilegios del certificado de TMA no pueden ser transferidos si el TMA es vendido, arrendado o de otro modo transferido. 145.17 Duracion del Certificado y Permiso de Operacion (a) Un Certificado o habilitacion de TMA nacional tiene vigencia desde la fecha de su emision hasta la devolucion voluntaria, o la suspension o cancelacion del mismo por parte de la DGAC. El Permiso de Operacion tiene una vigencia de cuatro (4) anos, salvo que sea suspendido o revocado por la DGAC. (b) Un Certificado o habilitacion de TMA extranjero tiene vigencia desde la fecha de su emision hasta la devolucion voluntaria, o la suspension o cancelacion del mismo por parte de la DGAC. El Permiso de Operacion tiene un vigencia de doce (12) meses, salvo que sea suspendido o revocado MORDAZA del vencimiento del mismo por la DGAC.Sin embargo, si el TMA continua cumpliendo lo establecido en la Seccion 145.71 y solicita la renovacion MORDAZA del vencimiento del Permiso de Operacion podria ser renovado por un periodo de veinticuatro (24) meses. (c) El Certificado que fue cancelado o suspendido; debera ser devuelto a la DGAC dentro de los 15 dias calendario posteriores a la fecha en que MORDAZA sido cancelado o suspendido. 145.19 Exhibicion del Certificado Todo titular de un Certificado de TMA debera exhibir el Certificado y las habilitaciones que figuran en las Especificaciones de Operacion, en un lugar que sea accesible y visible al publico. Este Certificado debera estar disponible durante las inspecciones de la DGAC.

145.21 Cambio de Ubicacion o de Instalaciones (a) La direccion que figura en el Certificado del TMA se considera como la ubicacion permanente del TMA. El titular de un Certificado de TMA no podra efectuar ningun cambio de su ubicacion o de los edificios e instalaciones del mismo, prescritas por la Seccion 145.35, si el cambio no es aprobado primero por la DGAC, previa solicitud del titular. (b) La DGAC puede disponer las condiciones en las cuales operara el TMA mientras se realiza el cambio mencionado en el parrafo (a) anterior; o cualquiera de los cambios previstos en la Seccion 145.15 de esta Parte. (c) Un TMA no puede operar en una nueva ubicacion hasta que esta sea aprobada por la DGAC. 145.23 Inspeccion DGAC Todo TMA certificado, permitira y MORDAZA todas las facilidades necesarias para que los Inspectores de la DGAC inspeccionen en cualquier momento las instalaciones del TMA asi como cualquier instalacion de mantenimiento contratada a fin de verificar el cumplimiento de las Regulaciones. Las inspecciones contemplan la idoneidad del sistema de inspecciones del TMA, sus registros y su capacidad general para cumplir con los requerimientos de la presente Parte. Luego de realizada esta inspeccion, se notificara por escrito al TMA sobre cualquier discrepancia encontrada durante la misma. Los acuerdos de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o modificaciones a traves de un contratista deben incluir clausulas que estipulen las inspecciones al contratista por parte de la DGAC. Las discrepancias encontradas por la DGAC seran consideradas como levantadas solo cuando la totalidad de las mismas hayan sido corregidas. 145.25 Propaganda (a) Cada vez que un TMA haga publicidad relacionada con su TMA debe especificar su logotipo y el numero de Certificado, y debe aclarar el MORDAZA de habilitaciones que posee. (b) El parrafo (a) de esta Seccion se aplica a los anuncios publicados en: (1) Encabezamiento de cartas comerciales y las dirigidas a la DGAC. (2) Encabezamiento de facturas. (3) Presupuestos de clientes y formularios de inspeccion. (4) En letreros del TMA o hangar. (5) En revistas, periodicos o diarios comerciales (paginas de anuncio). (6) En cualquier medio de publicidad. SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO NACIONALES 145.31 Habilitaciones y Clases Los TMA pueden obtener las siguientes habilitaciones y clases: (a) Habilitacion para Aeronaves. Una habilitacion de aeronave de un TMA certificado autoriza a dicho TMA a realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion de aeronave bajo las siguientes clases: Clase 1: Aeronave (que no sea a rotor) de construccion con materiales compuestos con un peso MORDAZA certificado de despegue de 12, 500 libras o menos. Clase 2: Aeronave (que no sea a rotor) de construccion con materiales compuestos con un peso MORDAZA certificado de despegue de mas de 12, 500 libras. Clase 3: Aeronave (que no sea a rotor) de construccion metalica con un peso MORDAZA certificado de despegue de 12, 500 libras o menos.

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