TEXTO PAGINA: 29
Pág. 216815 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 145.35 Requisitos de Infraestructura e Instalaciones (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su corres- pondiente habilitación, o de una habilitación adicional, debe cumplir con los párrafos (b) hasta (h) de la presente Sec- ción y tener disponible: (1) Infraestructura apropiada para los equipos y mate- riales necesarios, en particular protección con respecto a las condiciones meteorológicas; (2) Espacio adecuado y suficiente para el trabajo con respecto al cual solicita la habilitación y no deberá impedir la efectividad del trabajo del personal; (3) Instalaciones apropiadas para almacenar adecua- damente separados y protegidos, materiales, partes, su- ministros, etc. Deberán existir áreas con temperatura y hu- medad controlada para proteger materiales, partes, sumi- nistros, etc. de uso aeronáutico. Asimismo, deberá proveer- se de un almacén tipo “cámara oscura” con ambiente seco, controlado y sin iluminación alguna para aquellos materia- les que sus especificaciones de fábrica lo requieran para su apropiado almacenaje y conservación; e (4) Instalaciones para una adecuada protección de los repuestos y subconjuntos durante el desmontaje, limpie- za, inspección, reparación, alteración y montaje de ellos; de tal forma que el trabajo hecho esté protegido de los fe- nómenos del medio ambiente, del polvo y el calor; que los operarios estén protegidos de forma tal que no se vean perjudicados en sus condiciones físicas; asimismo, que las operaciones de mantenimiento se realicen en instalacio- nes eficientes y adecuadas. (5) Instalaciones adecuadas para el desarrollo de las funciones administrativas, incluyendo tareas relacionadas con el planeamiento de los trabajos, al igual que el control y registro de los archivos o documentación técnica corres- pondiente, calidad, como sea aplicable. (6) Se deberán distribuir los talleres y áreas especiali- zadas de manera tal que sea improbable la contaminación de los ambientes y de las áreas de trabajo. (b) El solicitante debe poseer un espacio adecuado para ubicar las herramientas y los equipos donde se reali- cen la mayor cantidad de trabajos en banco. No es nece- sario dividir el espacio del taller, pero las máquinas y equi- pos deben estar separados cada vez que: (1) Se maquinen o se realicen trabajos de carpintería tan cerca del área de montaje que las virutas u otro mate- rial puedan caer de manera imprevista en el trabajo parcial o totalmente montado; (2) Las unidades de limpieza de las partes ubicadas en espacios sin divisiones estén cerca de las operaciones propias del taller; (3) El trabajo de entelado es realizado en una zona donde existe presencia de aceites y grasas; (4) El pintado por sopleteado es realizado en un área en la cual la pintura o la pulverización de ella pueda caer sobre el trabajo parcial o totalmente terminado; (5) Las operaciones de sopleteado de pintura, limpie- za, o maquinado, se realicen tan cerca de las operaciones de prueba de manera que puedan afectar la precisión de los equipos de prueba; y (6) En cualquier otro caso que la DGAC lo considere necesario. (c) El solicitante debe proveer espacio adecuado para el ensamblaje en un local cerrado donde se realice la ma- yor parte del trabajo de montaje. Este espacio debe ser lo suficientemente grande como para alojar el producto de mayor tamaño en el que se vaya a trabajar, según la habi- litación que pretende el solicitante; asimismo, debe cumplir con los requerimientos del párrafo (a) de la presente Sec- ción. (d) El solicitante debe contar con instalaciones de al- macenamiento de uso exclusivo, adecuadas para almace- nar partes estándares, repuestos y materias primas, inde- pendientes de los locales del taller y áreas de trabajo. Se debe organizar las instalaciones de almacenamiento de tal manera que sólo sirvan para guardar y entregar partes y suministros certificados y adecuados para cada trabajo;asimismo, se deben seguir prácticas estándares adecua- das para que los materiales almacenados estén protegi- dos de acuerdo a lo prescrito por el párrafo 145.35 (a) nu- meral (3). (e) El solicitante debe almacenar y proteger las partes que son ensambladas o desmontadas, o que estén espe- rando ser ensambladas o desmontadas, para eliminar la posibilidad de que sean dañadas. (f) El solicitante debe proveer una adecuada ventila- ción en su taller, así como en las áreas de montaje y alma- cenaje, de forma tal que no perjudique la capacidad física de los operarios. (g) El solicitante debe proveer una iluminación adecua- da, para que la calidad de todo trabajo realizado no se vea afectada. (h) El solicitante debe controlar la temperatura del ta- ller y del área de ensamblado de forma tal que no perjudi- que la calidad del trabajo realizado. Cuando se realice ope- raciones especiales de mantenimiento, tales como traba- jos con tela o pintura, el control de temperatura y humedad debe ser el adecuado para asegurar la aeronavegabilidad del artículo objeto del mantenimiento. 145.37 Requisitos Especiales de Infraestructura e Instalaciones (a) Además de los requisitos de infraestructura e insta- laciones de la Sección 145.35, un solicitante de un certifi- cado de TMA con su correspondiente habilitación o de ha- bilitaciones adicionales para el mantenimiento de estructu- ra de aeronaves, motor de aeronave, hélices, instrumen- tos, accesorios, o aviónica, debe cumplir con los requeri- mientos de los párrafos (b) hasta (f) de la presente Sec- ción. (b) El solicitante de una habilitación de mantenimiento de estructura de aeronave debe disponer de un hangar te- chado y permanente, por lo menos para una aeronave del tipo más pesada dentro de la clasificación por peso de la habilitación que pretende. Si las condiciones meteorológi- cas del lugar de ubicación del TMA permiten realizar traba- jos al aire libre, se puede utilizar plataformas de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos de la Sección 145.35 (a) de la presente regulación. Si las habilitaciones solicitadas únicamente incluyen mantenimiento de línea o niveles de mantenimiento meno- res, para las que no sea imprescindible un hangar; no será necesario disponer del mismo, siempre y cuando se efec- túen sin afectar la seguridad de las aeronaves y del perso- nal técnico involucrado, y se mantengan niveles de la cali- dad y eficacia adecuados en las tareas de mantenimiento a desarrollar. (c) El solicitante de una habilitación de motor o acce- sorios debe contar con bandejas, estantes y soportes, ade- cuados como para motores completos o conjuntos de ac- cesorios manteniéndolos separados unos de otros duran- te el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan a las partes en espera de ensamblaje o durante el mismo, para evitar que polvo u objetos extraños entren o caigan en dichas partes. (d) El solicitante de una habilitación de hélice debe con- tar con bancos y soportes adecuados y otros dispositivos e instalaciones para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha trabajado en ellas. (e) El solicitante de una habilitación de aviónica debe tener instalaciones de almacenaje adecuadas para asegu- rar la protección de las partes y unidades que pueden de- teriorarse por humedad del medio ambiente, polvo y tem- peratura, según se establece en 145.35 (a)(3). (f) El solicitante de una habilitación de aviónica, instru- mentos o sistemas de computadoras debe poseer un taller que reúna los estándares de control de ambiente, libre de contaminantes, especificado por el fabricante del equipo o sistema. 145.38 Programa de Entrenamiento a) Todo TMA deberá tener un programa de entrena- miento del personal que consista de un entrenamiento ini- cial y recurrente, este programa debe ser aprobado por la DGAC.