Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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145.35 Requisitos de Infraestructura e Instalaciones (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitacion, o de una habilitacion adicional, debe cumplir con los parrafos (b) hasta (h) de la presente Seccion y tener disponible: (1) Infraestructura apropiada para los equipos y materiales necesarios, en particular proteccion con respecto a las condiciones meteorologicas; (2) Espacio adecuado y suficiente para el trabajo con respecto al cual solicita la habilitacion y no debera impedir la efectividad del trabajo del personal; (3) Instalaciones apropiadas para almacenar adecuadamente separados y protegidos, materiales, partes, suministros, etc. Deberan existir areas con temperatura y humedad controlada para proteger materiales, partes, suministros, etc. de uso aeronautico. Asimismo, debera proveerse de un almacen MORDAZA "camara oscura" con ambiente seco, controlado y sin iluminacion alguna para aquellos materiales que sus especificaciones de fabrica lo requieran para su apropiado almacenaje y conservacion; e (4) Instalaciones para una adecuada proteccion de los repuestos y subconjuntos durante el desmontaje, limpieza, inspeccion, reparacion, alteracion y montaje de ellos; de tal forma que el trabajo hecho este protegido de los fenomenos del medio ambiente, del polvo y el calor; que los operarios esten protegidos de forma tal que no se vean perjudicados en sus condiciones fisicas; asimismo, que las operaciones de mantenimiento se realicen en instalaciones eficientes y adecuadas. (5) Instalaciones adecuadas para el desarrollo de las funciones administrativas, incluyendo tareas relacionadas con el planeamiento de los trabajos, al igual que el control y registro de los archivos o documentacion tecnica correspondiente, calidad, como sea aplicable. (6) Se deberan distribuir los talleres y areas especializadas de manera tal que sea improbable la contaminacion de los ambientes y de las areas de trabajo. (b) El solicitante debe poseer un espacio adecuado para ubicar las herramientas y los equipos donde se realicen la mayor cantidad de trabajos en banco. No es necesario dividir el espacio del taller, pero las maquinas y equipos deben estar separados cada vez que: (1) Se maquinen o se realicen trabajos de carpinteria tan cerca del area de montaje que las virutas u otro material puedan caer de manera imprevista en el trabajo parcial o totalmente montado; (2) Las unidades de limpieza de las partes ubicadas en espacios sin divisiones esten cerca de las operaciones propias del taller; (3) El trabajo de entelado es realizado en una MORDAZA donde existe presencia de aceites y grasas; (4) El pintado por sopleteado es realizado en un area en la cual la pintura o la pulverizacion de MORDAZA pueda caer sobre el trabajo parcial o totalmente terminado; (5) Las operaciones de sopleteado de pintura, limpieza, o maquinado, se realicen tan cerca de las operaciones de prueba de manera que puedan afectar la precision de los equipos de prueba; y (6) En cualquier otro caso que la DGAC lo considere necesario. (c) El solicitante debe proveer espacio adecuado para el ensamblaje en un local cerrado donde se realice la mayor parte del trabajo de montaje. Este espacio debe ser lo suficientemente grande como para alojar el producto de mayor tamano en el que se vaya a trabajar, segun la habilitacion que pretende el solicitante; asimismo, debe cumplir con los requerimientos del parrafo (a) de la presente Seccion. (d) El solicitante debe contar con instalaciones de almacenamiento de uso exclusivo, adecuadas para almacenar partes estandares, repuestos y materias primas, independientes de los locales del taller y areas de trabajo. Se debe organizar las instalaciones de almacenamiento de tal manera que solo sirvan para guardar y entregar partes y suministros certificados y adecuados para cada trabajo;

asimismo, se deben seguir practicas estandares adecuadas para que los materiales almacenados esten protegidos de acuerdo a lo prescrito por el parrafo 145.35 (a) numeral (3). (e) El solicitante debe almacenar y proteger las partes que son ensambladas o desmontadas, o que esten esperando ser ensambladas o desmontadas, para eliminar la posibilidad de que MORDAZA danadas. (f) El solicitante debe proveer una adecuada ventilacion en su taller, asi como en las areas de montaje y almacenaje, de forma tal que no perjudique la capacidad fisica de los operarios. (g) El solicitante debe proveer una iluminacion adecuada, para que la calidad de todo trabajo realizado no se vea afectada. (h) El solicitante debe controlar la temperatura del taller y del area de ensamblado de forma tal que no perjudique la calidad del trabajo realizado. Cuando se realice operaciones especiales de mantenimiento, tales como trabajos con tela o pintura, el control de temperatura y humedad debe ser el adecuado para asegurar la aeronavegabilidad del articulo objeto del mantenimiento. 145.37 Requisitos Especiales de Infraestructura e Instalaciones (a) Ademas de los requisitos de infraestructura e instalaciones de la Seccion 145.35, un solicitante de un certificado de TMA con su correspondiente habilitacion o de habilitaciones adicionales para el mantenimiento de estructura de aeronaves, motor de aeronave, helices, instrumentos, accesorios, o avionica, debe cumplir con los requerimientos de los parrafos (b) hasta (f) de la presente Seccion. (b) El solicitante de una habilitacion de mantenimiento de estructura de aeronave debe disponer de un hangar techado y permanente, por lo menos para una aeronave del MORDAZA mas pesada dentro de la clasificacion por peso de la habilitacion que pretende. Si las condiciones meteorologicas del lugar de ubicacion del TMA permiten realizar trabajos al aire libre, se puede utilizar plataformas de trabajo permanentes si cumplen con los requisitos de la Seccion 145.35 (a) de la presente regulacion. Si las habilitaciones solicitadas unicamente incluyen mantenimiento de linea o niveles de mantenimiento menores, para las que no sea imprescindible un hangar; no sera necesario disponer del mismo, siempre y cuando se efectuen sin afectar la seguridad de las aeronaves y del personal tecnico involucrado, y se mantengan niveles de la calidad y eficacia adecuados en las tareas de mantenimiento a desarrollar. (c) El solicitante de una habilitacion de motor o accesorios debe contar con bandejas, estantes y soportes, adecuados como para motores completos o conjuntos de accesorios manteniendolos separados unos de otros durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas que protejan a las partes en espera de ensamblaje o durante el mismo, para evitar que polvo u objetos extranos entren o caigan en dichas partes. (d) El solicitante de una habilitacion de helice debe contar con bancos y soportes adecuados y otros dispositivos e instalaciones para el correcto almacenaje de las helices una vez que se ha trabajado en ellas. (e) El solicitante de una habilitacion de avionica debe tener instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la proteccion de las partes y unidades que pueden deteriorarse por humedad del medio ambiente, polvo y temperatura, segun se establece en 145.35 (a)(3). (f) El solicitante de una habilitacion de avionica, instrumentos o sistemas de computadoras debe poseer un taller que reuna los estandares de control de ambiente, libre de contaminantes, especificado por el fabricante del equipo o sistema. 145.38 Programa de Entrenamiento a) Todo TMA debera tener un programa de entrenamiento del personal que consista de un entrenamiento inicial y recurrente, este programa debe ser aprobado por la DGAC.

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