Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 145 TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIONES DE AERONAVES RAPE 36: REGULACION ESPECIAL Nº 36 Reservado. SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 145.1 145.2 Aplicabilidad. Realizacion de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas para un Explotador de Transporte Aereo segun los Requisitos de Aeronavegabilidad Continua de la RAP Parte 121 y 135. Obligatoriedad del Certificado y de las Especificaciones de Operacion.

145.49 Equipos y Materiales para Habilitaciones Limitadas y Servicios Especializados. 145.50 Mantenimiento Contratado. 145.51 Atribuciones de los Certificados. 145.53 Limitaciones de los Certificados. 145.55 Requerimientos de Personal, Instalaciones, Equipos y Materiales. 145.57 Normas de Ejecucion. 145.59 Inspeccion y Certificacion del Trabajo Realizado. 145.61 Registros y Reportes de Trabajos Realizados. 145.63 Reporte de Defectos o de Condiciones de no Aeronavegabilidad. 145.65 Informacion Tecnica de Aeronavegabilidad. SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERONATICO EXTRANJERO Seccion: 145.71 145.73 145.75 145.77 145.79 Requerimientos Generales. Alcances de Trabajo Autorizado. Requisitos para el Personal. Reglas Generales de Operacion. Registros y Reportes.

SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES Seccion: 145.101 Solicitud y Expedicion. 145.103 Atribuciones de los Certificados. 145.105 Estandares de Ejecucion. APENDICE A Apendice A de la RAP 145. SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 145.1 Aplicabilidad (a) La presente Parte establece los requisitos para expedir a favor de las empresas, Certificados de Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) y habilitaciones relacionadas con sus instalaciones a efectos de llevar a cabo el mantenimiento, reparacion y alteracion de estructuras de aeronave, motor de aeronave, helices o accesorios. Asimismo, establece las normas generales de operacion para los titulares de dichos Certificados y habilitaciones. (b) Un taller de mantenimiento, ubicado en la Republica del Peru, se denomina "Taller de Mantenimiento Aeronautico" (TMA) nacional. Un TMA fuera de la Republica del Peru, con permiso DGAC, se denomina "Taller de Mantenimiento Aeronautico" (TMA) extranjero. (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) establecido en virtud a la RAP Parte 145 conforma una unidad tecnico administrativa independiente, por lo tanto debera contar con la total autonomia para realizar sus funciones. (d) Un TMA extranjero podra ser certificado segun los requisitos de esta Parte; o aceptado segun acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, siempre y cuando este certificado por su Autoridad, y previo cumplimiento de las condiciones especiales que se establezcan, para asegurar un nivel de requisitos equivalente al prescrito en esta Parte. 145.2 Realizacion de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas para un Explotador de Transporte Aereo segun los Requisitos de Aeronavegabilidad Continua de la RAP Partes 121 y 135. (a) Todo TMA que realice cualquier MORDAZA de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o inspecciones requeridas (RII) para un explotador de transporte

145.3

145.5 Autoridad de Desviacion. 145.11 Solicitud y Emision. 145.13 Certificacion para un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero: Requisitos Especiales. 145.15 Cambio de los Certificados y Renovacion del Permiso de Operacion. 145.17 Duracion del Certificado y del Permiso de Operacion. 145.19 Exhibicion del Certificado. 145.21 Cambio de Ubicacion o de Instalaciones. 145.23 Inspeccion DGAC. 145.25 Propaganda. SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO NACIONALES Seccion: 145.31 145.33 145.34 145.35 145.37 145.38 145.39 145.40 145.41 145.43 145.45 145.46 145.47 Habilitaciones y Clases. Habilitaciones Limitadas. Habilitacion de Servicios Especializados. Requisitos de Infraestructura e Instalaciones. Requisitos Especiales de Infraestructura e Instalaciones. Programa de Entrenamiento. Requisitos sobre el Personal. Limitaciones de Descanso y Deberes para las Personas que Realizan Funciones de Mantenimiento en un TMA. Personal Propuesto para ser Certificado como Reparador Aeronautico. Registros del Personal de Supervision e Inspeccion. Sistemas de Inspeccion y Control de Calidad. Sistema de Calidad. Equipos y Materiales para otras Habilitaciones distintas a las Habilitaciones Limitadas.

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