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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (04/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 216811 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ RAP - 145 TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIONES DE AERONAVES RAPE 36: REGULACIÓN ESPECIAL Nº 36 Reservado. SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 145.1Aplicabilidad. 145.2Realización de Mantenimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas para un Explotador de Transporte Aéreo según los Requisitos de Aeronavegabilidad Continua de la RAP Parte 121 y 135. 145.3Obligatoriedad del Certificado y de las Especifica- ciones de Operación. 145.5Autoridad de Desviación. 145.11Solicitud y Emisión. 145.13Certificación para un Taller de Mantenimiento Ae- ronáutico Extranjero: Requisitos Especiales. 145.15Cambio de los Certificados y Renovación del Per- miso de Operación. 145.17Duración del Certificado y del Permiso de Opera- ción. 145.19Exhibición del Certificado. 145.21Cambio de Ubicación o de Instalaciones. 145.23Inspección DGAC. 145.25Propaganda. SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIENTO AE- RONÁUTICO NACIONALES Sección: 145.31Habilitaciones y Clases. 145.33Habilitaciones Limitadas. 145.34Habilitación de Servicios Especializados. 145.35Requisitos de Infraestructura e Instalaciones. 145.37Requisitos Especiales de Infraestructura e Insta- laciones. 145.38Programa de Entrenamiento. 145.39Requisitos sobre el Personal. 145.40Limitaciones de Descanso y Deberes para las Personas que Realizan Funciones de Manteni- miento en un TMA. 145.41Personal Propuesto para ser Certificado como Reparador Aeronáutico. 145.43Registros del Personal de Supervisión e Inspec- ción. 145.45Sistemas de Inspección y Control de Calidad. 145.46Sistema de Calidad. 145.47Equipos y Materiales para otras Habilitaciones dis- tintas a las Habilitaciones Limitadas.145.49Equipos y Materiales para Habilitaciones Limita- das y Servicios Especializados. 145.50Mantenimiento Contratado. 145.51Atribuciones de los Certificados. 145.53Limitaciones de los Certificados. 145.55Requerimientos de Personal, Instalaciones, Equi- pos y Materiales. 145.57Normas de Ejecución. 145.59Inspección y Certificación del Trabajo Realizado. 145.61Registros y Reportes de Trabajos Realizados. 145.63Reporte de Defectos o de Condiciones de no Ae- ronavegabilidad. 145.65Información Técnica de Aeronavegabilidad. SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERO- NÁTICO EXTRANJERO Sección: 145.71Requerimientos Generales. 145.73Alcances de Trabajo Autorizado. 145.75Requisitos para el Personal. 145.77Reglas Generales de Operación. 145.79Registros y Reportes. SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES Sección: 145.101 Solicitud y Expedición. 145.103 Atribuciones de los Certificados. 145.105 Estándares de Ejecución. APENDICE A Apéndice A de la RAP 145. SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 145.1 Aplicabilidad (a) La presente Parte establece los requisitos para ex- pedir a favor de las empresas, Certificados de Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) y habilitaciones relacio- nadas con sus instalaciones a efectos de llevar a cabo el mantenimiento, reparación y alteración de estructuras de aeronave, motor de aeronave, hélices o accesorios. Asi- mismo, establece las normas generales de operación para los titulares de dichos Certificados y habilitaciones. (b) Un taller de mantenimiento, ubicado en la Repúbli- ca del Perú, se denomina “Taller de Mantenimiento Aero- náutico” (TMA) nacional. Un TMA fuera de la República del Perú, con permiso DGAC, se denomina “Taller de Manteni- miento Aeronáutico” (TMA) extranjero. (c) Un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) es- tablecido en virtud a la RAP Parte 145 conforma una uni- dad técnico administrativa independiente, por lo tanto de- berá contar con la total autonomía para realizar sus funcio- nes. (d) Un TMA extranjero podrá ser certificado según los requisitos de esta Parte; o aceptado según acuerdos inter- nacionales, bilaterales o multilaterales, siempre y cuando esté certificado por su Autoridad, y previo cumplimiento de las condiciones especiales que se establezcan, para ase- gurar un nivel de requisitos equivalente al prescrito en esta Parte. 145.2Realización de Mantenimiento, Mantenimien- to Preventivo, Alteraciones e Inspecciones Requeridas para un Explotador de Transporte Aéreo según los Re- quisitos de Aeronavegabilidad Continua de la RAP Par- tes 121 y 135. (a) Todo TMA que realice cualquier tipo de manteni- miento, mantenimiento preventivo, alteraciones o inspec- ciones requeridas (RII) para un explotador de transporte