Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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queras extractivas que rutinariamente desarrollan los pescadores artesanales del lugar. b) El Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) en forma conjunta efectuaran labores de evaluacion en forma mensual a fin de verificar el comportamiento de los colectores, en cuanto a eficiencia de captacion de larvas y produccion de post-larvas debiendo la empresa MARIEXPORT S.A., solicitar oportunamente ante la Direccion Nacional de Acuicultura o DIREPE-Lambayeque e IMARPE dicha inspeccion, sufragando los gastos que demande conforme lo establecido en el servicio Nº 8 aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. y lo establecido por el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). c) La semilla autorizada a trasladar debera tener tallas de 25 mm. en promedio; segun lo senalado en la memoria descriptiva, debiendo contar con el Certificado de Procedencia otorgado por la DIREPE-Lambayeque y acompanado de su correspondiente informe tecnico. d) El transporte de semilla desde el centro de produccion autorizado hacia los centros de cultivo deberan contar con el Certificado de Procedencia, dicho transporte estara sujeto a inspecciones inopinadas por parte de las autoridades competentes, siendo de responsabilidad de la empresa MARIEXPORT S.A. su cumplimiento. e) Las embarcaciones pesqueras utilizadas para la obtencion de semilla de MORDAZA de abanico mediante el sistema de colectores deberan contar con su correspondiente permiso de pesca, y estar debidamente registradas en la DIREPE-Lambayeque. f) Presentar informes trimestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en la concesion sobre la captacion de larvas y produccion de post-larvas. g) La beneficiaria debera efectuar el traslado de semilla al area de su concesion para la culminacion del cultivo. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º MORDAZA lugar a las sanciones dispuestas en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; asimismo, la Direccion Nacional de Acuicultura velara por el fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 2403

volumen de capacidad de bodega; asimismo, se incluyo dicha Resolucion Directoral, asi como los cambios efectuados por esta en los listados aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 3392001-PE y Nº 340-2001-PE, expedidas el 9 de octubre del 2001 y publicadas el 11 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los listados actualizados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, de aquellas con permisos de pesca cancelado y siniestradas, asi como los listados actualizados de los derechos de sustitucion de diversas embarcaciones pesqueras de mayor escala y se derogaron las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de la evaluacion de la Resolucion Directoral Nº 2392001-PE/DNEPP mencionada en el primer considerando, se desprende que en la parte considerativa y resolutiva de la misma, se hace referencia a las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, por lo que a fin de guardar una correspondencia entre las normas emitidas y la actuacion de la Administracion Publica que garantice los derechos e intereses de los administrados, evitando actuaciones que pudieran crear inseguridad juridica, es pertinente precisar que en la referida Resolucion Directoral al hacerse mencion a las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, actualmente derogadas, debio hacerse alusion a las Resoluciones Ministeriales Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE, que actualizaron los listados oficiales de embarcaciones pesqueras, segun lo senalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que la Resolucion Directoral Nº 239-2001-PE/DNEPP al hacer mencion a las Resoluciones Ministeriales Nº100-2001-PE y Nº 101-2001-PE en su parte considerativa y resolutiva, se refiere a los Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nº 3392001-PE y Nº 340-2001-PE, por lo que se entiende que la Resolucion Directoral Nº 239-2001-PE/DNEPP y Pesquera Hermanos MORDAZA S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "SAN MORDAZA DE PAUL", se incluyeron en el literal F del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, excluyendose a MORDAZA MORDAZA Pellegrino y la Resolucion Ministerial Nº 463-97-PE de dichos anexos. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2398

Precisan la R.D. Nº 239-2001-PE/DNEPP mediante la cual se aprobo cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hermanos MORDAZA S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 239-2001-PE/DNEPP, expedida el 9 de octubre del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2001, se aprobo a favor de PESQUERA HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN MORDAZA DE PAUL", de matricula Nº PT-5125-CM y 76,80 m3 de

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca en favor de Pesquera Hayduk S.A. para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00732002 de fecha 26 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

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