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Pág. 216805 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 queras extractivas que rutinariamente desarrollan los pes- cadores artesanales del lugar. b) El Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en forma conjunta efectuarán labores de evaluación en forma mensual a fin de verificar el comporta- miento de los colectores, en cuanto a eficiencia de capta- ción de larvas y producción de post-larvas debiendo la empresa MARIEXPORT S.A., solicitar oportunamente ante la Dirección Nacional de Acuicultura o DIREPE-Lambaye- que e IMARPE dicha inspección, sufragando los gastos que demande conforme lo establecido en el servicio Nº 8 aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. y lo es- tablecido por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE). c) La semilla autorizada a trasladar deberá tener tallas de 25 mm. en promedio; según lo señalado en la memoria descriptiva, debiendo contar con el Certificado de Proce- dencia otorgado por la DIREPE-Lambayeque y acompa- ñado de su correspondiente informe técnico. d) El transporte de semilla desde el centro de produc- ción autorizado hacia los centros de cultivo deberán contar con el Certificado de Procedencia, dicho transporte estará sujeto a inspecciones inopinadas por parte de las autori- dades competentes, siendo de responsabilidad de la em- presa MARIEXPORT S.A. su cumplimiento. e) Las embarcaciones pesqueras utilizadas para la ob- tención de semilla de concha de abanico mediante el siste- ma de colectores deberán contar con su correspondiente permiso de pesca, y estar debidamente registradas en la DIREPE-Lambayeque. f) Presentar informes trimestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque y al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sobre las actividades desarrolladas y los resul- tados obtenidos en la concesión sobre la captación de lar- vas y producción de post-larvas. g) La beneficiaria deberá efectuar el traslado de semilla al área de su concesión para la culminación del cultivo. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º dará lugar a las sanciones dispuestas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; asimismo, la Dirección Nacional de Acui- cultura velará por el fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Lambaye- que, Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 2403 Precisan la R.D. Nº 239-2001-PE/DNE- PP mediante la cual se aprobó cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hermanos Vittoria S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2002-PE/DNEPP Lima, 30 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 239-2001-PE/DNE- PP, expedida el 9 de octubre del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2001, se apro- bó a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SAN VICEN- TE DE PAUL", de matrícula Nº PT-5125-CM y 76,80 m3 devolumen de capacidad de bodega; asimismo, se incluyó dicha Resolución Directoral, así como los cambios efec- tuados por ésta en los listados aprobados por las Resolu- ciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 339- 2001-PE y Nº 340-2001-PE, expedidas el 9 de octubre del 2001 y publicadas el 11 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los listados actualizados de embar- caciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, de aquellas con permisos de pesca cancelado y siniestradas, así como los listados actualiza- dos de los derechos de sustitución de diversas embarcacio- nes pesqueras de mayor escala y se derogaron las Resolu- ciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de la evaluación de la Resolución Directoral Nº 239- 2001-PE/DNEPP mencionada en el primer considerando, se desprende que en la parte considerativa y resolutiva de la misma, se hace referencia a las Resoluciones Ministe- riales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, por lo que a fin de guardar una correspondencia entre las normas emiti- das y la actuación de la Administración Pública que garan- tice los derechos e intereses de los administrados, evitan- do actuaciones que pudieran crear inseguridad jurídica, es pertinente precisar que en la referida Resolución Directo- ral al hacerse mención a las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE y Nº 101-2001-PE, actualmente deroga- das, debió hacerse alusión a las Resoluciones Ministeria- les Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE, que actualizaron los listados oficiales de embarcaciones pesqueras, según lo señalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Mi- nisteriales Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la Resolución Directoral Nº 239-2001-PE/DNEPP al hacer mención a las Resolu- ciones Ministeriales Nº100-2001-PE y Nº 101-2001-PE en su parte considerativa y resolutiva, se refiere a los Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nº 339- 2001-PE y Nº 340-2001-PE, por lo que se entiende que la Resolución Directoral Nº 239-2001-PE/DNEPP y Pesque- ra Hermanos Vittoria S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación "SAN VICENTE DE PAUL", se incluyeron en el literal F del Anexo I de la Reso- lución Ministerial Nº 339-2001-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, excluyéndose a Giacomo Vittoria Pellegrino y la Resolución Ministerial Nº 463-97-PE de dichos anexos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2398 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca en favor de Pesquera Hayduk S.A. para operar embarcación de bande- ra nacional en la extracción del recur- so merluza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2002-PE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00732002 de fecha 26 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.