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Pág. 216817 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 145.41 Personal Propuesto para ser Certificado como Reparador Aeronáutico. (a) Cuando se solicita un Certificado de TMA nacional con una habilitación o habilitaciones adicionales, que re- quiere un reparador aeronáutico de acuerdo a lo prescrito por la DGAC, tales como reparador aeronáutico de hélices e instrumentos, se deberá: (1) Presentar como mínimo una persona para certifi- carse como reparador aeronáutico. (2) Certificar ante la DGAC que la persona propuesta reúne los requisitos de la Sección 65.101 de las regulacio- nes. (3) Certificar que la persona propuesta posee la capa- cidad para realizar el trabajo asignado. (b) Toda persona propuesta conforme al párrafo (a)(1) de la presente Sección debe poseer o superar el nivel de supervisor de taller o jefe de departamento o tener la capa- cidad para responsabilizarse por la supervisión de los tra- bajos que se efectuaran en el TMA. Una persona calificada que cumpla con el literal (a) puede ser certificada como un reparador aeronáutico. 145.43 Registros del Personal de Supervisión e Ins- pección (a) Todo solicitante de un Certificado TMA nacional con su correspondiente habilitación o una habilitación adicio- nal deberá mantener actualizada las listas de: (1) El personal de supervisión capacitado para super- visar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o altera- ción para las cuales el TMA está habilitado. Cada supervi- sor efectuará la supervisión directa de los grupos de traba- jo, asignará y controlará la ejecución de los trabajos; y (2) El personal de inspección, que incluye los nombres del Jefe de Inspectores, Inspectores y de todo el personal que firma la liberación de mantenimiento, aprueba el retor- no al servicio y personal RII, que incluya detalles del al- cance de su autorización. El personal que aprueba el re- torno al servicio y personal RII deberá ser notificado por escrito del alcance de su autorización. (b) El TMA deberá mantener un registro de experiencia laboral de cada persona que figure en las listas indicadas en el párrafo anterior (a). Este registro debe contener suficiente información como para demostrar que cada una de las per- sonas registradas tiene la experiencia necesaria para cum- plir con los requerimientos de esta Subparte, incluyendo: (1) El puesto que ocupa actualmente (por ejemplo: jefe de Inspectores, Jefe de taller de Estructuras, etc.); (2) La totalidad de los años de experiencia en el tipo de trabajo que está realizando; (3) Los antecedentes laborales con el nombre de los lugares de sus trabajos anteriores y la antigüedad (en años y meses); (4) El alcance del trabajo actual (ejemplo: inspección mayor de estructura de aeronaves, ensamblado final de la estructura de la aeronave, inspección de motor, control de calidad, etc.); y (5) El tipo y el número de licencia DGAC de inspector, mecánico o reparador aeronáutico que posee y los alcan- ces de tal certificado; (c) El TMA deberá modificar las listas de personal indi- cada en (a) cuando sea necesario, debiendo señalar: (1) El retiro de cualquier persona que figure en la lista; (2) Asignación de responsabilidades en las cuales sea necesario que la persona designada figure en la lista; o (3) Cualquier cambio significativo en las responsabili- dades y alcances, asignadas a cualquier persona que figu- re en la lista. (d) El TMA deberá conservar las listas y los registros de experiencia laboral que exige la presente Sección, su- jetos a inspección de la DGAC a solicitud de ésta.(e) Un TMA nacional no podrá utilizar los servicios de una persona poniéndola a cargo directo del mantenimiento o de alteraciones, a menos que el TMA mantenga registros requeridos por la presente Sección que incluya a dicha persona. 145.45 Sistemas de Inspección y Control de Cali- dad (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su corres- pondiente habilitación o habilitación adicional, debe poseer un sistema de inspección que cumpla con un Control de Calidad satisfactorio conforme a lo señalado en los párra- fos (b) al (g) de la presente Sección. (b) El personal de inspección del TMA debe estar ente- ramente familiarizado con todos los métodos de inspec- ción, técnicas y equipos usados en su especialidad para determinar la calidad o la aeronavegabilidad de un artículo en proceso de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración. Asimismo, deberá: (1) Mantener la destreza usando distintos métodos y medios de inspección para alcanzar su propósito; (2) Tener disponibles y comprender las Directivas de Aeronavegabilidad, NTC, Boletines de Servicio, y especifi- caciones actualizadas establecidas por el fabricante para el artículo inspeccionado tales como: tolerancias de ins- pección, limitaciones y procedimientos; y (3) En los casos en que se utilice equipos de manteni- miento, el personal que ejecuta la tarea debe poseer la habilitación y pericia correspondiente para el correcto uso del equipo e interpretación de los resultados. (c) El TMA debe disponer de un método satisfactorio de inspección del material que ingrese al almacén del TMA. Este sistema debe garantizar que antes de que éste sea almacenado para ser posteriormente utilizado en una ae- ronave o parte de ella: (1) Se inspeccionen las materias primas y artículos para asegurar una calidad aceptable, cuando sea aplica- ble, conformidad con los datos del diseño tipo y que tenga la documentación necesaria aceptable para la DGAC; (2) Se inspeccionen aquellos artículos sometidos a mantenimiento por contrato de acuerdo con la Sección 145.50, asegurándose que esté en buen estado de preser- vación, sin defectos aparentes o daño, conforme con los datos del diseño tipo, está en condición para una opera- ción segura y que tenga la documentación necesaria acep- table para la DGAC; (d) El solicitante debe proveer un sistema de inspec- ción preliminar de todos los artículos que mantiene, para determinar el estado de preservación y condición de los mismos. El solicitante registrará los resultados de cada ins- pección en un formulario adecuado para tal fin y deberá mantenerlo junto al artículo hasta que éste sea aprobado para el retorno al servicio, u otro procedimiento de control equivalente aprobado por la DGAC. (e) El solicitante debe proveer un sistema que asegure que, antes de comenzar a trabajar en cualquier estructura de aeronave, motor, o parte que haya estado involucrada en un accidente, la inspección sea extremadamente cuida- dosa para detectar daños ocultos, incluyendo las áreas próximas a las partes obviamente dañadas. El solicitante anotará los resultados de esta inspección en el formulario requerido en el párrafo (d) de la presente Sección. (f) Todo TMA certificado debe asegurar la continuidad en la responsabilidad de la inspección en su local. (g) Toda vez que el solicitante requiera un Certificado de TMA, deberá confeccionar un manual que contenga las políticas y los procedimientos de inspección (MPI), deberá señalar detalladamente los requisitos de inspección con- signados en los párrafos (a) hasta (e) de la presente Sec- ción, así como lo siguiente: (1) El MPI y sus subsiguientes enmiendas deberán ser aprobadas por la DGAC antes de ser usado. (2) El MPI del TMA deberá precisar la envergadura del trabajo que se le exija al TMA a fin de satisfacer los requisi-